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martes, 4 de diciembre de 2012

EL SISTEMA DE APOSTILLADO DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

El régimen de apostilla es un método alternativo a la legalización de documentos internacionales de utilización entre los 104 países signatarios de la Convención de la Haya de 1961.  En otro caso, la legalización se suele realizar por vía diplomática.  Así, el sistema de apostilla tiende a reducir los plazos de demora y los costos que implicaban las legalizaciones.

A efectos de que un documento extranjero privado y/o público surta efectos en la Argentina, debe ser legalizado por el Consulado argentino correspondiente o, si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961 y se trata de un documento comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, por la autoridad local encargada de colocar el sello denominado “Apostilla de la Haya” (en francés “apostille”: certificación).

Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.
Apostilla emitida por el Estado de Alabama - Estados Unidos de América


La Convención de la Haya  para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, celebrada el 5 de octubre de 1961 (la Convención de la Apostilla, o el tratado Apostilla) es un tratado internacional elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.  Mediante el mismo se procuró eliminar la necesidad de largas cadenas de legalizaciones para que un documento público fuera reconocido en otro país. En cada país signatario del acuerdo se ha designado una autoridad encargada de apostillar documentos.

Tanto la legalización consular como la Apostilla certifican la autenticidad de la firma de la autoridad emisora del documento en cuestión, mediante una comparación con el registro de firmas que obra en la sede del Consulado o de la autoridad que coloca la Apostilla. Las firmas impresas en los documentos a legalizar por el Consulado o a apostillar deben ser originales y con aclaración de nombre y cargo.

Parlamento (Binnenhof) en la Haya.
De acuerdo al Art. 1 del Convenio de La Haya, se aplica el sistema de apostillado a los siguientes documentos, denominados “públicos”:
  1. los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
  2. los documentos administrativos;
  3. las actas notariales;
  4. las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
El Convenio excluye del ámbito de aplicación de la Apostilla a los siguientes documentos:
  1. los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares;
  2. los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
En Argentina La Apostilla es emitida por la Cancillería argentina en la Ciudad de Buenos Aires y por los Colegios de Escribanos en el interior del país.

Los 104 signatarios de la Convención de la Haya son los siguientes:


Nota: La Haya es la tercera ciudad más grande de Holanda, después de Ámsterdam y Róterdam.
La Haya es la sede de gobierno de Holanda pero no su capital. Según la constitución holandesa, dicha diginidad corresponde a la ciudad de Ámsterdam. Como centro administrativo del país, en La Haya se encuentran los Estados Generales de Holanda, la Suprema Corte de Holanda y el Consejo de Estado. En la ciudad reside y trabaja la Reina de Holanda, Beatriz I. La Haya es también sede de todas las embajadas extranjeras y ministerios gubernamentales del país, al igual que de un gran número de organizaciones internacionales, incluyendo a la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y Europol.





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