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miércoles, 12 de diciembre de 2012

FIN DE LA PROMOCION INDUSTRIAL EN ARGENTINA?

El problema es que, a fin de año, caducan los beneficios asociados a la ley de promoción industrial que rige desde hace casi 35 años ininterrumpidos para San Juan, La Rioja, Catamarca y San Luis. Esos beneficios son la reducción del pago del IVA, de Ganancias y de los derechos que gravan importaciones.

Un poco de historia.

En julio de 1979 se dicto la ley 22.021 estableciendo un régimen de promoción para estimular el desarrollo económico de una sola Provincia: La Rioja.  Este régimen originalmente cubría un período de 15 años comprendidos entre los años 1978 y 1992


En 1982, por Ley 22.702 se extienden prácticamente los mismos beneficios a las empresas que se instalen en las Provincias de Catamarca y San Luis y, finalmente, por Ley 22.973 los beneficios alcanzan a la Provincia de  San Juan.


Invocando las facultades concedidas por la última ley de emergencia pública (Ley 26.077 de enero de 2006), el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 699/2010 regulando la continuación del régimen de la Ley 22.021 para ciertos supuestos y en determinadas condiciones por dos años más. Sus normas entrarían en vigencia y gozarían de plena operatividad práctica cuando cada uno de los gobiernos provinciales involucrados en ese régimen adhieran al decreto y suscriban el Convenio de Instrumentación (Art. 12).

La firma de este Convenio se realiza entre los Ejecutivos de cada una de las provincias beneficiadas; el Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Industria.

Un nuevo régimen.

Adicionalmente, el Decreto 699 habilita por un plazo de dos años para que los Gobiernos de las provincias promocionadas otorguen beneficios fiscales por 15 años a nuevos proyectos industriales.

Efectivamente, se faculta a la Autoridad de Aplicación provincial para aprobar durante el año de entrada en vigencia de la norma y el inmediato siguiente, ampliaciones de proyectos  industriales vigentes  tendientes  a  fortalecer  el  proceso de industrialización de la provincia. 

Los titulares de dichos proyectos podrán gozar, únicamente por las referidas ampliaciones, de los benefcios previstos en los artículos 3º (Impuesto a las Ganancias) y 8º (Impuesto al Valor Agregado) de la Ley Nº 22.021 y sus modifcaciones.

Planta de Tetra Pak en el parque Industrial de La Rioja

Asimismo,  podrán  otorgarse  estos beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nuevos proyectos industriales.

Una guerra judicial

La aplicación de este régimen creado durante el gobierno militar y luego prorrogado sucesivamente fue claramente discriminatorio para las provincias no comprendidas, particularmente las limítrofes, como Mendoza.  Como era de esperar esta norma ha generado enérgicas reacciones de parte de sectores económicos de provincias no beneficiadas por el régimen, quienes soportan la desigualdad a la hora de competir con sus vecinos provinciales. 

En este sentido, el Juzgado Nro. 2 (entonces a cargo del Dr. Raúl Acosta) de la Justicia Federal de San Rafael, Mendoza resolvió en junio de 2010 la medida cautelar peticionada por la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria (CCIA) de San Rafael, suspendiendo provisoriamente la vigencia del Decreto y ordenando al Estado nacional que se abstuviera de dar operatividad a la norma hasta el dictado de una sentencia definitiva. 


Hugo Bianchi, presidente de la Cámara de Comercio de San Rafael

Pero esta situación no duraría mucho tiempo.  En junio del año siguiente (2011) la Cámara Federal de Apelaciones mendocina decidió dejar sin efecto el amparo, considerando que los perjuicios de la promoción industrial no estaban debidamente probados y que la Cámara de Comercio sanrafaelina no tenía legitimidad para presentarse como demandante. En noviembre la CCIA reacciona presentando un recurso extraordinario ante la Corte nacional, quien lo declaró inadmisible el 7 de marzo de 2012 dando así "vía libre" a su plena aplicación.

La misma suerte corrió la provincia de La Pampa, la última de las jurisdicciones en sumarse a la pelea por la promoción.


La implementación del Decreto

En declaraciones a la prensa el diputado nacional por la Provincia de San Luis, Lino Walter Aguilar, manifestó que “el decreto 699/2010 es un decreto marco que tiene que ser reglamentado, acto que aún no sucedió, por tal razón, conjuntamente con legisladores nacionales de las provincias beneficiarias del decreto solicitamos una reunión con la Sra. Presidenta de la Nación para solicitarle su pronta reglamentación, logrando de esta forma poder mantener y proteger los puestos de trabajo en todas aquellas industrias ya radicadas, beneficiarias de la Ley de Promoción Industrial y la implementación de nuevos puestos de trabajo, como así también aunar esfuerzos en pos de favorecer a nuestro país”.

En un artículo publicado el lunes 03/12/12 en el diario Ámbito Financiero, se asegura que el cese del régimen es un secreto a voces que se maneja en el seno del Ministerio de Economía nacional. "El argumento que en el Ministerio de Economía de Nación inclina la balanza por la negativa está centrado en el costo fiscal que conlleva continuar manteniendo las exenciones del régimen, que se estima sería de unos 8.000 millones de pesos."

Contra ello reaccionan las provincias afectadas. El 18D es la fecha que había sido elegida por gremios y empresarios de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan para salir a las calles a protestar por la caída del régimen impositivo a partir del último día del año.

Intentando desarticular esta marcha el gobierno ha pedido un plazo de espera de 180 días a efectos de estudiar medidas para preservar los puestos de trabajo y equiparar los costos de localización de las empresas antes beneficiadas por los regímenes de promoción

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