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sábado, 5 de abril de 2014

PLANIFICACION FISCAL VS. DELITO



El boliche Sobremonte de la ciudad de Mar del Plata fue clausurado por 20 días tras una investigación de la AFIP que detectó "una maniobra de evasión tributaria".
Según informó la AFIP, "los verdaderos dueños del establecimiento se ocultaban detrás de sociedades ficticias cuyos titulares eran un vigilador, un jubilado y un albañil, además de otros monotributistas".
El organismo explicó que ninguno de los titulares tenía vínculo con el local bailable. Además, denunciaron a los propietarios y al contador [supuesto artífice de la maniobra] por asociación ilícita fiscal.
La medida fue ordenada por el Juzgado Federal Nº 1, Dr. Alejandro Castellanos, secretaría a cargo de la Dra. Dolores Moreno. En el  procedimiento  intervinieron 34 agentes de la AFIP.
Tal como está presentada la noticia nos encontramos ante un verdadero delito tributario: ocultamiento de personas, seguramente para no ser inculpadas por la omisión del pago impuestos. De ser correcta y completa la información:

Esto no es planificación fiscal,  
Esto es delito !!!!.

En mi actividad docente me gusta definir a la Planificación Fiscal ("Tax planning") en términos muy simples: 

Tax Planning es toda acción tendiente a minimizar los impuestos futuros dentro del marco de la ley.

La planificación fiscal consiste fundamentalmente en el diseño de una estructura de negocios que nos permita minimizar la carga fiscal global de nuestra empresa o grupo empresario aprovechando formas jurídicas menos gravosas o localizando activos, funciones o riesgos en territorios con menores niveles de tributación.

En lo que a la materia tributaria interesa, definimos la estructura de negocios por tres elementos principales:
  • Naturaleza jurídica de los sujetos que realizan las transacciones comerciales,
  • Forma jurídica de la transacción realizada y
  • Lugar de localización de activos, funciones y riesgos empresarios

Así definida la Planificación Fiscal no es más que una rama de la Planificación Empresaria. Una rama que requiere conocimientos sobre legislación tributaria, civil y comercial amplios tanto a nivel local como internacional.
Pero en todo caso, deben extremarse los cuidados para no apartarse de lo dispone el régimen tributario vigente.  Las sociedades involucradas y las operaciones realizadas deben tener "sustancia económica" y no ser meras transacciones de papel o empresas fantasmas.
Cuando un empresario se acerca a la consulta de nuestro Estudio le resaltamos la necesidad de cumplir adecuadamente con la legislación vigente y destacamos que
“Si la rentabilidad de su negocio depende de la evasión tributaria,
 entonces Vd. no tiene un negocio”

ARGENTINA-URUGUAY: Tratado de intercambio de informacion

La DGI uruguaya otorga vista previa al contribuyente del requerimiento del fisco argentino realizado por aplicación del tratado de intercambio de información tributaria, antes de brindar ninguna información que lo involucre.

La legislación del Uruguay prevé que se debe dar vista a la persona física o jurídica -para que pueda realizar sus descargos- antes de enviar cualquier tipo de información que lo pueda perjudicar. "Es la prohibición de la indefensión; una defensa del debido proceso. Ofrece la posibilidad de articular descargos y producir prueba en un tiempo razonable", explicó Bergstein.

El abogado señaló que esto plantea muchos problemas en los casos en que el contribuyente no tenga constituido un domicilio a los fines fiscales en Uruguay, como por ejemplo en el caso de que sólo tenga una cuenta en un banco.
...
Y deslizó que probablemente todo este proceso retrasará bastante los tiempos en que la AFIP va a poder hacerse con los datos que busca sobre los contribuyentes argentinos bajo investigación en Uruguay.

Bergstein manifestó, asimismo, que hay preocupación oficial y privada en el Uruguay sobre el uso que se le dará a la información que la AFIP obtenga de la DGI uruguaya. “Una duda sobre el tratado es, si se accede a la información, ¿puede ser usada por fines extra tributarios?  Pareciera que no. Pero hay temor de que haya un uso político de la información. Esto está amparado, según el tratado, pero depende de la institucionalidad, va en la cultura de cada país el respeto de las reglas del derecho”.

..., Bergstein aclaró que las actuaciones en zona franca uruguaya están alcanzadas por el tratado. “No están protegidas, no son ajenas al territorio uruguayo. En esos territorios no se paga impuesto, pero a los efectos de una investigación no quiere decir que las empresas no deban cooperar”, enfatizó.

El tratado, firmado el 23 de abril de 2012, entró en vigor el 7 de febrero de 2013, y los organismos recaudadores de cada país tienen un plazo de tres meses para responder el requerimiento del otro organismo recaudador.

Fuentes:
http://www.iprofesional.com/notas/183927-La-AFIP-ya-pide-a-Uruguay-datos-sobre-contribuyentes-argentinos?page_y=1794
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/primer-envio-datos-fiscales-dgi.html