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jueves, 29 de noviembre de 2012

A LOS QUIJOTES DEL TAX PLANNING


El Sueño Imposible (El Hombre De La Mancha) 

No todo en la vida del tax planner son los impuestos, el derecho internacional, convenios ,,,,etc, etc, etc.
  
Detrás de todo tax planner hay un soñador, un Quijote. 

A ellos mi homenaje a través del recuerdo de una inigualable canción de esa vieja obra de Broadway:


Soñar lo imposible soñar 
Vencer al invicto rival 
Sufrir el dolor insufrible
morir por un noble ideal 
Saber enmendar el error
Amar con pureza y bondad
creer en un sueño imposible
con fe una estrella alcanzar

Ese es mi afán
y lo he de lograr 
no importa el esfuerzo
no importa el lugar
saldré a combatir
y mi lema será 
defender la virtud
aunque deba el infierno pisar
porque se, que si logro ser fiel 
a este noble ideal 
dormirá mi alma en paz al llegar 
el instante final

Hay muchisimas interpretaciones, pero yo quiero traer esta maravillosa interpretación del Dr. Tomás Jofré, jurista argentino, excepcional persona y voz memorable


hhttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=YaauKR5mym0


Y la versión original en ingles

Playbill Man of La Mancha.jpgTo dream the impossible dream
To fight the unbeatable foe
To bear with unbearable sorrow
To run where the brave dare not go

To right the unrightable wrong
To love pure and chaste from afar
To try when your arms are too weary
To reach the unreachable star
This is my quest
To follow that star
No matter how hopeless
No matter how far
To fight for the right
Without question or pause
To be willing to march into Hell
For a heavenly cause
And I know if I'll only be true
To this glorious quest
That my heart will lie peaceful and calm
When I'm laid to my rest
And the world will be better for this
That one man, scorned and covered with scars
                                                                     Still strove with his last ounce of courage
                                                                     To reach the unreachable star

NOTA: El Hombre de la Mancha (Man of La Mancha) es una producción de Broadway (estrenada en 1965)  que tuvo 2.328 presentaciones y ganó cinco premios Tony, incluyendo Mejor Musical. El musical ha sido revivido en cuatro ocasiones en Broadway, convirtiéndose en una de las obras más perdurables del teatro musical.
La canción principal, "El sueño imposible", se convirtió en un estándar.



jueves, 22 de noviembre de 2012

EE.UU. informaría sobre inversiones de extranjeros.


A partir del 1º de enero de 2013, las instituciones financieras de ese país deberán reportar al fisco norteamericano el pago de intereses que reciben individuos extranjeros no-residentes. La introducción de esta regla tiene como fin completar datos de no-residentes para intercambiar información (con fines tributarios) con países con los cuales EE.UU. tiene convenio.


Algunas consideraciones de la nueva regulación son:
  1. Se reportará el interés que perciban personas físicas no-residentes, no así las corporaciones (o sea que si la cuenta está a nombre de una sociedad de BVI o de Belice, el régimen de intercambio no aplica).

  2. Aplicará solamente para los intereses que se reciban a partir del 1º de enero de 2013.

  3. El intercambio fiscal incluirá todas las inversiones que los no-residentes tengan en el territorio de los EE.UU. (incluye inmuebles), salvo que los mismos estén a nombre de sociedades extranjeras no inscriptas como contribuyentes.

  4. El intercambio de información no será automático sino a pedido. Sin embargo, esto podría cambiar en el futuro en el caso de que algún país acuerde el intercambio de información automático con EE.UU. Actualmente, varios países europeos –Alemania, España, Francia, Holanda, Italia, y Reino Unido– están discutiendo el intercambio automático.

  5. EE.UU. sólo intercambiará información con países que protejan la confidencialidad y utilicen la información solamente para fines impositivos. A modo de ejemplo, EE.UU. ha reconocido explícitamente que ninguna información será intercambiada con Venezuela (a pesar de tener firmado un tratado).
A continuación se detalla la lista de países que llegaron a un acuerdo con EEUU para el intercambio de información; no habrá intercambio con los países que no figuren en la lista.

AlemaniaGibraltarMarruecos
Antigua & BarbudaGranadaMéxico
Antillas HolandesasGreciaMónaco
ArubaGuayanaNoruega
AustraliaGuernseyNueva Zelanda
AustriaHolandaPakistán
AzerbaiyánHondurasPanamá
BangladeshHungríaPerú
BarbadosIndiaPolonia
BélgicaIndonesiaPortugal
BermudaIrlandaReinoUnido
BulgariaIsla de ManRepúblicaCheca
CanadáIslandiaRep. Dominicana
ChinaIslas MarshallRep Eslovaca
ChipreIslas Vírgenes BritánicasRumania
Corea del SurIsraelRusia
Costa RicaItaliaSri Lanka
DinamarcaJamaicaSudáfrica
DominicaJapónSuecia
EgiptoJerseySuiza
EsloveniaKazajstánTailandia
EspañaLetoniaTrinidad y Tobago
EstoniaLiechtensteinTúnez
FilipinasLituaniaTurquía
FinlandiaLuxemburgoUcrania
FranciaMaltaVenezuela*

* EEUU ha reconocido explícitamente que ninguna información será intercambiada con Venezuela.
Fuente: http://www.alertasfinancieras.com/alertas-internacional/ee-uu-informaria-sobre-inversiones-de-extranjeros/?goback=%2Egde_3149876_member_188405598

jueves, 15 de noviembre de 2012

REINO UNIDO: Acción contra escaso pago de impuestos

Google, Amazon y Starbucks Sospechadas por Pago de Bajos Impuestos
Ejecutivos de algunas de las empresas más reconocidas en el mundo están siendo interrogados por parlamentarios británicos en relación con denuncias de evasión fiscal.

El Comité de Cuentas Públicas del Reino Unido (Public Accounts Commitee o PAC por sus siglas en inglés), que se encarga de supervisar los asuntos financieros del Gobierno, ha invitado a las compañías a entregar evidencias en medio de una creciente preocupación pública y política sobre "evasión de impuestos" (sic) por parte de grandes empresas internacionales.


St Paul's Cathedral is pictured behind signage for a Starbucks coffee shop in London October 8, 2012. Picture taken October 8, 2012. REUTERS/Luke MacgregorEl organismo, encargado de supervisar los asuntos financieros del Gobierno, solicitó la información en medio de un contexto de preocupación pública y política referida a la evasión impositiva por parte de empresas internacionales.


Reino Unido y Alemania anunciaron la semana pasada planes para impulsar al G-20, el grupo compuesto por las 20 potencias económicas mundiales, que las multinacionales paguen una "parte justa" de impuestos tras las informaciones sobre grandes firmas que explotan lagunas legales para evitar impuestos

Por ejemplo, Starbucks no había abonado tributos de sociedades ni de renta en el Reino Unido en los últimos tres años a pesar de haber registrado ventas de 3.100 millones de libras en los últimos tiempos.

Starbucks admitió que Holanda les concedió un trato fiscal especial en su sede europea, la cual recibe pagos de regalías de sus negocios en el Reino Unido.

"Estamos comprometidos a ser transparentes en esta cuestión y esperamos comparecer ante ese comité", afirmó un portavoz de una de las compañías de cafés más grandes del mundo.


Además de Starbucks, autoridades de Google y de Amazon en el Reino Unido comparecerán ante el comité para explicar las políticas financieras y económicas que llevan a cabo.


Amazon y Google también confirmaron que usaron jurisdicciones fiscales favorables de Europa para sus negocios en el Reino Unido.  Las ventas de Amazon se manejan en Luxemburgo (donde pagaría impuesto a las ganancias a una tasa del 11% vs. el 24% vigente en el Reino Unido para las corporaciones), mientras que el espacio publicitario de Google es comercializado por un equipo en la república de Irlanda (donde el gravamen ascendería tan solo al 3,2 % vs. el 24% de el Reino Unido), confirmaron los ejecutivos.


Otro claro ejemplo de lo denunciado es que la principal unidad de Amazon en Reino Unido pagó menos de un millón de libras en tributos sobre la renta el año pasado. La compañía había tenido ventas entre los 5.300 millones de dólares y los 7.200 millones.

"We're not accusing you of being illegal, we are accusing you of being immoral," dijo Margaret Hodge, presidente del PAC.  Hodge también dijo a los ejecutivos que los contribuyentes británicos están cada vez más enojados con el uso de paraísos fiscales por parte de multinacionales americanas que operan comercialmente en Gran Bretaña

Artículo vinculado
http://int-tax-planning.blogspot.com.ar/2011/11/reino-unido-revelacion-obligatoria-de_04.html
http://int-tax-planning.blogspot.com.ar/2011/11/lanzamiento-de-una-campana-para-hacer.html

Fuentes:
http://www.reuters.com/article/2012/11/12/us-britiain-tax-idUSBRE8AB00E20121112
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/11/121112_investigacion_evasion_impuestos_starbucks_amazon_msd.shtml
http://www.itproportal.com/2012/11/13/google-amazon-and-starbucks-attacked-for-hiding-uk-profits-by-pac/#ixzz2CIzQQFda

miércoles, 14 de noviembre de 2012

4ta PROMOCIÓN DEL CURSO "TAX PLANNING".


Curso desarrollado durante octubre y noviembre del 2012 en el CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con la asistencia de:

En la foto, de izquierda a derecha:

Dra. Agustina Allegroni
Dra. Maria Laura Hernandez
Dra. Edith Gonzalez Basan
Dr. Manuel Diaz Franco
Dr. Ignacio Ferro
Dr. Diego Marin

y ausentes en la foto los Dres. Laura Villalba y Mariano Barbeito

Profesor: Dr. Manuel Diaz Franco

Durante el curso se vieron los siguientes temas:

  •  Planificación Fiscal Internacional
  • Formas de Ahorro de impuestos.  La ecuación de ahorro fiscal
  • Economía de los sistemas tributarios
  • Elección de la forma jurídica para inversiones argentinas en el exterior
  • Foreign Tax Credit
  • Realidad económica y el principio arm´s lenght
  • Objetivos y formas de la planificación fiscal
  • Medidas contra “Abuso de Derecho”
  • Límites a la deducción de gastos del exterior (Bienes intangibles y servicios.  Ley de transferencia de tecnología, honorarios a directorios)
  • Problemática tributaria de los pagos internacionales por marcas y patentes
  •  Normas de transparencia fiscal internacional (CFC y PFIC Rules)
  • Normas de capitalización exigua ( Thin Capitalisation Rules)
  • Precios de transferencia
  • Tratados para evitar la doble imposición internacional.
  • Treaty Shopping.
  • Otros tratados internacionales celebrados por Argentina (ALADI y MERCOSUR)
  •  Paraísos Fiscales

Mis sinceras felicitaciones a todos los participantes por su esfuerzo y dedicación en la comprensión, estudio y práctica de esta desafiante especialidad del asesoramiento tributario

Dr. Manuel Diaz Franco
Buenos Aires - Argentina
Noviembre de 2012

CONVENIO MULTILATERAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL



El Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) aprobó el Modelo ILADT de Convenio Multilateral de Doble Imposición para América Latina, en las  XXVI Jornadas ILADT, Santiago de Compostela, ESPAÑA

Se trata de un documento en pdf de 40 paginas:  (en Cuaderno Tributario ICDT, Agosto 2012) que se puede descargar en:

 http://www.iuet.org.uy/docs/Modelo_Multilateral_ILADT_FINAL.pdf

domingo, 4 de noviembre de 2012

CHILE - Mayor control sobre derivados financieros


El Servicio de Impuestos Internos de Chile acaba de dictar la Resolución EX SII Nro 115/2012 por la que establece la obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyenetes que celebren contratos de derivados con entidades relacionadas.


Lo más destacable de la citada norma se transcribe a continuación 


1° Los contribuyentes que celebren contratos de derivados con una contraparte relacionada, deberán tener a disposición de este Servicio, para cuando este así lo requiera, un informe técnico que contenga los elementos necesarios para demostrar que los contratos de derivados celebrados con partes relacionadas fueron pactados a precios o valores normales de mercado; esto es, de acuerdo a lo que habrían contratado partes independientes, en operaciones y condiciones similares.

Para estos efectos, dichos informes técnicos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

i) Una descripción detallada de la operación de derivados y las circunstancias económicas que dieron lugar a su celebración. Entre otros antecedentes se deberá señalar el tipo de derivado contratado entre las partes, los parámetros utilizados en la determinación de sus precios o valores, en la fijación del plazo del contrato y el activo o pasivo que se estaría cubriendo, en caso de corresponder.

ii) Un análisis de transacciones comparables que pudieran servir para demostrar que los precios o valores acordados en el contrato de derivados con una parte relacionada son precios o valores normales de mercado. A efectos de identificar operaciones de derivados comparables, el informe técnico deberá contener todos los contratos de derivados celebrados por el contribuyente o por otras empresas del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente, tanto con partes relacionadas como con partes independientes, así como cualquier otro contrato de derivados del que el contribuyente tenga conocimiento y que pueda ser utilizado para demostrar la razonabilidad de los precios o valores acordados en contratos de derivados con partes relacionadas.

El análisis preparado por el contribuyente deberá explicar la metodología utilizada para seleccionar los contratos que se consideraron como transacciones comparables a la operación efectuada con una parte relacionada, e indicar los precios o valores que, a su juicio, serían de mercado para el contrato de que se trate.

iii) En el caso que no existan operaciones comparables entre partes independientes o que el contribuyente no tenga acceso a dicha información, el informe deberá exponer las razones comerciales o de negocios que se tuvieron en cuenta para llevar a cabo la transacción de derivados con una parte relacionada y los elementos que justifiquen la determinación de los precios o valores acordados en ellos.

2° ...
Si los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar que la transacción analizada se ha realizado a precios o valores normales de mercado, procederá respecto de ella, la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 11°, de la Ley N° 20.544, sobre tributación de instrumentos derivados en general. 

Esto es,
i) no se aceptará la deducción como gasto de las cantidades pagadas o adeudadas por causa de dichos contratos, aplicándose lo que previene el N°1, del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta; y, 
ii) dichas cantidades quedarán sujetas a la tributación establecida en el artículo 21, incisos 1° o 3°, de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda.

Texto completo de la norma en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2012/reso115.pdf