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miércoles, 12 de diciembre de 2012

PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


A través del régimen del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden destinar parte del pago de los mismos a apoyar Proyectos Culturales.  Este régimen es conocido como LEY DE MECENAZGO

Pero este régimen que implica un importante sacrificio fiscal en las arcas de la Ciudad no resulta suficiente para el logro de sus objetivos.  La mayoría de los artistas carecen de posibilidades de llegar a las empresas para solicitar su aporte.  Para que el mecenazgo sea una “fuente inagotable de oportunidades”, como predijo el jefe de Gobierno, Maurico Macri, es imprescindible una campaña de difusión masiva entre los ciudadanos y empresas que pagan Ingresos Brutos y la publicación de los contribuyentes interesados en contribuir al financiamiento de estos proyectos culturales.  En definitiva, una deuda pendiente con la cultura.

El esfuerzo de los creadores permitió que se concretaran, entre otras iniciativas, el Festival de Violín, el Festival de la Luz, la película “Apuntes para una biografía imaginaria”, el libro "Buenos Aires, ayer y hoy", la revista "Boca de Sapo", el disco Paraíso Urbano, las intervenciones “Cuerpo y Ciudad”, y una decena de proyectos presentados por asociaciones de amigos de museos.  

Hay muchos proyectos y artistas esperando su colaboración.  Una colaboración compartida entre la Ciudad y el sector privado apoyando la realización de proyectos artísticos, creativos, culturales que beneficien a
  1. los artistas permitiéndole desarrollar y exponer su especial visión del mundo
  2. las empresas permitiendo identificar su imagen con fines sociales y culturales


QUÉ ES LA LEY DE MECENAZGO?

Es una legislación destinada a fomentar el aporte privado a la cultura  a través de beneficios fiscales, inspirados en la idea de que el fomento de la cultura es una inversión necesaria para el desarrollo social de la comunidad.

Mecenas presentando las Artes al Emperador Augusto
Giovanni Battista Tiepolo (1696-1770)
La palabra MECENAZGO deriva del nombre de Cayo Cilnio Mecenas, consejero político del emperador romano César Augusto. Fue también un importante impulsor de las artes, protector de jóvenes talentos de la poesía y amigo de destacados autores como Virgilio, Horacio y Ovidio. Su dedicación artística acabó por hacer de su nombre, Mecenas, un sinónimo de generoso protector de las actividades artísticas. 
Desde Mecenas hasta hoy, muchos artistas han contado con personas que aportaban dinero para sostener sus actividades.

El régimen de la Ciudad de Buenos Aires permite a las empresas y comercios que tributan en la Ciudad de Buenos Aires destinar parte de lo que pagan en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos directamente a proyectos culturales declarados de interés por el Consejo de Promoción Cultural y
aprobados por el Ministerio de Cultura,

QUE CONTRIBUYENTES PUEDEN PARTICIPAR Y POR QUE MONTO ?

Todos los contribuyentes inscritos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales  aprobados  a través de Mecenazgo.

Si su empresa no esta adherida al Régimen Simplificado puede aportar hasta un 2% de lo abonado en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos durante el año anterior. Los aportes se realizan directamente a través de un depósito en la cuenta bancaria del responsable del proyecto cultural. 

Lo aportado se tomará directamente como  pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del año en el que se realiza la donación.  

BENEFICIOS PARA SU EMPRESA

El régimen prevé dos figuras de mecenazgo  Patrocinadores y  Benefactores
    Rodrigo Diaz Merlis (Graffiti y Murales) en el Festival de Bicicleta 2012 organizado por la Ciudad de Buenos Aires

Son Patrocinadores quienes contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados y que relacionan su imagen (publicidad institucional) o la de sus productos (publicidad de producto) con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contra prestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.  Los patrocinadores limitarán crédito de impuesto al 50% del aporte realizado, por lo que se entiende que el 50% restante del aporte realizado es la contra prestación por los beneficios de promoción obtenidos

En cambio se considera Benefactores a quienes contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contra prestación de ningún tipo por su aporte.  Ellos podrán computar como crédito de impuesto el 100% del aporte realizado.

PROYECTOS CULTURALES PROMOVIDOS

Para que un proyecto cultural resulte elegible debe realizarse sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:

  1. Teatro. 
  2. Circo, murgas, mímica y afines. 
  3. Danza. 
  4. Música. 
  5. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria. 
  6. Artes visuales. 
  7. Artes audiovisuales. 
  8. Artesanías. 
  9. Patrimonio cultural. 
  10. Diseño. 
  11. Arte digital. 
  12. Publicaciones, radio y televisión. 
  13. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.

¿Qué podemos entender por proyecto sin fines de lucro?


En términos generales, el Proyecto Cultural no puede comercializarse durante su ejecución. 

Vale decir, luego de incluir en el proyecto todos los rubros necesarios para su realización, el mismo no puede ser comercializado, dado que el precio que se obtenga de la venta tornaría al proyecto en una actividad lucrativa. Esto se explica, teniendo en cuenta que todos los costos que resultaron necesarios para su realización, formarán parte del presupuesto del Proyecto Cultural propuesto, por lo que el precio de venta no estaría cubriendo costo alguno.

Sin embargo, si la comercialización del proyecto se incluye en el mismo como un complemento de los recursos que se solicitan en el marco del Régimen de Promoción Cultural, a fin de financiar parte del costo, la autoridad de aplicación entiende que no habría fin de lucro, por lo que es perfectamente posible aprobar un proyecto de tales características.

¿Pueden los Beneficiarios recibir una retribución por la realización del proyecto?

Siempre que el Beneficiario participe en la ejecución del proyecto cultural, puede recibir una retribución en carácter de compensación por los servicios.



¿Cuáles son los aspectos del proyecto en los cuales el Consejo de Promoción cultural pone el acento a la hora de realizar la selección?


Según el Reglamento Interno del Consejo de Promoción Cultural, los criterios de evaluación de los proyectos, enunciativos y no excluyentes, son los siguientes:

Calidad e innovación: Que responda a un alto nivel de excelencia y represente un aporte a la investigación, capacitación, difusión, creación y producción artística y cultural.

Factibilidad: Que exista un diagnóstico previo, planificación del proceso, coherencia entre los resultados esperados, el grupo objetivo elegido y los recursos.

Continuidad: Que sea sostenible, pueda perdurar en el tiempo, a medio o largo plazo, o que contribuya a la puesta en valor y preservación de bienes culturales tangibles o intangibles.

Experiencia e Idoneidad: Que los participantes en el proyecto cuenten con experiencia en el área de desarrollo del mismo.

Circuito y público destinatario: Que el resultado pueda ser accesible a un público amplio o bien este destinado a poblaciones vulnerables, personas con capacidades diferentes, tercera edad o áreas periféricas de la Ciudad.

Cogestión y trabajo en red: Que exista un aporte de los gestores del proyecto o de terceros en un esquema de costos compartidos o que implique la participación de otros actores culturales y en especial de los beneficiarios.
Cuerpo y Ciudad. Intervenciones urbanas en el subte (Ago y Set 2010)

Capacitación: Que implique formación o capacitación del grupo objetivo beneficiario.

Valores: Que promueva el respeto de los derechos humanos y promueva el dialogo intercultural.

Subsidiaridad: Que promueva acciones en áreas donde haya una menor presencia de la política cultural oficial o no existan otros mecanismos de financiamiento público de la cultura.

Evaluación: Que el proyecto contemple un método de control y/ o evaluación del impacto social y cultural que provocará su ejecución, en términos cualitativos y/o cuantitativos.

En Manuel Diaz & Asociados estamos abocados a colaborar tanto con los artistas como con las empresas contribuyentes en la realización de estos proyectos culturales.

Si estás interesado, no dudes en contactarte via

TE: (54-11) 4775-2232
e-mail: contacto@dsya-consultores.com.ar
web: www.dsya-consultores.com.ar







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