Argentina incorporó el Código Aduanero del Mercosur
El Código Aduanero del Mercosur fue incorporado al
ordenamiento jurídico nacional, tras la promulgación de la Ley, por Decreto
publicado hoy en el Boletín Oficial.
Por Decreto 2359/2012
publicado hoy (13/12/2012) en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.795, que
incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur,
sancionada por el Congreso de la Nación el 21 de noviembre último.
El Código Aduanero del Mercosur fue aprobado por el Consejo
del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de agosto de 2010 y consta
de ciento ochenta y un artículos.
Vigencia y efectos.
La normativa "entrará en vigor una vez que la misma haya sido
internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de Ouro Preto— suscripto entre
la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto (Brasil),
el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560".
La legislación aduanera del MERCOSUR se aplicará a la
totalidad del territorio de los Estados Partes y a los enclaves concedidos a su
favor y regulará el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR
con terceros países o bloques de países. (Art. 1.2.)
Las
legislaciones aduaneras de cada Estado Parte son aplicables supletoriamente
dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados específicamente por este Código, sus normas
reglamentarias y complementarias. (Art. 1.4.)
Desaparece la figura de exportación de servicios.
Respecto del Código Aduanero actualmente vigente en el país merece destacarse que los términos "exportación" y "exportación" se restringen al movimiento de "mercaderías", la que por su parte se define como "todo bien susceptible de un destino aduanero." (Art. 3). En el nuevo Código no se precisa que debe entenderse por "bien susceptible de un destino aduanero.". Si nos atenemos a la definición de nuestro Código Civil, debemos entender por bienes a los objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener un valor (Arts. 2.311 y 2.312 del CC), por lo que quedaría fuera la importación y/o exportación de servicios oportunamente incorporada a la leislación local por la Ley Nro. 25.063.
Reunión cumbre de San Juan - Argentina (Agosto de 2010) |
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