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jueves, 21 de octubre de 2021

LA TRAMPA DE LAS HORAS EXTRAS.


ESPECIAL PARA CONSORCISTAS

En los consorcios de propiedad horizontal muchas veces la Asamblea de Propietarios aprueba la realización de horas extras en exceso por desconocimiento de la normativa laboral y los riesgos para la salud del trabajador. Y ello se hace con el aval del administrador ignorante de la normativa laboral vigente.
Informate en este video que publicamos en youtube

https://youtu.be/qt52qw8eTic

NOTA: En el canal podrás encontrar otros dos videos con el desarrollo general del tema de dos derechos básicos de los trabajadores, dos institutos jurídicos fundamentales del derecho del trabajo: la jornada limitada y el derecho al descanso. 

martes, 23 de enero de 2018

CONFIANDONOS TUS IMPUESTOS.



¿Sientes que no te desempeñas a full en el green ? ¿Tu mente suele estar absorta con preocupaciones de tenor fiscal?



La clave para jugar bien al golf puede encontrarse en un 50% de técnica y un 50% en la concentración.  Si los impuestos son tu preocupación, nosotros nos encargamos de ellos y vos podrás dedicarte a mejorar tu golf

Y no olvides lo siguiente: aunque a veces nos cueste ver esto claridad, estar bien es una decisión que se toma.
Confíanos tus impuestos

viernes, 22 de enero de 2016

Brazil: CSLL considered a covered tax for tax treaty purposes

Law 13,202/15, published in the official gazette on 9 December 2015, clarifies that Brazil’s tax treaties also cover the social contribution on net profits (CSLL).


Brazil’s federal corporate income tax is comprised of the following taxes:
  • The corporate income tax, or IRPJ, which is levied on the taxable profits of an entity at a rate of 15%. In addition to the IRPJ, a 10% monthly surtax is imposed on taxable income exceeding BRL 20,000; and
  • The CSLL, which is levied on entities subject to the IRPJ to finance the federal social security system. The general CSLL rate is 9% (a 20% rate applies to financial institutions).
The “taxes covered” article in Brazil’s tax treaties expressly includes only “Brazilian federal income tax,” without specifying or making a reference to the IRPJ or the CSLL. Notably, the protocols to Brazil’s tax treaties with Belgium, Portugal, Trinidad & Tobago and Turkey provide that these treaties also cover the CSLL.
Law 13,202/2015 establishes that, for purposes of the interpretation of Brazil’s treaties, the CSLL is a covered tax. Because the new guidance is of an “interpretative” nature (which is specifically stated in the law), it may be applied on a retroactive basis and, therefore, taxpayers should reassess their circumstances to correctly apply treaty benefits both prospectively and retroactively.
Source: http://newsletters.usdbriefs.com/2016/Tax/WTA/160122_4.html?elq=a9cd2c63943b4164bc7fbc1f3cc5dfd8&elqCampaignId=4601&elqaid=15310&elqat=1&elqTrackId=76c94ea1fff6437393be58a8935b5d24

miércoles, 23 de diciembre de 2015

FELIZ 2016


Te deseo muy felices fiestas y que el año que se inicia nos encuentre compartiendo proyectos y realizaciones. Un fuerte abrazo



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viernes, 31 de julio de 2015

BRASIL - Obligación de informar estructuras de tax planning



El Poder Ejecutivo ha dictado la Medida Provisoria (1) Nro. 685 de fecha 21.07.215 estableciendo la obligación de los contribuyentes de informar al organismo de recaudación (Receita Federal do Brasil) sus estrategias de planeamiento tributario.


Esta medida implementa en Brasil el Plan de Acción sobre erosión de Bases Imponibles y Transferencia de Utilidades (OCDE, 2013), siguiendo el camino marcado por el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Irlanda, Portugal y Sudáfrica.

TRANSACCIONES SUJETAS A INFORMACIÓN

El conjunto de las operaciones realizadas en el año calendario anterior que impliquen actos o negocios jurídicos que den lugar a la eliminación, reducción o diferimiento de impuestos debe ser declarado por el contribuyente a la Receita Federal de Brasil (RFB), antes del 30 de septiembre de cada año cuando:

  1. los actos o negocios jurídicos realizados no tengan razones extra tributarias relevantes;
  2. la forma adoptada no sea habitual, se utilicen negocios jurídicos indirectos o cláusulas que desnaturalicen, aun que sea parcialmente, los efectos de un contrato típico; o
  3. se trate de actos o negocios jurídicos específicos previstos disposiciones de la RFB.

El sujeto pasivo deberá presentar una declaración jurada por cada conjunto de operaciones que se realicen de forma interconectada, de acuerdo a lo que establezcan las regulaciones pertinentes.

TRATAMIENTO DE LA PRESENTACIÓN

La declaración del contribuyente informando actos o negocios jurídicos todavía no realizados es tratada como la consulta con la legislación fiscal.

Por los negocios efectivamente realizados, el contribuyente deberá soportar el impuesto adeudado y los intereses moratorios correspondientes solamente si la transacción no se reconoce a efectos fiscales por la RFB. 

EVENTUALES SANCIONES

El incumplimiento de la presentación o la impugnación de la declaración presentada por las causales enumeradas en el art. 11 de la norma bajo análisis,  es considrada como intención de fraude y sancionada con las multas pertinentes aplicables sobre el impuesto omitido y sus intereses.

OBJETIVOS E LA NORMA

El principal objetivo de esta medida es proveer a la administración fiscalcon información oportuna sobre la planificación fiscal.  Adicionalmente pretende proporcionar seguridad jurídica a la empresa que revela la operación.  

Por otra parte, se hizo hincapié en que la medida alienta una postura más cautelosa por parte de los contribuyentes antes de hacer uso de la planificación fiscal agresiva.


(1)  Una Medida Provisoria en la legislación brasileña es un acto del Poder Ejecutivo con fuerza inmediata de ley sin la participación del Poder Legislativo, quien será convocado en un momento posterior para su discusión.  Es una disposición similar a los Decretos de Necesidad y Urgencia previstos en la Constitución Nacional Argentina

martes, 23 de diciembre de 2014

miércoles, 5 de noviembre de 2014

HAY INCENTIVOS PARA SOBREFACTURAR IMPORTACIONES DE BRASIL?.





Con motivos de las noticias sobre AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) suspendiendo en Argentina la CUIT (Clave única de Identificación Tributaria) de la firma multinacional Procter & Gamble y denuncia penal en juzgados locales y en la Security & Exchange Commission (SEC) de los Estados, ha surgido la inevitable pregunta del título: ¿Hay incentivos para sobre-facturar importaciones argentinas de Brasil?. 





La respuesta es indudablemente afirmativa !!!

Para un mejor entendimiento de la problemática podemos considerar tres aspectos salientes:
  •        Tributos sobre las utilidades en Argentina y Brasil
  •        Derechos de importación
  •        Brecha cambiaria en Argentina.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN ARGENTINA VS. BRASIL

Desde el punto de vista de la imposición sobre las rentas, la tributación sobre las exportaciones en Brasil es más benigna que la que aplica Argentina sobre las ganancias de la venta de esos mismos productos importados. 
Como se desprende del cuadro siguiente la diferencia de imposición entre ambos países es notable, y ello sin considerar la eventual existencia de regímenes de promoción fiscal en Brasil (v.g. Manaos)



En consecuencia una sobre-facturación de los precios de importación Argentina desde Brasil disminuiría la ganancia de la empresa Argentina (por el mayor costo) aumentando la utilidad de la empresa brasileña (por el mayor precio de venta), lo que a nivel grupo significaría un ahorro mínimo del 7,5% de dicho excedente de precio.

Esto debería corregirse con un eventual ajuste de “precios de transferencia”, pero este ajuste no es más que una estimación y puede diferir de la realidad interna del grupo empresario.

DERECHOS DE IMPORTACIÓN EN ARGENTINA.

En este aspecto el efecto es nulo debido a que los productos originarios de los países miembros del MERCOSUR, excepto de sus zonas francas,  no tributan impuestos aduaneros (excluidas las tasas por servicios). 

En diciembre de 1994, Argentina y Brasil firmaron en Ouro Preto un Acuerdo eximiendo de impuestos a la importación de productos originarios del Área Aduanera de Tierra del Fuego (Argentina) y de la Zona Franca de Manaos (Brasil).   En consecuencia, los bienes producidos en Manaos se benefician con esta exención de derechos aduaneros.

BRECHA CAMBIARIA EN ARGENTINA.

Las restricciones existentes para el acceso al mercado oficial de cambios (MULC) en Argentina obligan a las empresas necesitadas de divisas (para cancelar préstamos, repatriar utilidades, etc.) a recurrir a una operatoria que localmente se ha dado en llamar “contado con liquidación” (o “contado con liqui”).  

Mediante esta operatoria la empresa argentina adquiere en el mercado de valores local títulos de la deuda pública o acciones que cotizan en mercados extranjeros.  La compra se produce en pesos argentinos.  

Los títulos adquiridos se transfieren a la cuenta de un broker en el exterior, a quien se le encarga su venta, la que se realizará naturalmente en la moneda del país extranjero (v.g. dólares americanos en el NYSE). 

La relación entre los pesos argentinos colocados (en la compra de los títulos, incluidas las comisiones) con la moneda extranjera obtenida por la venta en el mercado de valores del exterior resulta en un tipo de cambio significativamente superior al vigente en el MULC.

El cuadro siguiente muestra la brecha entre el dólar americano en el MULC y el resultante de la operatoria “contado con liqui” durante los últimos 30 días:



Así, quien desee obtener dólares en el exterior a través de esta operatoria de “contado con liqui” deberá desembolsar un 52,7% más que si lograra adquirir esa moneda en el MULC.

Ahora, un importador argentino con acceso al MULC para cancelar su importación, podría obtener esos mismos dólares pactando con el exportador del exterior (vinculado) un eventual sobreprecio.  Como se puede imaginar. mediante este artificio conseguiría las divisas al tipo de cambio oficial, logrando una sustancial economía.  Actualmente, este mecanismo le generaría un ahorro de aproximadamente 52,7% sobre los dólares de la sobre-facturación; ello comparado con el precio que pagaría si tuviera que acceder al mercado de “contado con liqui”.

RESUMEN

Las condiciones coyunturales del mercado argentino constituyen una tentación para la sobre-facturación de importaciones de productos originarios del MERCOSUR.  Respecto de importación de otros países ajenos al MERCOSUR, el beneficio se reduciría por el efecto de los eventuales derechos de importación.



Pero este efecto también ocurre en sentido inverso, es decir para la sub-facturación de exportaciones, pero ahora destinados a cualquier mercado extranjero.