A efectos de que un documento extranjero privado y/o público
surta efectos en la Argentina, debe ser legalizado por el Consulado argentino
correspondiente o, si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961 y se
trata de un documento comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo,
por la autoridad local encargada de colocar el sello denominado “Apostilla de
la Haya” (en francés “apostille”: certificación).
Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al
reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente
estampa sobre una copia del documento público.
Apostilla emitida por el Estado de Alabama - Estados Unidos de América |
La Convención de la Haya para la Abolición del Requisito de la Legalización
para los Documentos Públicos Extranjeros, celebrada el 5 de octubre de 1961 (la
Convención de la Apostilla, o el tratado Apostilla) es un tratado internacional
elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Mediante el mismo se procuró eliminar la
necesidad de largas cadenas de legalizaciones para que un documento público
fuera reconocido en otro país. En cada país signatario del acuerdo se ha
designado una autoridad encargada de apostillar documentos.
Tanto la legalización consular como la Apostilla certifican
la autenticidad de la firma de la autoridad emisora del documento en cuestión,
mediante una comparación con el registro de firmas que obra en la sede del
Consulado o de la autoridad que coloca la Apostilla. Las firmas impresas en los
documentos a legalizar por el Consulado o a apostillar deben ser originales y
con aclaración de nombre y cargo.
Parlamento (Binnenhof) en la Haya. |
De acuerdo al Art. 1 del Convenio de La Haya, se aplica el
sistema de apostillado a los siguientes documentos, denominados “públicos”:
- los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
- los documentos administrativos;
- las actas notariales;
- las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
El Convenio excluye del ámbito de aplicación
de la Apostilla a los siguientes documentos:
- los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares;
- los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
En Argentina La
Apostilla es emitida por la Cancillería argentina en la Ciudad de Buenos Aires
y por los Colegios de Escribanos en el interior del país.
Los 104 signatarios de la Convención de la Haya son los siguientes:
Nota: La Haya es la
tercera ciudad más grande de Holanda, después de Ámsterdam y Róterdam.
La Haya es la
sede de gobierno de Holanda pero no su capital. Según la constitución
holandesa, dicha diginidad corresponde a la ciudad de Ámsterdam. Como centro
administrativo del país, en La Haya se encuentran los Estados Generales de
Holanda, la Suprema Corte de Holanda y el Consejo de Estado. En la ciudad
reside y trabaja la Reina de Holanda, Beatriz I. La Haya es también sede de
todas las embajadas extranjeras y ministerios gubernamentales del país, al
igual que de un gran número de organizaciones internacionales, incluyendo a la
Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y Europol.
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