El código de conducta sobre fiscalidad de las empresas exige a los Estados miembros que no adopten nuevas medidas fiscales perniciosas y que enmiendan las leyes o prácticas que se consideran perjudiciales. El código abarca las medidas fiscales (legislativas, reglamentarias y administrativas) que tienen, o puede tener, un impacto significativo sobre la ubicación de las empresas en la Unión.
Para facilitar la comprensión de los cambios que se pueden llegar a producir en materia de legislaciones tributarias favorables a las empresas, transcribimos el "Código de Conducta" aprobado por el Consejo de la Unión Europea
___________________
Resolución
DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 1
de diciembre de 1997 relativa a un
Código
de conducta sobre la fiscalidad de las empresas
Diario Oficial de las
Comunidades Europeas – 06-01-1998
EL
CONSEJO DE LA Unión EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
RECORDANDO
que en abril de 1996, con ocasión de la reunión informal de Ministros de Economía
y Hacienda de Verona, se puso en marcha por iniciativa de la Comisión un planteamiento
global de la política fiscal que fue confirmado en la reunión de Mondorf-les-Bains
de septiembre de 1997, a la luz de las siguientes reflexiones: se necesita una
actuación coordinada en la Unión Europea para reducir las distorsiones
subsistentes dentro del mercado único, para prevenir importantes pérdidas de
ingresos fiscales y para orientar las estructuras fiscales en una dirección más
favorable al empleo;
RECONOCIENDO
la importante contribución del Grupo Política fiscal en la preparación de la
presente Resolución;
TOMANDO
NOTA de la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 5
de
noviembre
de 1997;
RECONOCIENDO
los efectos positivos de una competencia leal y la necesidad de consolidar la
competitividad internacional de la Unión Europea y de los Estados miembros, y
observando al mismo tiempo que la competencia fiscal puede desembocar también
en medidas fiscales que entrañen efectos perniciosos;
RECONOCIENDO,
en consecuencia, la necesidad de un código de conducta sobre la fiscalidad de
las empresas para suprimir las medidas fiscales perniciosas;
DESTACANDO
que el Código de conducta es un compromiso político y que, por tanto, no
influye en los derechos y obligaciones de los Estados miembros ni en las
competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comunidad tal y como
se derivan del Tratado,
ADOPTAN
EL SIGUIENTE CÓDIGO DE CONDUCTA:
Código
de conducta sobre la fiscalidad de las empresas
Medidas fiscales afectadas
A. Sin perjuicio de las competencias respectivas de los
Estados miembros y de la Comunidad, el presente Código de conducta, que atañe a
la fiscalidad de las empresas, se refiere a las medidas que influyen o pueden
influir de manera significativa en la radicación de la actividad empresarial
dentro de la Comunidad.
El
concepto de actividad empresarial incluye todas las actividades desarrolladas
dentro de un grupo de empresas.
Las
medidas fiscales a que se refiere el presente Código son disposiciones
legislativas o reglamentarias y prácticas administrativas.
B. Dentro del ámbito de aplicación especificado en la letra
A, deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas
por el presente Código las medidas fiscales que impliquen un nivel impositivo
efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado
habitualmente en el Estado miembro de que se trate.
Dicho
nivel impositivo puede derivarse del tipo impositivo nominal, de la base
imponible o de cualquier otro factor pertinente.
En la
evaluación del carácter pernicioso de dichas medidas, se tendrá en cuenta,
entre otros aspectos,
- si las ventajas se otorgan sólo a no residentes, o sólo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes, o
- si las ventajas están totalmente aisladas de la economía nacional, de manera que no afectan a la base fiscal nacional, o
- si las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del Estado miembro que ofrezca dichas ventajas fiscales, o
- si las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacional-mente reconocidos, concretamente a las normas acordadas por la OCDE, o
- si las medidas fiscales carecen de transparencia y, en particular, si las disposiciones legales se aplican a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia.
Mantenimiento
del statu quo y desmantelamiento
Mantenimiento del statu quo
C. Los Estados miembros se comprometen a no establecer
nuevas medidas fiscales perniciosas en el sentido del presente Código. En
consecuencia, respetarán los principios subyacentes del Código en la elaboración
de su política futura y tendrán debidamente en cuenta la evaluación a que se
refieren las letras E aI siguientes, en la valoración que hagan del posible carácter
pernicioso de cualquier nueva medida fiscal.
Desmantelamiento
D. Los Estados miembros se comprometen a revisar las
disposiciones y las prácticas vigentes en sus respectivos países en función de
los principios subyacentes del Código y de la evaluación descrita en las letras
E a I siguientes. En caso necesario, los Estados miembros modificarán dichas
disposiciones y prácticas con objeto de eliminar cualquier medida perniciosa lo
antes posible, teniendo en cuenta las deliberaciones del Consejo tras el
procedimiento de evaluación.
Evaluación
Comunicación de la información
pertinente
E. De conformidad con los principios de transparencia y
apertura, los Estados miembros se informarán recíprocamente de las medidas
fiscales vigentes o que se propongan adoptar, que pudieran entrar en el ámbito
de aplicación del presente Código. En particular, todo Estado miembro deberá
facilitar al Estado miembro que lo solicite la información relativa a cualquier
medida fiscal que pudiera entrar en el ámbito de aplicación del Código. Cuando
las medidas fiscales previstas tengan que ser votadas por el Parlamento, la
citada información sólo podrá facilitarse una vez que se haya comunicado al
Parlamento.
Evaluación de las medidas perniciosas
F. Todo Estado miembro podrá solicitar que se le dé la
oportunidad de debatir y opinar sobre las medidas fiscales de otro Estado
miembro que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del Código. Esta evaluación
permitirá determinar si las medidas fiscales en estudio son o no medidas
perniciosas, en función de las consecuencias que puedan tener para la
Comunidad. En dicha evaluación deberán tenerse en cuenta todos los factores
expresados en la letra B.
G. El Consejo destaca asimismo la necesidad de ponderar
cuidadosamente, al evaluar las medidas fiscales, las consecuencias que puedan
tener para otros Estados miembros, a la luz, entre otras cosas, de la imposición
efectiva de las actividades de que se trate en toda la Comunidad.
Cuando
esas medidas fiscales se utilicen para impulsar el desarrollo económico de
determinadas regiones, se analizará hasta qué punto son proporcionadas y
adecuadas a los objetivos buscados.
En el
marco de dicha evaluación, se prestará especial atención a las características
y a las dificultades particulares de las regiones ultra periféricas y de las
islas de poca superficie, sin perjuicio de la integridad y coherencia del
ordenamiento jurídico comunitario, en especial en lo que respecta al mercado
interior y a las políticas comunes.
Procedimiento
H. El Consejo creará un Grupo para que evalúe las medidas
fiscales que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del presente Código y
supervise la comunicación de información relativa a dichas medidas.
El
Consejo pide a los Estados miembros y a la Comisión que designen un
representante de alto nivel y un suplente que les representen en el Grupo, que
estará presidido por el representante de un Estado miembro. El Grupo, que se
reunirá periódicamente, seleccionará y evaluará las medidas fiscales de conformidad
con lo dispuesto en las letras E a G. El Grupo elaborará informes periódicos
sobre las medidas evaluadas y los remitirá al Consejo para su consideración y,
si éste lo juzga oportuno, para su publicación.
I. El Consejo pide a la Comisión que asista al Grupo en la
realización del trabajo de preparación necesario y facilite la transmisión de
información y el desarrollo del procedimiento de evaluación. Con esta finalidad,
el Consejo pide a los Estados miembros que proporcionen a la Comisión la
información prevista en la letra E, para que ésta pueda coordinar el
intercambio de información entre los Estados miembros.
Ayudas de Estado
J. El Consejo observa que parte de las medidas fiscales a
que se refiere el presente Código podría entrar en el ámbito de aplicación de
lo dispuesto en los artículos 92 a 94 del Tratado sobre ayudas otorgadas por
los Estados. Sin perjuicio de lo previsto en el Derecho comunitario ni de los
objetivos del Tratado, el Consejo toma nota de que la Comisión se compromete a
publicar para mediados de 1998 las directrices para la aplicación de las normas
sobre ayudas de Estado a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de
las empresas, tras presentar un proyecto a los expertos de los Estados miembros
en el marco de una reunión multilateral; el Consejo toma nota asimismo de que
la Comisión se compromete a velar escrupulosamente por que se apliquen con todo
rigor las normas relativas a las citadas ayudas teniendo en cuenta, entre otras
cosas, los efectos negativos de dichas ayudas que queden de manifiesto al
aplicar el presente Código. Asimismo, el Consejo toma nota de que la Comisión
tiene intención de estudiar o de volver a estudiar cada uno de los regímenes
fiscales vigentes y de los nuevos proyectos de los Estados miembros, para
garantizar la coherencia e igualdad de trato en la aplicación de las normas y
la
persecución
de los objetivos del Tratado.
Medidas contra el fraude y la evasión
fiscal
K. El Consejo insta a los Estados miembros a cooperar
plenamente en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, en particular en
lo que atañe al intercambio de información entre los Estados miembros, de
conformidad con lo previsto en sus respectivas legislaciones nacionales.
L. El Consejo señala que las disposiciones encaminadas a
combatir los abusos o las medidas de respuesta contenidas en las legislaciones
fiscales y en los convenios sobre doble imposición desempeñan un papel fundamental
en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
Extensión geográfica
M. El Consejo considera muy conveniente que los principios
destinados a eliminar las medidas fiscales perniciosas se adopten en un marco
geográfico lo más amplio posible. Con tal fin, los Estados miembros se
comprometen a promover su adopción en los terceros países; asimismo, se
comprometen a promoverla en los territorios a los que no se aplica el Tratado.
En
particular, los Estados miembros que tienen territorios dependientes o
asociados, o que tienen responsabilidades especiales o prerrogativas fiscales
en otros territorios se comprometen, en el marco de sus disposiciones
constitucionales, a velar por la aplicación de dichos principios en esos
territorios. En este contexto, dichos Estados miembros darán parte de la
situación, mediante informes, al Grupo a que se refiere la letra H, el cual
valorará dichos informes en el marco del procedimiento de evaluación anteriormente
descrito.
Seguimiento y revisión
N. Con el fin de garantizar una aplicación equilibrada y
efectiva del presente Código, el Consejo pide a la Comisión que le presente un
informe anual sobre dicha aplicación y sobre la de las ayudas de Estado de tipo
fiscal. El Consejo y los Estados miembros revisarán el contenido del presente Código
a los dos años de su adopción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario