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martes, 17 de julio de 2012

FIN DEL CDI ARGENTINA-ESPAÑA



Tres meses después de la intervención y expropiación de YPF a Repsol, el Gobierno argentino decidió romper el tratado de doble Imposición entre España y Argentina. En el plano económico la medida se traduce en una mayor carga fiscal para las empresas y las personajes físicas.

El mencionado convenio regía entre ambos países desde hace veinte años. De acuerdo al mismo, ambas partes tenían de plazo hasta el 29 de junio para denunciarlo, en caso de dejar pasar esa fecha, él mismo regiría, de forma automática, otro año más.

Las conversaciones para evitar lo que hoy es un hecho arrancaron hace semanas, ya que las objeciones de Argentina se plasmaron antes del plazo mencionado.  


Desde la Embajada de España, según fuentes de la legación diplomática, se hicieron “todos los esfuerzos posibles” para evitar una ruptura unilateral. No obstante, la decisión política estaba tomada. La medida entra en vigor a partir del 1 de enero del 2013. Hoy (13/07/2012) salió publicada en el Boletín Oficial del Estado (España).
Entre las multinacionales más afectadas figura Telefónica que, en una primer análisis, estima que tendrá que sacar de sus arcas unos 40 millones de euros más. El convenio permitía hacer las declaraciones de la renta en un único país.


«Tendremos que pagar dos veces»
Un ejecutivo español ilustra alguno de los escenarios con los que las inversiones de capital español se pueden encontrar a partir de enero: “habrá casos en los que tendremos que pagar dos veces por el mismo concepto, en España y en Argentina. Nuestros costes aumentarán muchísimo”. La razón de fondo, según la misma fuente, "es la necesidad de caja, el deficit fiscal es un problema que no logran resolver. Por cierto, añade, tampoco el comercial"
Argentina denunció el mismo convenio con Chile meses antes y tiene pendiente con Suiza la puesta en marcha de otro de similares características pero, a la vista de lo sucedido, se descarta que llegue a entrar en vigor. Los argumentos del Gobierno de Kirchner es que el convenio de doble imposición –sin mácula desde hace dos décadas- se utilizaba maliciosamente por las empresas para desviar fondos a paraísos fiscales.

Nota del Blogger: El Tratado con España contiene una cláusula por la que "El patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del que su titular sea residente".  Es decir que las filiales y subsidiarias de empresas españolas quedaban exceptuadas del Impuesto sobre los Bienes Personales Argentino.

Por otra parte, el tratado de TRATADO DE MONTEVIDEO 1980, constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) dispone en su artículo 48 la denominada CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA.  Literalmente establece que "Los capitales procedentes de los países  miembros  de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países miembros, en los términos del presente Tratado."  Mucho se ha discutido en Argentina si esta cláusula tenía aplicación en materia tributaria dando lugar a encontradas opiniones y hasta sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

Con la denuncia de este tratado se pondría fin a la posibilidad de futuras discusiones en esta materia, al menos por hechos imponibles que se verifiquen a partir del 01/01/2013

viernes, 6 de julio de 2012

FIN DEL CDI ARGENTINA-CHILE


El Gobierno Argentino dio por terminado el tratado de inversiones con el vecino país, pero caerá efectivamente el 1º de enero de 2013. Argentina denuncio el tratado el pasado viernes29/06/12. La AFIP negocia contra reloj un nuevo texto.

Una fuente de AFIP, según informa el Cronista Comercial,  puntualizó que el nuevo convenio “será más moderno y seguirá el modelo de la OCDE”.
Recordemos que el Convenio denunciado, era uno de los dos firmados por Argentina siguiendo el Modelo de la Comunidad Andina.  Según este modelo la potestad tributaria sobre las rentas, en general, se atribuye en exclusividad al país fuente.


Será este el fin de las "sociedades plataforma" chilenas para inversores argentinos?


Fuente: http://www.cronista.com//contenidos/2012/07/03/noticia_0074.html