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jueves, 5 de diciembre de 2013

COMPETITIVE STRATEGY

CURSO DE ESTRATEGIA COMPETITIVA

Nos es grato informales que nuestro Director, Dr. C.P. Manuel Diaz, ha completado el curso de estrategia competitiva con mención de distinción dictado por el Instituto de Estrategia, Tecnología y Organización de la Universidad Ludwig Maximilians (LMU) de Munich, Alemania


Este curso de seis semanas introduce la teoría de juegos como una poderosa herramienta para pensar en la estrategia de negocios de una manera sistemática. Los participantes aprenden a identificar las interdependencias entre las empresas y anticipar el comportamiento de los competidores en sus decisiones empresariales.

El Instituto de Estrategia, Tecnología y Organización (IETO) de la LMU

LMU Munich es una de las universidades de investigación líderes en Europa, con una de más de 500 años de tradición.

El IETO fue fundado a fines del 2006 como una cátedra de la Deutsche Telekom Stiftung. La investigación y la docencia en el IETO se centra en la intersección entre la gestión estratégica, la tecnología y la organización. Una amplia gama de herramientas metodológicas (por ejemplo, modelos matemáticos y econométricos formales, simulaciones por ordenador y la investigación cualitativa) proporciona la base para los proyectos de investigación y cursos del Instituto
ISTO Team WS 2013/2014
El equipo del IETO

martes, 5 de noviembre de 2013

ARGENTINA-SUIZA CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E INTERCAMBIO DE INFORMACION


Suiza es una de las plazas financieras más importantes del mundo e histórico refugio para capitales no declarados al fisco. Ante la presión internacional, ese país comenzó a suscribir acuerdos de intercambio de información en convenios de doble imposición. Uno de ellos es con Argentina.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el embajador de Suiza, Johannes Matyassy, iniciarán hoy al mediodía el acuerdo de intercambio de información tributaria de Argentina con el país europeo. Esto supone que el texto ya está definido y sólo restará su firma, que se concretará en enero. 


Primero, ambos países ampliaron la asistencia judicial mutua en materia penal y ahora impulsan un acuerdo de doble imposición, que incluye el artículo 26 de la OECD sobre pedidos de información. 

Una vez que entre en vigencia, si Argentina tiene una duda sobre uno de sus ciudadanos podrá pedir información a través de los canales oficiales y la recibirá, pero si quiere saber qué ciudadanos argentinos tienen cuentas en Suiza, eso no se le informará, porque el convenio exige que se justifique cada pedido de manera particular.

Tal como adelantó Página/12 el 13 de octubre, Suiza aceptó incluir en el nuevo convenio para evitar la doble imposición las siguientes condiciones:

Bienes Personales-Responsable Sustituto (equivalente al 0,5 por ciento del patrimonio de la sociedad). Los cambios implicarán un ingreso adicional a la AFIP de 40 millones de pesos anuales. La situación actual es que si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo, no paga el impuesto. Con el futuro CDI, si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo, pagará el impuesto.

Retención del Impuesto a las Ganancias para el pago de regalías. Esto reportará un ingreso adicional al fisco argentino de 70 millones de pesos anuales. La presente situación es que si una empresa argentina paga regalías a una empresa suiza, no retiene el Impuesto a las Ganancias. Con el futuro convenio, si una empresa argentina paga regalías a una empresa suiza, deberá retenerle el Impuesto a las Ganancias

Uno de los puntos más relevantes es que ha incorporado un artículo de intercambio de información fiscal, además del compromiso de Suiza de implementar el intercambio automático de información cuando el G-20-OCDE lo defina como “estándar internacional”.

Fuente: Página 12

lunes, 21 de octubre de 2013

CURSO DE TAX PLANNING - EDICION ESPECIAL EXTENDIDA

A lo largo de los meses de Agosto/Setiembre y Octubre del 2013 desarrollamos en el CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) una edición extendida (14 reuniones de 3 hs. cada uno) del Curso de Tax Planning con enfoque nacional e internacional.  Con la presencia reducida (seis profesionales) fue posible focalizar en las necesidades individuales, lo que no es factible en cursos numerosos. 

Esta edición contó con la asistencia de (en la foto, de izquierda a derecha)

Dra. Anabel Kinal

Dr. Andrés Nazareno Ferretti
Dr. Manuel Diaz
Dra. Andrea Gerbaudo
Dr. Diego Fernández Viña


Lamentamos la ausencia en la foto de los cursantes:
Dra. Elisabet Stroman
Dr. Andrés Emilio Stilinovic


Profesor: Dr. Manuel Díaz Franco


Durante el curso se vieron los siguientes temas:

  1. Planificación Fiscal Internacional
  2. Formas de Ahorro de impuestos.  La ecuación de ahorro fiscal
  3. Economía de los sistemas tributarios.  Neutralidad Fiscal
  4. Elección de la forma jurídica para inversiones argentinas en el exterior
  5. Foreign Tax Credit
  6. Objetivos y formas de la planificación fiscal
  7. Tratados para evitar la doble imposición internacional (OCDE, Comunidad Andina, Unión Europea)
  8. Treaty Shopping.
  9. Otros tratados internacionales celebrados por Argentina (ALADI y MERCOSUR)
  10. Conociendo los Paraísos Fiscales (para personas físicas y empresas).

Adicionalmente pudimos profundizar distintos aspectos de la fiscalidad internacional entre lo que podemos destacar:

  • Régimen de Foreign Tax Credit en Argentina, España y Estados Unidos
  • Régimen de holding companies en Austria y Holanda
  • Régimen de consolidación tributaria en Estados Unidos y España.  Group relief en UK, etc.
  • Tributación en los Estados Unidos a nivel personas físicas (exposición especial de la Dra. Andrea Gerbaudo, con amplia experiencia en los Estados Unidos) y corporaciones (Check-in-the-box rules, .Received Dividend Deduction, etc)


Mis sinceras felicitaciones a todos los participantes por su esfuerzo y dedicación en la comprensión, estudio y práctica de esta desafiante especialidad del asesoramiento tributario.  Y mi eterno agradecimiento por la oportunidad de aprender de ustedes, de sus experiencias, tanto a través de sus preguntas como de sus análisis.

Dr. Manuel Díaz Franco

sábado, 28 de septiembre de 2013

BOLIVIA - Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien

En el mes de septiembre de 2012 se aprobó en la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y fue promulgada el 15 de octubre del mismo año, después de varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto a su contenido.



Técnica Legislativa:

  • Ley Marco – Sujeta a desarrollo normativo (Transversalización - Leyes Especiales –Reglamentos de aplicación)
Principios:
  • No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra.
  • Agua Para la Vida.
  • Justicia Climática.
  • Integralidad.
Desarrollando los Principios:
  • No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra.
No mercancías - Dones Sagrados
  • Agua Para la Vida.
Acceso y uso - integral e indistinta (conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria).
  • Justicia Climática.
Responsabilidades comunes pero diferenciadas
Derecho que tiene el pueblo boliviano a alcanzar el Vivir Bien a través de su desarrollo integral.
  • Integralidad.
La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien.

Más información: Sociedad Boliviana de Desarrollo Ambiental  http://www.sbda.org.bo/




domingo, 4 de agosto de 2013

USA IDENTIFICARA A LOS "ACCIONISTAS EFECTIVOS"?


Los senadores Carl Levin,  Chuck Grassley, Dianne Feinstein, y Tom Harkin, presentaron al Congreso de los Estados Unidos un Proyecto de Ley  sobre transparencia en la constitución de sociedades (Incorporation Transparency and Law Enforcement Assistance Act, en ingles). 

El proyecto de ley prohibiría a los 50 Estados de la Unión la constitución de sociedades por personas no identificadas, requiriéndoles la obtención de la identidad de quienes se encuentren detrás de las sociedades constituidas con arreglo a su legislación. 


Los Estados no estarían obligados a verificar la información presentada, pero se aplicarían sanciones a las personas que presenten información falsa.

En julio de 2006, el GAFI, del cual Estados Unidos es miembro, publicó un informe criticándolo por no cumplir con una norma del GAFI sobre la necesidad de recoger información sobre el propietario efectivo, e instó a los Estados Unidos para corregir esta deficiencia el 8 de julio de 2008.

A diferencia de las prácticas en los Estados Unidos, los 28 países de la Unión Europea ya están obligados a requerir que los funcionarios encargados de la constitución de sociedades identifiquen a los propietarios efectivos de las sociedades que constituyan bajo las leyes de su país.

En EE.UU. es muy fácil de constituir una sociedad. Los costos varían según el Estado, pero la tarifa promedio es de sólo US$ 95, y la inscripción se puede completar en tan sólo cinco minutos. Aunque algunos estados requieren que se enumeren los accionistas, gerentes, síndicos o miembros del consejo como parte de la inscripción, es fácil asignar "accionistas nominal o fiduciario" ("nominee shareholders"), en lugar del verdadero propietario, y sin ninguna conexión con la operación de la empresa. Mientras que algunos estados crean un sistema de constitución de sociedades más reservado que otros, como Nevada o Delaware, ningún Estado de la Unión tiene un verdadero estándar de titularidad

EL PROYECTO DE LEY

El objetivo perseguido por esta proyecto, en las propias palabras de sus redactores


To ensure that persons who form corporations in the United States disclose

the beneficial owners of those corporations, in order to prevent the

formation of corporations with hidden owners, stop the misuse of United
States corporations by wrongdoers, and assist law enforcement in detecting,
preventing, and punishing terrorism, money laundering, tax evasion,
and other criminal and civil misconduct involving United States corporations,
and for other purposes.
Los redactores mencionan las siguientes circunstancias como motivadoras del Proyecto

  • En oportunidad de constituir una corporación o sociedad de responsabilidad limitada en los Estados Unidos, una persona  por lo general proporciona menos información en el Estado de constitución de la necesaria para obtener una cuenta bancaria o de la licencia de conducir y por lo general no se designa un solo propietario efectivo (beneficial owner)
  • Los terroristas y otros delincuentes han aprovechado las debilidades en los procedimientos de formación del Estado para ocultar su identidad al constituir corporaciones o sociedades de responsabilidad limitada en los Estados Unidos, y han utilizado las entidades para apoyar a organizaciones terroristas, de narcotraficantes y grupos del crimen internacional organizado, así como la comisión de faltas que afectan el comercio interestatal e internacional, tales como el tráfico de drogas o armas, el lavado de dinero, la evasión fiscal, el fraude a través de Internet, fraude de valores, fraude financiero, delitos contra la propiedad intelectual y otros actos de corrupción.
  • Entre los que han abusado del procedimiento de incorporación del Estado está Viktor Bout [NB:en quien se inspirara la película "El Señor de la Guerra" interpretada por Nicholas Cage], un traficante de armas ruso que utiliza por lo menos 12 empresas constituidas en Texas, Florida y Delaware para llevar a cabo sus actividades, y ha sido condenado, en parte, por conspirar para vender armas a una organización terrorista tratando de matar a ciudadanos de los Estados Unidos y funcionarios federales y empleados.
Viktor Bout
BENEFICIAL OWNERSHIP

En la legislación americana sobre Títulos Valores, «Propietario Efectivo» ("beneficial owner" a diferencia de "nominee owner", o "registered owner", o "record holder") de un Título Valor es toda persona que, directa o indirectamente, tenga o comparta derechos de voto u otros emergentes de una inversión.

El proyecto de Ley define al «Propietario Efectivo» de la siguiente forma:


EN GENERAL-
Salvo lo dispuesto en el inciso (B), el término «Propietario Efectivo»: significa una persona física que, directa o indirectamente,

  1. ejerce control sustancial sobre una SA (Corporation) o SRL (Limited Liability Company), o
  2. tiene un interés sustancial en o recibe beneficios económicos considerables de los activos de una SA o SRL. 
(B) EXCEPCIONES.-
El término «Propietario Efectivo» no comprende:

  1. un menor de edad;
  2. una persona que actúe como representante, intermediario, custodio o agente en nombre de otra persona;
  3. una persona que actúe únicamente como empleado de una SA o SRL y cuyo control sobre o beneficios económicos provenientes de tal sociedad se derivan únicamente de la situación laboral con la persona;
  4. una persona cuyo único interés en una SA o SRL es a través de un derecho a la herencia, a menos que la persona también cumpla con los requisitos del inciso (A), o
  5. un acreedor de una SA o SRL, a menos que el acreedor también cumpla con los requisitos del inciso (A).

Exenciones

Están exentos de las obligaciones de divulgación las empresas reguladas, incluidas las empresas que cotizan en bolsa, bancos, casas de bolsa, aseguradoras y firmas contables, las empresas con una presencia sustancial en los EE.UU., y las empresas cuya información sobre el propietario efectivo no beneficiaría el interés público ni ayudaría a los organismos de contralor.

domingo, 21 de julio de 2013

TIERRA DEL FUEGO. Promoción Industrial hasta el 2.050?

El Senador (por la Provincia de Tierra del Fuego) Jorge Colazo presentó un proyecto de ley para extender la vigencia del régimen de promoción (por la sub-rama industrial) hasta el 2050.  De esta forma se pretende equiparar, al menos en el aspecto temporal, el régimen de Tierra del Fuego con el de Manaos (Brasil).


Recordemos que actualmente, los beneficios fiscales y aduaneros del sub-régimen de la actividad económica industrial vencen el 31/12/2023 (Decreto 1.234/07) y que no se aprueban nuevos proyectos.  Los beneficios tributarios correspondientes a las restantes actividades (primarias y terciarias) no tiene plazo de vencimiento.

Es de esperar que con la aprobación de la extensión del plazo hasta el 2050 se emitan nuevos decretos permitiendo la presentación de nuevos proyectos industriales bajo el régimen de la Ley 19.640.  Aunque para ello debería solucionarse varios problemas de infraestructura, cuya capacidad está desbordada afectando el crecimiento provincial (v.g. alojamiento, caminos, capacidad portuaria, parques industriales, etc.).  Efectivamente, la Provincia requiere de mayor inversión pública para crear las condiciones necesarias para la viabilidad de la inversión privada.

El texto del proyecto que habría presentado el Senador Colazo y fuera dado a conocer por el Diario On-line "Tiempo Fueguino" es el siguiente


TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

EL SENADO DE LA NACIÓN
ARTICULO 1º:
Prorróguense los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nro. 19.640, que otorgan a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y sus modificatorias.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforma el territorio nacional más austral de la Nación Argentina y como tal resulta prioritario generar las herramientas legales para mantener e incrementar la oferta de bienes y servicios, para su circuito normal de intercambio, con el fin de optimizar el uso de la capacidad instalada y alentar el establecimiento de nuevos emprendimientos, que permitan una producción eficiente, resulta necesaria la adopción de mecanismos productivos que incluyan la complementación industrial, incrementando la productividad de la actividad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, vigente por las facultades conferidas por la Ley Nº 19.640.
Estos beneficios permiten un crecimiento sostenido y un círculo virtuoso de consumo y desarrollo que mantiene los niveles de empleo y producción alcanzando niveles récord que generan crecimiento demográfico y mejoras en la calidad de vida de las personas que llega a poblar esta hermosa provincia desde las distancias más lejanas. Asimismo, la producción nacional se fortalece y se direcciona hacia el continuo crecimiento aun en una realidad de mercado nacional, regional e internacional de máxima complejidad. En Tierra del Fuego la industria electrónica es generadora de desarrollo nacional y de valor agregado deliberado desde el fortalecimiento de la industria nacional, la ciencia y la tecnología como fundamentos base.
Actualmente la industria electrónica es protagonista, generadora de empleo y de perfeccionamiento productivo plasmados en los últimos productos tecnológicos como telefonía y notebooks de última generación que han logrado una dinámica de crecimiento y superación.
Cabe mencionar que uno de los complementos regionales radica en Brasil y tal es el caso del Estado de  Manaos, donde se aplico la prórroga de la promoción industrial hasta el año 2050-, por este motivo resulta importante manejarse en sinfonía y en complementariedad con los socios de la región, pensando en función de una complementariedad virtuosa que permita el mutuo crecimiento para lo cual es imprescindible contar con políticas de promoción definidas en el corto, mediano y largo plazo. Se trata de acompañar el camino de Mercosur, potenciar la oportunidad de las zonas francas y trabajar en sincronía sobre estas oportunidades comerciales.
Recordemos que la promoción industrial en Tierra del Fuego, implementada en junio de 1972 experimentó modificaciones, concedió beneficios fiscales a los residentes y las empresas fabriles que allí se instalaran: reducción de impuestos aduaneros y exención de gravámenes nacionales. Así contribuyó a la radiación de cientos de empresas que generaron una gran cantidad de puestos laborales y aumentaron la población. En el año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional flexibilizó la tramitación de nuevas solicitudes de radicación o sustitución de productos que se presentaran hasta el 31 de diciembre del 2005. A partir de esta iniciativa se intento trabajar en conexión con Manaos, en cuanto a lo que es la producción de elementos electrónicos, identificando sectores competitivos y oportunidades de negocios e inversiones para intercambiar conocimientos, experiencias e informaciones económicas para tomar decisiones. Incluso impulsar asociaciones para futuras inversiones y transferencias de tecnologías y entablar encuentros entre las empresas de ambas regiones.
Como Senador Nacional por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicitar se prorrogue la Ley Numero 19.640 hasta el año 2.050.
http://www.tiempofueguino.com/7906-colazo-presento-la-extension-de-la-ley-19640.html

NOTA DEL BLOGGER

Destacamos la deficiente redacción legal en varios aspectos:

  1. La ley 19.640 no se trata de un régimen de Promoción industrial sino un Régimen especial fiscal y aduanero de alcance territorial y por toda actividad económica.
  2. El artículo 1ro. (aparentemente único artículo del proyecto de ley) no menciona la fecha de vencimiento, estimativamente de alcance exclusivo para la actividad industrial.
  3. No se diferencia actividad industrial que requiere aprobación para el goce de los beneficios de aquellas que no lo requieren
Un senador con pasión por "el Fin del Mundo"




Mario Jorge Colazo, nacido en Córdoba, se radica en la actual Provincia de Tierra del Fuego en la década del 80, donde desempeñó varios cargos públicos.








Cargos Públicos:


  • De 1989 a 1991 Concejal de Río Grande.
  • Periodo 1991-1999 Intendente de Río Grande.
  • De enero de 2000  hasta Diciembre de 2001 Jefe de los Servicios Sociales para Jubilados de la Provincia.
  • En 2001, fue elegido senador.
  • Del 2003 al 2005 Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego.
  • Del 2007 hasta la fecha, Senador.  


sábado, 6 de julio de 2013

ESPAÑA: Comisión para la reforma tributaria



El Consejo de Ministros español ha constituido la Comisión de Expertos para la Reforma Tributaria:
  • Presidida por el catedrático Manuel Lagares, deberá orientarse sus propuestas a lograr un sistema tributario más sencillo y neutral, garantizar la suficiencia de ingresos, potenciar la eficiencia de la economía y el desarrollo social
  • Recogerá sus conclusiones en un informe que deberá ser entregado antes de fin de febrero de 2014
  • Estará compuesta por profesionales de reconocido prestigio que actuarán con independencia de todo órgano administrativo.

Ponencia Manuel Lagares Calvo - 16/11/2010


Las líneas de revisión que deberán afrontarse son cuatro:
  1. Lograr un sistema tributario sencillo, de mayor simplicidad.
  2. Garantizar la suficiencia de ingresos tributarios de forma que ratifique el compromiso de consolidación fiscal asumido.
  3. Obtener un sistema tributario que favorezca el desarrollo económico, garantice la unidad de mercado y la neutralidad fiscal.
  4. Potenciar el desarrollo social con medidas que favorezcan a colectivos como familias, discapacitados o medidas que estimulen el ahorro.
UNA REFLEXION

Encontrar el justo equilibrio entre la presión tributaria y el desarrollo económico (que por la acción redistributiva del Estado) debería traducirse en desarrollo social constituye el meollo de cualquier reforma tributaria.

Los legisladores deben ser conscientes de este frágil equilibrio.

El financiamiento genuino de los Estados proviene de la recaudación tributaria y esta depende directa y estrechamente de la actividad económica.  Los impuestos basados en la renta deberían constituir el eje central de todo sistema tributario.  Los impuestos sobre los ingresos o consumos producen distorsiones, encareciendo productos y servicios y dificultando el acceso por las clases sociales menos pudientes.  Los impuestos sobre el patrimonio general de las personas o empresas solo constituyen cargas que finalmente atentan contra la actividad económica, la cual depende, en un mundo globalizado y capitalista, de la acumulación de capital  productivo.

martes, 2 de julio de 2013

PARAISOS FISCALES DE ARGENTINA. El curso



UN TERRITORIO MÍTICO, Ayer, hoy y siempre

El viernes 19/07, iniciaremos un "viaje exploratorio" en busca de la mítica "Trapalanda". 

"Trapalanda", la "Ciudad Encantada de la Patagonia".

Ciudad mítica que, conquistadores de tres siglos, imaginaban construida de "pórfido y oro" y sede de la "Fuente de la Juventud".   Fama, juventud eterna y riquezas esperaban a quien supiera encontrarla
Y nosotros la encontraremos hoy situada en la Isla Grande de Tierra del Fuego, el paraíso fiscal argentino.  La Isla de las oportunidades fiscales 

"Tierra el Fuego es un verdadero PARAÍSO FISCAL Argentino para empresas nacionales o multinacionales".  


UN PARAÍSO FISCAL EN ARGENTINA

Los medios locales han creado un estereotipo del régimen especial tributario y aduanero de Tierra del Fuego que oculta gran parte del potencial de beneficios impositivos  que el mismo ofrece.  A diferencia del sub-régimen industrial que requiere aprobación, importantes inversiones y tiene fecha de vencimiento, las actividades de servicios ofrecen economías tributarias poco exploradas por los expertos en impuestos.
Conocemos este régimen como un centro de promoción de la industria electrónica (celulares, notebook, tablets, etc.), industrias que requieren autorización para instalarse en el territorio y usufructuar los beneficios (hoy no se aceptan nuevos proyectos). 
Pero el régimen ofrece grandes beneficios para empresas que presten servicios desde alli hacia el territorio nacional o al exterior.  En definitiva uno de los pocos recursos que quedan para reducir la carga fiscal en Argentina.  Un régimen que un asesor impositivo (con actitud de tax planner) puede optimizar fácilmente.

Ushuaia, Fin del Mundo ... Comienzo de todo

EL RÉGIMEN:

Algo más sobre este régimen promocional impositivo y aduanero

http://int-tax-planning.blogspot.com.ar/2011/10/tierra-de-fuego-un-paraiso-fiscal-en.html



EL CURSO:

A quienes les interese explorar las posibilidades de este régimen  comenzamos el viernes 19/07 próximo la 5ta. edición del curso (ampliado y actualizado) TAX PLANNING: Tierra del Fuego. Un paraíso fiscal en Argentina

El objetivo del curso:  Comprender las alternativas existentes para reducir legalmente la carga tributaria global de empresas nacionales y multinacionales aprovechando este régimen único en el Mundo.


El temario propuesto para las 7 reuniones (de 3 horas cada una) es el siguiente
  • La Provincia de Tierra del Fuego. 
    • Su territorio y Economía
  • La Ley 19.640.
    • Objetivo del régimen
    • La compleja maraña de Decretos. 
  • Ventajas Fiscales en impuestos indirectos (IVA). 
    • Traslado de beneficios de un impuesto monofásico a otro plurifásico.  Sus consecuencias (Liberación, crédito fiscal presunto o exención)
    • Las especiales normas de precios de transferencia en Tierra del Fuego.
    • Análisis jurisprudencial. 
    • Operaciones en Tierra del Fuego y entre el Territorio continental y TDF. 
  • Tributos Aduaneros. 
    • Conceptos aduaneros. 
  • Ventajas fiscales en Impuestos directos (Ganancias y Bienes Personales). 
    • Tierra del Fuego. Un Territorio con régimen de imposición anti-fuente.
    • Análisis jurisprudencial 
  • Límites territoriales y los impuestos.
  • Ejercicios de Planificación Fiscal. 
  • Posibilidad de instalación de empresas.
  • Deficiencias de la infraestructura provincial
Esto nos permitirá comprender porque decimos que este régimen especial tributario y aduanero fue creado prioritariamente para atender al mercado argentino.

Y más, mucho más:
  • Personajes arquetípicos. 
    • José Menéndez, el Rey de la Patagonia.
    • Julius Popper, el Dictador fueguino.
    • Thomas Bridges, el primer habitante blanco de Tierra del Fuego.
    • Luis Piedrabuena, Reivindicador de los territorios australes argentinos.
  • Turismo virtual
    • Viejas estancias fueguinas (Ea. José Menéndez y Ea. María Behety)
    • Estancia Harberton
    • Ushuaia
    • De Ushuaia a Tolhuin
    • De Paso Internacional San Sebastián a Tolluin
    • Camino a Cabo San Pablo
    • Parque Nacional de Tierra del Fuego


El cupo es limitado

Más información e inscripción:


Código de curso: 2-597-5
Dias: Viernes de 18:30 a 21:30 hs
Período: 19/07 al 30/08/2013
Reuniones: 7 reuniones de 3 horas cada una
Lugar: Ayacucho 652 - Ciudad de Buenos Aires. Argentina
Sala: 2 B


Via Web:  https://z0741.cponline.org.ar/cur/cursos.action?cst=2#

Personalmente: CPCECABA - Sector Publicaciones. Viamonte 1541 PB, Buenos Aires, Argentina - Horario: de 9:00 a 18:30 hs


lunes, 1 de julio de 2013

EXIT TAX EN LOS ESTADOS UNIDOS

Para disuadir  a quienes intenten evitar el pago de impuestos americanos mediante el abandono de la ciudadanía, las leyes de los Estados Unidos (conocida como Heart Act) establecen un "impuesto de expatriación"  a quienes renuncien a la ciudadanía americana. Este impuesto se aplica también a los titulares de la "tarjeta verde" que renuncien a la residencia americana, cuando la hayan tenido por lo menos 8 de los últimos 15 años.

Bajo las disposiciones del llamado "impuesto de salida" (Expatriation Tax Provisions o Exit Tax Provision), ciertos ciudadanos americanos que renuncien a su ciudadanía o residencia permanente quedan sujetos a impuesto sobre la ganancia neta no realizada por todos sus activos mundiales, como si dichos bienes fueran vendidos por su valor justo de mercado el día anterior a la fecha de la expatriación. (Internal Revenue Code Sections 877 and 877A).


Así, quedan sujetos a este impuesto
  • los ciudadanos americanos y
  • tenedores de Tarjeta de Residencia Permanente ("Green Card") durante 8 años de los últimos 15 años anteriores a la expatriación,
siempre que:
  1. hayan determinado un impuesto a la renta anual neta promedio de los 5 años anteriores a la fecha de la expatriación o terminación de la residencia superior a una cantidad especificada que se ajusta según la inflación (US$ 151 mil para el año 2012), o
  2. tengan un patrimonio neto de US$ 2 millones o más a la fecha de expatriación o terminación de la residencia, u
  3. omitan certificar en el formulario 8854 que han cumplido con todas las obligaciones fiscales federales de Estados Unidos para los 5 años anteriores a la fecha de expatriación o  terminación de la residencia.

El "impuesto de salida" es sólo uno de las duras consecuencias que pueden ocurrir. Otras implicaciones fiscales pueden surgir en el Impuesto a las donaciones y herencias, pero están fuera del alcance de esta nota.

Debido a las duras consecuencias fiscales que pueden aplicarse si la Tarjeta de Residencia ("Green Card") se mantiene durante un largo período de tiempo y luego se pretende renunciar a ella, los tenedores de estas tarjetas de residencia deben examinar de inmediato si son realmente necesarias o conviene renunciar a ellas antes de que se cumplan los plazos legales para la aplicación de este impuesto 

En todos los casos, la falta de cumplimentación del Form 8854 notificando al IRS que uno ha  satisfecho todas sus obligaciones fiscales, incluso aún cuando no se alcancen los montos de renta promedio y/o patrimonio requeridos, dará lugar a la aplicación de las duras normas fiscales expatriación.

sábado, 29 de junio de 2013

CURSO: DETERMINACION DE VALORES EN HONORARIOS PROFESIONALES

En la Dirección Académica y del Conocimiento  (DAC) del CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) desarrollamos durante los meses de mayo y junio de 2013 la 3ra. edición del curso HONORARIOS PROFESIONALES. Determinación de valores.
En el mercado donde desarrollamos nuestra actividad profesional se ha verificado un nuevo paradigma:  los estudios profesionales son tomados por el cliente más como una entidad de beneficencia que como una empresa.  Baste solo considerar el termino dado a nuestra retribución  "honorario".  Lo que se recibe por honor.
Los profesionales en ciencias económicas nos formamos, actualizamos constantemente para mejor asesorar a nuestros clientes, la empresas, pero usualmente nos olvidamos de gestionar nuestro estudio profesional, sea este individual o colectivo, como una empresa

 Los profesionales en ciencias económicas somos generadores de valor y debemos participar de ese valor generado.

La propuesta del curso se centra en tres postulados:
  • Valor es distinto de precio
  • No cobramos lo que merecemos sino lo que negociamos.
  • Nunca negociar precio sin negociar valor.

Teniendo en cuenta ello nos propusimos investigar los siguientes aspectos
  • Formas de determinar nuestros honorarios.
  • Cómo lo hacemos nosotros y cómo hacen los grandes estudios.
  • Cómo fijan los precios los emprendedores exitosos.
  • El precio de nuestros servicios está acorde al valor?
  • Identificando y destacando el valor de nuestros servicios.
  • Principios de negociación y aplicación del Método de Harvard.
En particular, durante el curso se vieron los siguientes temas:
  • Estableciendo el precio de nuestros honorarios: La teoría del valor, costo y precio.
  • Cuantificación de los honorarios. (Costo más utilidad, mercado o valor agregado a nuestros clientes).
  • Formas de pactar los honorarios 
  • Política de fijación de honorarios.  Como incidirán en el futuro de nuestro estudio.
  • El valor de nuestros servicios.  La axiología.  Teorías económicas (teoría clásica y la "prospect theory" de Daniel Kahneman, premio nobel de economía). Jerarquía de las necesidades de Maslow. Aspectos psicológicos.  Freud y Lacan.
  • Sesgos cognitivos.  La irracionalidad en la toma de decisiones.  El efecto IKEA.  Aportes de Daniel Kahneman y Dan Ariely. 
  • Negociación de honorarios.  Desmistificación de un proceso comunicacional.
  • Negociaciones perjudiciales. 
  • Trampas en las que usualmente caemos.

Asimismo se desarrollaron actividades tendientes a detectar los valores, aversión al reisgo, estados finales deseados y sesgos cognitivos que se aplicarían en la actividad final: "role playing de una negociación"

En la foto, de izquierda a derecha:



  •  Dr. Héctor Presa
  • Dra. Natalia Ovide
  • Dr. Andrés Stilinovic
  • Dr. Andrés Ferretti
  • Dr. Germán Ceparo






  • Dr. Héctor Presa
  • Dra. Natalia Ovide
  • Dr. Manuel Díaz Franco
  • Dr. Andrés Stilinovic
  • Dr. Andrés Ferretti

Ausente: Lamentamos la ausencia en la foto del Dr. Juan Brandi.

Profesor: Dr. Manuel Díaz Franco

Mis sinceras felicitaciones a todos los participantes por su esfuerzo y dedicación en la comprensión, estudio y práctica de esta desafiante actividad.  Y mi eterno agradecimiento por la oportunidad de aprender de ustedes, de sus experiencias, tanto a través de sus preguntas como de sus análisis. 

Dr. Manuel Díaz Franco
Buenos Aires - Argentina
Junio de 2013

sábado, 22 de junio de 2013

LIONEL MESSI - EVASION EN ESPAÑA?



  • Acusado de defraudar más de 4 millones de euros en los ejercicios fiscales 2007 a 2009 por ocultar sus ingresos por derechos de imagen.
El Juzgado de Gavá (Municipio español de la Provincia de Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña) ha citado a declarar a Lionel Messi y a su padre, Jorge Horacio Messi, el próximo 17 de septiembre con motivo de la querella presentada por la Fiscalía por presuntas irregularidades en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) cometidas en torno a los derechos de imagen del jugador durante los años 2007 a 2009.  Messi, ciudadano español y residente fiscal en Barcelona desde el 2005, es jugador delantero del "blaugrana" Fútbol Club Barcelona, Capitán de Selección Argentina  y premio al Mejor Jugador del Mundo FIFA y Balón de Oro en 2009.
Lionel Messi, Player of FC Barcelona team.JPGLa fiscal Raquel Amado consideró que Messi, "con la finalidad de burlar esa obligada tributación", presuntamente ocultó a Hacienda estos ingresos simulando la cesión de los derechos de imagen a "sociedades puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales" como Belice o Uruguay. Además, de forma complementaria formalizó "contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras instrumentales domiciliadas en jurisdicciones de conveniencia" como Reino Unido o Suiza.
De esa forma, cree el ministerio público, se buscaba que los ingresos "transitaran desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales, sin someterse prácticamente a tributación alguna".
Camp Nou, Estadio del FC Barcelona.  Un estadio 5 estrellas
Situación regularizable
La ley castiga con penas de prisión de dos a seis años cada uno los delitos contra la Hacienda Pública y con una multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la cuantía evadida exceda de 600.000 euros.

Artículo 305 bis del Código Penal Español (incorporado por LO 7/2012)
1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a)    Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b)    Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c)    Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
 2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años. 
La querella de la Fiscalía se circunscribe a los años 2007, 2008 y 2009, pero, una vez concluya la campaña de declaraciones de la renta, la Agencia Tributaria podría ampliar a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 sus investigaciones sobre el futbolista y remitirlas al ministerio público en caso de detectar que también burló la tributación por ingresos derivados de sus derechos de imagen.
El futbolista y su padre tendrían todavía la oportunidad de regularizar ese hipotético fraude en los tres ejercicios precedentes mediante declaraciones complementarias pero, de no ser así, la Agencia Tributaria remitirá el resultado de sus indagaciones a la Fiscalía para que las incorpore a su investigación.

EL NEGOCIO DE LOS JUGADORES DE FOOTBALL

En forma simplificada, los jugadores tienen dos contratos con sus clubes. 
  1. Reciben un sueldo como jugador y 
  2. el otro se refiere a los 'derechos de imagen' , es decir la utilidad de las camisetas y otros merchandising. 
Este último se contrata en la forma de regalías que normalmente se pagan en una empresa que sólo está sujeta al impuesto de sociedades y, depende de la estrategia del tax planner a ninguno.

Según Forbes, Messi gana US$ 41,3 millones por año, convirtiéndose en el 10 º atleta mejor pago en el mundo haciendo. Pero no todo proviene del juego real.  Se dice que recibe US$ 21 millones de patrocinio (endorsement deals), incluyendo Adidas. Y US$ 20 millones del F.C. Barcelona
IRPF EN ESPAÑA
El Estado ha cedido a las comunidades autónomas (CA) hasta el 50% de su recaudación. Las CA tienen competencias normativas sobre este Impuesto,  pudiendo, entre otras facultades, modificar parte de la alícuota (tarifa) del Impuesto. Así al aumentar la tarifa aumentan su recaudación por el Impuesto.
De esta forma, la alícuota máxima aplicable a los residentes en cada CA surgirá de considerar el 50% de la alícuota establecida a nivel estatal (variable entre el 24% y 47%) más el 50% a nivel autonómico.  Ello da origen a una cuota estatal y otra autonómica.
Por lo que respecta a la determinación de las cuotas del IRPF 2012 y 2013, cabe destacar que de forma excepcional y con objeto de reducir el déficit público, se aplica un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que varía entre el 0;25 % y el 7% según distintos tramos de la escala de ingresos.
España es el quinto país de la Unión Europea (UE) con un impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) más elevado, según el último informe sobre tendencias fiscales publicado por la oficina estadística comunitaria, Eurostat.
El tipo máximo aplicable en España se sitúa en el 52% (promedio), el mismo que en Holanda, sólo por detrás de Suecia (56,6%), Dinamarca (55,6%), Bélgica (53%) y Portugal (53%), mientras que la media de los Veintisiete Estados Miembros de la UE está en el 38,3%.
IRPF (máximo) en España 2013.  Fuente: http://www.elconfidencial.com
Cataluña es, junto con Asturias y Andalucía, la comunidad donde se pagan tipos más altos: un 56%. 
En el informe Panorama de la fiscalidad Autonómica y Foral que el Consejo General de economistas ha realizado para 2013, reconoce que el IRPF se paga donde se tenga la residencia fiscal. Las diferencias fiscales han provocado cambios de residencia entre altos directivos de multinacionales que, al trabajar en varias ciudades, han optado por fijarla en comunidades donde pagan menos impuestos, como Madrid.