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martes, 23 de diciembre de 2014

FELICES FIESTAS !!!!


¡Brindemos por un 2015 con más proyectos e ideas para continua nuestro continuo desarrollo!


miércoles, 5 de noviembre de 2014

HAY INCENTIVOS PARA SOBREFACTURAR IMPORTACIONES DE BRASIL?.





Con motivos de las noticias sobre AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) suspendiendo en Argentina la CUIT (Clave única de Identificación Tributaria) de la firma multinacional Procter & Gamble y denuncia penal en juzgados locales y en la Security & Exchange Commission (SEC) de los Estados, ha surgido la inevitable pregunta del título: ¿Hay incentivos para sobre-facturar importaciones argentinas de Brasil?. 





La respuesta es indudablemente afirmativa !!!

Para un mejor entendimiento de la problemática podemos considerar tres aspectos salientes:
  •        Tributos sobre las utilidades en Argentina y Brasil
  •        Derechos de importación
  •        Brecha cambiaria en Argentina.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN ARGENTINA VS. BRASIL

Desde el punto de vista de la imposición sobre las rentas, la tributación sobre las exportaciones en Brasil es más benigna que la que aplica Argentina sobre las ganancias de la venta de esos mismos productos importados. 
Como se desprende del cuadro siguiente la diferencia de imposición entre ambos países es notable, y ello sin considerar la eventual existencia de regímenes de promoción fiscal en Brasil (v.g. Manaos)



En consecuencia una sobre-facturación de los precios de importación Argentina desde Brasil disminuiría la ganancia de la empresa Argentina (por el mayor costo) aumentando la utilidad de la empresa brasileña (por el mayor precio de venta), lo que a nivel grupo significaría un ahorro mínimo del 7,5% de dicho excedente de precio.

Esto debería corregirse con un eventual ajuste de “precios de transferencia”, pero este ajuste no es más que una estimación y puede diferir de la realidad interna del grupo empresario.

DERECHOS DE IMPORTACIÓN EN ARGENTINA.

En este aspecto el efecto es nulo debido a que los productos originarios de los países miembros del MERCOSUR, excepto de sus zonas francas,  no tributan impuestos aduaneros (excluidas las tasas por servicios). 

En diciembre de 1994, Argentina y Brasil firmaron en Ouro Preto un Acuerdo eximiendo de impuestos a la importación de productos originarios del Área Aduanera de Tierra del Fuego (Argentina) y de la Zona Franca de Manaos (Brasil).   En consecuencia, los bienes producidos en Manaos se benefician con esta exención de derechos aduaneros.

BRECHA CAMBIARIA EN ARGENTINA.

Las restricciones existentes para el acceso al mercado oficial de cambios (MULC) en Argentina obligan a las empresas necesitadas de divisas (para cancelar préstamos, repatriar utilidades, etc.) a recurrir a una operatoria que localmente se ha dado en llamar “contado con liquidación” (o “contado con liqui”).  

Mediante esta operatoria la empresa argentina adquiere en el mercado de valores local títulos de la deuda pública o acciones que cotizan en mercados extranjeros.  La compra se produce en pesos argentinos.  

Los títulos adquiridos se transfieren a la cuenta de un broker en el exterior, a quien se le encarga su venta, la que se realizará naturalmente en la moneda del país extranjero (v.g. dólares americanos en el NYSE). 

La relación entre los pesos argentinos colocados (en la compra de los títulos, incluidas las comisiones) con la moneda extranjera obtenida por la venta en el mercado de valores del exterior resulta en un tipo de cambio significativamente superior al vigente en el MULC.

El cuadro siguiente muestra la brecha entre el dólar americano en el MULC y el resultante de la operatoria “contado con liqui” durante los últimos 30 días:



Así, quien desee obtener dólares en el exterior a través de esta operatoria de “contado con liqui” deberá desembolsar un 52,7% más que si lograra adquirir esa moneda en el MULC.

Ahora, un importador argentino con acceso al MULC para cancelar su importación, podría obtener esos mismos dólares pactando con el exportador del exterior (vinculado) un eventual sobreprecio.  Como se puede imaginar. mediante este artificio conseguiría las divisas al tipo de cambio oficial, logrando una sustancial economía.  Actualmente, este mecanismo le generaría un ahorro de aproximadamente 52,7% sobre los dólares de la sobre-facturación; ello comparado con el precio que pagaría si tuviera que acceder al mercado de “contado con liqui”.

RESUMEN

Las condiciones coyunturales del mercado argentino constituyen una tentación para la sobre-facturación de importaciones de productos originarios del MERCOSUR.  Respecto de importación de otros países ajenos al MERCOSUR, el beneficio se reduciría por el efecto de los eventuales derechos de importación.



Pero este efecto también ocurre en sentido inverso, es decir para la sub-facturación de exportaciones, pero ahora destinados a cualquier mercado extranjero.

lunes, 25 de agosto de 2014

ARGENTINA - La AFIP denunció a Del Potro por evasión

ESTO NO ES TAX PLANNING!!!

Del Potro en la mira de la AFIP
La Justicia Federal investiga a Juan Martín Del Potro por el delito de evasión fiscal agravada al no pagar más de un millón de pesos correspondiente al Impuesto a las Ganancias durante el año 2010, dijeron fuentes judiciales.

La denuncia se radicó en el Juzgado Federal de Azul Nº 1, a cargo de Martín Bava y, en esta causa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se presenta como querellante, y por el delito en cuestión prevén penas de hasta nueve años de prisión, indicaron las mismas fuentes.

El reconocido tenista desvió mediante cesión gratuita sus ingresos por garantías de participación en torneos y derechos de explotación de su imagen hacia la sociedad uruguaya Bongarden S.A., propiedad de sus padres.

El dinero que recibía la firma uruguaya luego era ingresado al patrimonio del tenista mediante préstamos contraídos con esa firma uruguaya.

Bongarden S.A recibió 3,57 millones de dólares en 2010 por los contratos con las empresas Wilson, Rolex, Nike, Sony, Coca-Cola y Visa.

En ese mismo año, Del Potro recibió "préstamos" de Bongarden S.A por 982.750 dólares (3,95 millones de pesos a cambio de ese año), que carecían de fecha de vencimiento y de pago de intereses. El tenista los imputó en su declaración jurada de Ganancias para reducir el monto a abonar al fisco.

Ese dinero lo utilizó para solventar los gastos de la recuperación de la lesión en su muñeca que padeció a fines de 2009 y para invertir en dos empresas, Agrocomercial Tandil SA y Agroganadera Reconquista SA.

"Lo llamativo de la denuncia es que Del Potro firmó el contrato de cesión de sus derechos de imagen por una década el 31 de diciembre de 2009 -año en que ganó su único Grand Slam, el US Open- pero lo hizo con con fecha retroactiva al 1º de enero de 2009", agregaron las fuentes.

Sin embargo, ya aparecía mencionado en el balance de la sociedad, que había cerrado tres meses antes de rubricarlo.

Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=755306

En un comunicado enviado a los medios, el equipo del tenista indicó: "No hubo evasión pues la deuda fue cancelada en forma definitiva el 22 de febrero de 2014. 
La fiscalización efectuada por la AFIP fue cerrada el 31 de marzo de 2014, según consta y está consignado en el correspondiente formulario 8900. Los funcionarios de la AFIP tienen la obligación ineludible de efectuar la denuncia ante el Poder Judicial. Si bien los abogados del estudio que maneja los estados contables no han visto el expediente, se aclara terminantemente que no existió dolo. 
A tal efecto, según lo requiera el Juzgado, serán presentadas oportunamente las pruebas conforme a los pasos procesales".

Fuentehttp://www.infobae.com/2014/08/24/1589922-la-afip-investiga-del-potro

viernes, 8 de agosto de 2014

Ejercicio ilegal de la profesión

Allanaron estudios contables por ejercicio ilegal de la profesión

Fue en la ciudad de San Francisco a raíz de una denuncia del CPCE [de Córdoba] por ejercer sin matrícula habilitante.

En razón de una denuncia por presunto ejercicio ilegal de la profesión radicada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el fiscal Bernardo Alberione, a cargo del Área Asuntos Complejos, ordenó esta semana una serie de allanamientos en diferentes estudios contables e impositivos de la ciudad de San Francisco. 
Según informó el diario La Voz de San Justo, Los procedimientos se concretaron con la participación de personal de Policía Científica y Judicial de la ciudad de Córdoba, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y de la División Investigaciones de la departamental San Justo. 
La denuncia fue radicada tiempo atrás y "daba cuenta de ciertas irregularidades en algunos estudios de asesoramiento impositivo”, indicó Alberione (foto/La Voz de San Justo). 
En los procedimientos se habría secuestrado documentación y se habrían extraído copias de los archivos de las computadoras. "Se realizó el secuestro físico e informático de ciertos elementos los que luego serán analizados para comprobar si existe o no alguna irregularidad en la actividad que se viene desarrollando en estos lugares”, dijo el fiscal. 
Lo que se trataría de comprobar es si en los estudios allanados había personas que ejercían la profesión sin contar con el título habilitante.
Fuente: http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=9839#

jueves, 7 de agosto de 2014

LA UNION EUROPEA Y LOS PRESTAMOS HIBRIDOS

La Comisión Europea en su determinación de acabar con las lagunas legales que permiten utilizar los denominados arreglos de préstamos híbridos en la planificación fiscal introdujo una norma general antiabuso a su Directiva Matriz-Filial.



Qué es un préstamo híbrido?

Los Arreglos de Préstamos Híbridos (en inglés "Hybrid Loan Arrangements") son instrumentos financieros que tienen características tanto de deuda como de capital, por lo que en ciertas jurisdicciones se los asimila tributariamente a préstamos y en otras se los considera aportes de capital.

Algunos ejemplos de este tipo de arreglos son:

  • Profit-Participating Loans (PPLs) 
  • Obligations Remboursables en Actions (ORAs), 
  • Convertible Preferred Equity Certificates (CPECs)


Cómo se utiliza este tipo de arreglos en la planificación fiscal?

OCDE ya había identificado este tipo de planificación la cual describe en los siguientes términos:

  • Una sociedad residente en el país B ("B Co") es financiada por una sociedad residente en el país A ("A Co") con un instrumento que califica como aporte de capital en la legislación impositiva del país A, y como deuda en el país B. 
  • En consecuencia los pagos corrientes realizados en los términos de este tipo de arreglos son intereses deducibles en "B Co".
  • Sin embargo en "A Co" se lo considera como distribuciones de utilidades, la que podrían estar exentas según la legislación del país A.
De esta forma se genera un gasto deducible en una empresa del grupo (la prestataria o deudora) sin la correspondiente tributación en la otra empresa (la prestamista o acreedora). Es una variante típica de situaciones conocidas en la doctrina como doble no imposición.  

En las transacciones transfronterizas, la doble no imposición se produce cuando los ingresos no se someten a imposición en el Estado de origen ni en el Estado de residencia. Es decir, no se gravan en ningún lugar.

Esta doble no imposición se lleva al extremo en el supuesto de aquellos arreglos que implican una doble deducción.

La Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea.

La Directiva sobre matrices y filiales fue diseñada para eliminar los obstáculos fiscales en las distribuciones de beneficios entre empresas de un mismo grupo económico situadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Con ese fin, la Directiva exime los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, eliminado el riesgo de doble imposición: (1) la utilidad en la filial y (2) el dividendo en la sociedad matriz.

Esta matriz permite uno de los requisitos necesarios (exención de los dividendos) para que se logren los resultados buscados por la planificación fiscal, es decir la doble no imposición.

La nueva norma anti-abuso en la Directiva Matriz-Filial.

En virtud de la modificación  del artículo 4.1 (a) de la Directiva, el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz (o un establecimiento permanente) que recibe la distribución de utilidades deberá "abstenerse de gravar dichos beneficios en la medida en que dichos beneficios no sean deducibles por la filial, y los gravará, en la medida en que dichos beneficios son deducibles por la filial ... ".


Alcance de la normativa.

Finalmente debemos destacar que esta Directiva es aplicable exclusivamente par operaciones intra-zona, es decir cuando la sociedad matriz y la filial son residentes a estados miembros de la Unión Europea. 

ARGENTINA: INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION

Según informa el diario Cronista Comercial
"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a casi 1.000 contribuyentes que pretendieron ocultar sus rentas obtenidas en 
  • Australia, 
  • Chile, 
  • Dinamarca y 
  • España.

Así lo detectó la AFIP a partir de las cláusulas de intercambio automático de información fiscal incluidas en los convenios para evitar la doble Imposición internacional.
Según un comunicado de la AFIP, sobre los 991 casos registrados, las principales irregularidades detectadas fueron:
  • Contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias que obtuvieron ingresos por alquileres de bienes en el exterior y no habían presentado su Declaración Jurada.
  • Contribuyentes inscriptos como “Monotributistas” que obtuvieron intereses por depósitos en el exterior.
  • Personas físicas argentinas no inscriptas o dadas de baja en el Impuesto en las Ganancias con ingresos por alquileres o depósitos bancarios.
El intercambio de información automática comprende también a Italia, Bolivia, Bélgica, Canadá, Finlandia, Perú, Ecuador y Noruega, agrega la AFIP.
La Argentina forma parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información junto a otras 46 que se comprometieron a su implementación en forma temprana (Early Adopters Group) para 2017.
El nuevo estándar invita a los gobiernos a obtener información detalladas de las cuentas de sus entidades financieras e intercambiarla con otras jurisdicciones anualmente."
Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/La-AFIP-descubrio-a-casi-mil-contribuyentes-que-no-declararon-sus-rentas-en-el-exterior-20140807-0069.html
NOTA DEL BLOG:

El artículo periodístico transcrito está fundado en una nota de prensa publicada por el gobierno de la Nación Argentina el 07/08/2014 en http://www.prensa.argentina.ar/2014/08/07/51846-afip-detecto-rentas-del-exterior-no-declaradas.php.
Resulta muy extraña (y a nuestro entender errada) la referencia a que el sistema automático de información está contemplado en los  convenios para evitar la doble Imposición internacional (CDI) ya que:
  1. Argentina no tiene CDI vigente con Chile y el que estuvo vigente hasta el 31/12/2012 no tenia cláusulas de intercambio de información,
  2. los otros tres convenios (Australia, España y Dinamarca) si bien contemplan cláusulas de intercambio de información, en ningún momento se dispone que fuera en forma automática.
Recordemos que según OCDE  el intercambio automático de información (también denominado intercambio sistemático en algunos países) implica la transmisión "en masa" de información de contribuyentes, de forma sistemática y periódica por el país de la fuente al país de residencia, en relación con diversas categorías de renta (por ejemplo, dividendos, intereses, cánones, salarios, pensiones, etc.).

OCDE sostiene que las cláusulas de intercambio de información previstas 
  • en los CDI o 
  • en la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE-CE
constituyen la base legal para el intercambio automático pero también reconoce que se requiere la estandarización de los formatos a fin de ser eficiente.  

Por ello recomienda la firma de un protocolo estableciendo las bases de ese intercambio, para lo cual ha desarrollado el  Modelo de Protocolo de Acuerdo entre las Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información con Fines Tributarios.

Por otra parte, Argentina es firmante de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE-CE, que al 17 de Julio de 2014 rubricaron en total 67 países.  Esta convención tiene efectos para Argentina desde el 01/01/2013.  Sin embargo no estaría vigente con Chile, quien si bien lo firmó en Octubre del 2013 no depositó a la fecha los instrumentos de ratificación.

Otros países

Según informó el gobierno, Argentina, a través de la AFIP, suscribió el 14 de mayo de 2014 el primer Memorando de Entendimiento para el efectivo implementación del intercambio automático de información fiscal con el Reino de los Países Bajos (http://www.prensa.argentina.ar/2014/05/14/49925-argentina-acordo-el-intercambio-automatico-de-datos-fiscales-con-los-paises-bajos.php).

lunes, 30 de junio de 2014

ABASTO: Barrio tanguero de mi Buenos Aires querido

Tras los pasos de Gardel

El Abasto (Buenos Aires - Argentina) es un barrio donde el espíritu del Zorzal Criollo sigue vivo. El Pasaje y Monumento que lo homenajean, su Casa Museo y el Paseo del Fileteado son atractivos imperdibles. El recuerdo de la Ciudad a 79° años de su muerte. Galería de imágenes.


Buenos Aires tiene barrios tangueros: por su historia, sus canciones, su esencia. 
El Abasto es uno de ellos: el espíritu del “Zorzal Criollo” –mote que se le daba a Carlos Gardel– sigue intacto en este barrio en el que se descubre su antigua casa y el pasaje que lleva su nombre, donde está su monumento.
Este clásico barrio tanguero de la Ciudad de Buenos Aires invita a realizar un recorrido por algunos de sus sitios emblemáticos:
Pasaje y Monumento “Carlos Gardel” (1)
Pasaje Carlos Gardel 3164, entre Jean Jaurés y Anchorena. Buenos Aires homenajeó a Carlos Gardel con este monumento en el que se ve representada su estampa de cantor.
Bar “El Progreso” (2)
Anchorena 517. Tradicional bar que conserva características de los bares de principios del siglo XX.
Tanguería “Esquina Carlos Gardel” "Chanta Cuatro" (3)
Pasaje Carlos Gardel 3200. Fundado en 1893, “Chanta Cuatro” fue uno de los bares favoritos de Gardel. Allí se reunía con amigos a comer, hablar de caballos, de fútbol y de mujeres. Hoy es una de las casas tangueras símbolo de la Ciudad.
Casa de Osvaldo Pugliese (4)
Av. Corrientes 3742. Genial pianista, director de orquesta y compositor, Pugliese habitó esta casa durante años junto a su esposa, quien aún reside allí.
Pasaje Zelaya (5)
Zelaya 3100 (esquina Anchorena). En este pasaje donde las fachadas de las casas exhiben partituras, letras y retratos de Gardel pintados, se respira tango.
Paseo del Fileteado (6)
Jean Jaurés 700. El fileteado es una forma de pintura decorativa típicamente porteña. Se lucen en las paredes de este paseo.
Museo-Casa Carlos Gardel (7)
Jean Jaurés 735. En 1927 Carlos Gardel compró esta casa para Berta Gardés, su madre. Allí vivió hasta 1933. La muerte sorprendió al cantante en el accidente aéreo de Medellín, Colombia, durante su última gira por Latinoamérica el 24 de junio de 1935.
Casa de Aníbal Troilo (8)
Cabrera 2937. Anibal Troilo "Pichuco" nació en esta casa el 11 de julio de 1911. Interpretando con su bandoneón, Troilo fue tan decisivo para el tango como Gardel con su canto. El 11 de julio se festeja “el Día del Bandoneón” en su homenaje.

Abasto, tras los pasos de Gardel. Foto: Archivo web GCBA.

viernes, 16 de mayo de 2014

Panamá podría volver a la lista gris del GAFI


El Ministro de Economía y Finanzas de Panamá, Frank De Lima anunció que el país no superó la primera fase de la revisión de pares de la OCDE por no implementar la ley que inmoviliza las acciones al portador. Además, el país será incluido en junio en la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI)

La evaluación sobre la transparencia e intercambio de información tributaria que habría realizado el Foro Global de la Organización para la OCDE, impediría al país salir de la lista de paraísos fiscales.

“En la primera fase de la revisión, se analiza si el marco legal del país está adaptado a los estándares internacionales sobre transparencia e intercambio de información.” Superada esa fase, los países pasan una segunda revisión en la que se estudia si, en la práctica, se produce el intercambio de información fiscal.

"El Gobierno aprobó el año pasado una norma (Ley 47 del 06 de agosto de 2013) que crea un régimen de custodia de estos títulos, de manera que se generará un registro con los movimiento de las acciones y se podrá saber en todo momento quién es su propietario. Sin embargo, a pesar de las advertencias que gremios como la Asociación Bancaria de Panamá ... el Gobierno decidió que la norma no entraría en vigor hasta 2015. Además, introdujo un periodo de transición de tres años, es decir, que su implementación no sería obligatoria hasta 2018."


Frank De Lima

El Gobierno Panameño esperaba salir de listas discriminatorias, adoptando el estándar internacional y, así, eliminar el estigma que señala al país como paraíso fiscal. En ese esfuerzo, el Gobierno firmó 29 acuerdos para evitar la doble tributación y promover el intercambio de información fiscal, se creó la Dirección de Tributación Internacional para administrar esos acuerdos y se aprobaron varias leyes.


LAVADO DE CAPITALES

El otro golpe para la imagen internacional del país llegará en junio, cuando el GAFI sitúe a Panamá en una lista gris por no cumplir los estándares globales en la lucha contra el lavado de capitales y la financiación del terrorismo.


La decisión del GAFI se conoce después de un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) que dejó en evidencia al país en este aspecto. Según el mismo, Panamá solamente estaría cumpliendo a cabalidad con una de las 40 recomendaciones.

Fuente: http://www.prensa.com/impreso/economia/doble-golpe-imagen-del-pais/295475

ARGENTINA Y PANAMÁ

Luego de una dura negativa, Panamá accedió a comenzar a negociar un acuerdo de intercambio fiscal con la Argentina.La condición para avanzar sería que la Argentina quite a Panamá de los países "no cooperantes" en materia de información fiscal, algo que ocurriría en el listado que la AFIP se prepararía a publicar en breve.

Allí se establecerán cuatro categorías: 

  1. los países con los que hay acuerdo e intercambio efectivo (como Uruguay y España); 
  2. con los que hay acuerdo pero todavía no se traspasan datos; 
  3. los que están comenzando a negociar (como Panamá); y, finalmente, 
  4. los que se niegan a brindar datos.

De este modo, la AFIP redefiniría el concepto de "paraísos fiscales" para seducir en la búsqueda de datos a los países donde se concentran los bienes argentinos en el exterior, tanto a nivel de bienes inmuebles como de cuentas bancarias.

jueves, 15 de mayo de 2014

Los países se comprometen a un intercambio automático de información en materia tributaria


El secreto bancario está llegando a su fin a efectos fiscales ya que los países y los principales centros financieros se comprometen a un intercambio automático de información entre jurisdicciones.



La Declaración sobre el intercambio automático de información en materia fiscal (Declaration on Automatic Exchange of Information in Tax Matters) fue aprobada por los 34 países miembros , junto con Argentina, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, India, Indonesia, Letonia, Lituania, Malasia, Arabia Saudita, Singapur y Sudáfrica, durante la reunión anual del Consejo Ministerial de la OCDE realizado en París (6-7 de Mayo de 2014).

La Declaración compromete a los países a poner en práctica una nueva norma mundial única en el intercambio automático de información. La norma , que fue desarrollado en la OCDE y respaldada por los ministros de Finanzas del G-20 en febrero pasado, obliga a los países y jurisdicciones para obtener toda la información financiera de sus instituciones financieras y de intercambio automático de la información con otras jurisdicciones sobre una base anual.



Official portrait of the SG of OECD Angel Gurría
Angel Gurría ,Secretario General de la OCDE.
"El fraude fiscal y la evasión fiscal no son delitos sin víctimas : privan a los gobiernos de ingresos necesarios para restaurar el crecimiento y poner en peligro la confianza de los ciudadanos en la justicia y la integridad del sistema tributario ", dijo el Secretario General de la OCDE, Angel Gurría . "El compromiso de hoy por tantos países para implementar el nuevo estándar global , y hacerlo rápidamente , es otro paso importante para asegurar que los evasores de impuestos no han dejado ningún lugar donde esconderse."
Más de 60 países y jurisdicciones se han comprometido a una pronta adopción de la norma, y se espera que otros miembros del Foro Global se unan a este grupo en los próximos meses.

Fuente: http://www.oecd.org/newsroom/countries-commit-to-automatic-exchange-of-information-in-tax-matters.htm

miércoles, 14 de mayo de 2014

BEPS y la planificación fiscal internacional.



En el mundo globalizado se ha acuñado un nuevo concepto: BEPS.  Un concepto que resume la mayor preocupación de las autoridades fiscales.

La expresión BEPS (del inglés “Base erosion and profit shifting”), que podría traducirse como Erosión de Base Imponible y Relocalización de Beneficios, se refiere a las estrategias de planificación fiscal que aprovechan las lagunas y desajustes en las normas tributarias para 
  • hacer "desaparecer" utilidades a efectos fiscales o para 
  • transferir las ganancias a los territorios donde habiendo poca o ninguna actividad real, los impuestos son bajos resultando en el pago de poco o ningún impuesto corporativo.


En la mayoría de los casos estas estrategias son legales.  

En gran medida los expertos (tax planners) sólo toman ventaja de las legislaciones tributarias actuales basadas aún en un entorno económico de "materiales de construcción" más que en el entorno actual de "actores globales" (lease empresas multinacionales) caracterizado por la creciente importancia de los intangibles (marcas y patentes de invención) y la gestión del riesgo. Sin embargo, algunos de los esquemas utilizados pueden ser ilegales (v.g. por carecer de sustento económico como es el caso de empresas fantasmas o de libros) y las administraciones tributarias están peleando contra ellos.


La lucha contra BEPS (legales o ilegales) es importante por un número de razones.
  1. En primer lugar, porque distorsiona la competencia: las empresas que operan internacionalmente pueden sacar provecho de las oportunidades de BEPS, dándoles una ventaja competitiva frente a las empresas que operan a nivel nacional quienes pueden sufrir un mayor nivel de tributación.
  2. En segundo lugar, puede dar lugar a una asignación ineficiente de los recursos al distorsionar las decisiones de inversión hacia actividades o mercados que tienen tasas impositivas más bajas, y en consecuencia mayor rentabilidad después de impuestos.
  3. Por último, es una cuestión de equidad: cuando los contribuyentes (incluyendo individuos ordinarios) ven las corporaciones multinacionales evitar legalmente impuesto sobre la renta, ello debilita el cumplimiento voluntario de todos los contribuyentes.


Las estrategias de BEPS se aprovechan de una combinación de características de los sistemas tributarios de los países de residencia y de inversión. 

La interacción de los sistemas fiscales nacionales implica que una partida de ingresos puede ser gravada por más de una jurisdicción, resultando en una doble imposición. Pero también puede dejar huecos, que posibilitan que ciertos ingresos queden fuera de tributación en todas las jurisdicciones. 

Las corporaciones han instado a la cooperación bilateral y multilateral entre los países para hacer frente a las diferencias en las normas fiscales que dan lugar a la doble imposición, pero al mismo tiempo han tomado provecho de ellas de manera que sus ingresos no sujetos a impuestos en todas partes. 

sábado, 5 de abril de 2014

PLANIFICACION FISCAL VS. DELITO



El boliche Sobremonte de la ciudad de Mar del Plata fue clausurado por 20 días tras una investigación de la AFIP que detectó "una maniobra de evasión tributaria".
Según informó la AFIP, "los verdaderos dueños del establecimiento se ocultaban detrás de sociedades ficticias cuyos titulares eran un vigilador, un jubilado y un albañil, además de otros monotributistas".
El organismo explicó que ninguno de los titulares tenía vínculo con el local bailable. Además, denunciaron a los propietarios y al contador [supuesto artífice de la maniobra] por asociación ilícita fiscal.
La medida fue ordenada por el Juzgado Federal Nº 1, Dr. Alejandro Castellanos, secretaría a cargo de la Dra. Dolores Moreno. En el  procedimiento  intervinieron 34 agentes de la AFIP.
Tal como está presentada la noticia nos encontramos ante un verdadero delito tributario: ocultamiento de personas, seguramente para no ser inculpadas por la omisión del pago impuestos. De ser correcta y completa la información:

Esto no es planificación fiscal,  
Esto es delito !!!!.

En mi actividad docente me gusta definir a la Planificación Fiscal ("Tax planning") en términos muy simples: 

Tax Planning es toda acción tendiente a minimizar los impuestos futuros dentro del marco de la ley.

La planificación fiscal consiste fundamentalmente en el diseño de una estructura de negocios que nos permita minimizar la carga fiscal global de nuestra empresa o grupo empresario aprovechando formas jurídicas menos gravosas o localizando activos, funciones o riesgos en territorios con menores niveles de tributación.

En lo que a la materia tributaria interesa, definimos la estructura de negocios por tres elementos principales:
  • Naturaleza jurídica de los sujetos que realizan las transacciones comerciales,
  • Forma jurídica de la transacción realizada y
  • Lugar de localización de activos, funciones y riesgos empresarios

Así definida la Planificación Fiscal no es más que una rama de la Planificación Empresaria. Una rama que requiere conocimientos sobre legislación tributaria, civil y comercial amplios tanto a nivel local como internacional.
Pero en todo caso, deben extremarse los cuidados para no apartarse de lo dispone el régimen tributario vigente.  Las sociedades involucradas y las operaciones realizadas deben tener "sustancia económica" y no ser meras transacciones de papel o empresas fantasmas.
Cuando un empresario se acerca a la consulta de nuestro Estudio le resaltamos la necesidad de cumplir adecuadamente con la legislación vigente y destacamos que
“Si la rentabilidad de su negocio depende de la evasión tributaria,
 entonces Vd. no tiene un negocio”

ARGENTINA-URUGUAY: Tratado de intercambio de informacion

La DGI uruguaya otorga vista previa al contribuyente del requerimiento del fisco argentino realizado por aplicación del tratado de intercambio de información tributaria, antes de brindar ninguna información que lo involucre.

La legislación del Uruguay prevé que se debe dar vista a la persona física o jurídica -para que pueda realizar sus descargos- antes de enviar cualquier tipo de información que lo pueda perjudicar. "Es la prohibición de la indefensión; una defensa del debido proceso. Ofrece la posibilidad de articular descargos y producir prueba en un tiempo razonable", explicó Bergstein.

El abogado señaló que esto plantea muchos problemas en los casos en que el contribuyente no tenga constituido un domicilio a los fines fiscales en Uruguay, como por ejemplo en el caso de que sólo tenga una cuenta en un banco.
...
Y deslizó que probablemente todo este proceso retrasará bastante los tiempos en que la AFIP va a poder hacerse con los datos que busca sobre los contribuyentes argentinos bajo investigación en Uruguay.

Bergstein manifestó, asimismo, que hay preocupación oficial y privada en el Uruguay sobre el uso que se le dará a la información que la AFIP obtenga de la DGI uruguaya. “Una duda sobre el tratado es, si se accede a la información, ¿puede ser usada por fines extra tributarios?  Pareciera que no. Pero hay temor de que haya un uso político de la información. Esto está amparado, según el tratado, pero depende de la institucionalidad, va en la cultura de cada país el respeto de las reglas del derecho”.

..., Bergstein aclaró que las actuaciones en zona franca uruguaya están alcanzadas por el tratado. “No están protegidas, no son ajenas al territorio uruguayo. En esos territorios no se paga impuesto, pero a los efectos de una investigación no quiere decir que las empresas no deban cooperar”, enfatizó.

El tratado, firmado el 23 de abril de 2012, entró en vigor el 7 de febrero de 2013, y los organismos recaudadores de cada país tienen un plazo de tres meses para responder el requerimiento del otro organismo recaudador.

Fuentes:
http://www.iprofesional.com/notas/183927-La-AFIP-ya-pide-a-Uruguay-datos-sobre-contribuyentes-argentinos?page_y=1794
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/primer-envio-datos-fiscales-dgi.html

viernes, 21 de marzo de 2014

DIFICULTADES PARA ABRIR CUENTAS BANCARIAS EN EEUU

Se dificulta apertura de cuentas de argentinos en bancos de Estados Unidos.

El artículo hace mención a un relevamiento realizado por FDI entre instituciones financieras de los EEUU en referencia a los cambios y controles que realizan estas entidades para la apertura de cuentas de residentes en latinoamerica. También incluye comentarios de Mariano Sardáns, CEO de FDI, respecto al tema.

Abrir una cuenta en un banco de los Estados Unidos suponía hasta ahora varios requisitos pero nada demasiado engorroso: mandar una fotocopia del pasaporte certificada por banco o escribano, fotocopia de DNI o cédula, extracto original del banco en el país y una boleta original de algún servicio, como agua, luz, gas o teléfono, para certificar el domicilio, además de una carta de referencia del banco con el que la persona opera en la Argentina y completar un formulario de apertura de cuenta. Hoy, todo esto ya no es más suficiente. Ahora es preciso ir personalmente.

"“Si abrir una cuenta se ha transformado en algo dificultoso, mantenerla abierta lo es aún más. Todo está avanzando hacia estándares más estrictos de transparencia, y eso hace que las transacciones que realiza en su cuenta en el exterior una persona o empresa tenga una justificación válida y documentada; caso contrario, la cuenta se cierra. Y más cuando se trata de latinoamericanos”", sostiene Sardáns.

Nota completa enhttp://www.cronista.com/finanzasmercados/Se-dificulta-apertura-de-cuentas-de-argentinos-en-bancos-de-Estados-Unidos-20140321-0043.html

jueves, 20 de marzo de 2014

Argentina analiza eliminar el encaje a las inversiones extranjeras directas

La medida había sido establecida en 2005 cuando el ingreso de capitales ponía en riesgo el nivel del tipo de cambio. Una situación diferente a la actual


El Ministerio de Economía está decidiendo la eliminación total del encaje del 30% que existe a las inversiones extranjeras directas. La medida, dictada en 2005, tuvo luego sucesivas correcciones y modificaciones, como las excepciones a determinadas operaciones lanzadas en octubre pasado (pago de impuestos y compra de equipamiento).


No tiene demasiado sentido su existencia, habida cuenta de que la situación del mercado cambiario es bien diferente de la de hace 9 años, cuando la preocupación pasaba por proliferación de los capitales golondrina.


Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/182941-Economa-analiza-eliminar-el-encaje-del-30-a-las-inversiones-extranjeras-directas

jueves, 13 de marzo de 2014

LA PLANIFICACION FISCAL DE MOLINOS

Nuevo revés para Molinos: la Justicia frenó una cautelar para no pagar el ajuste reclamado por la AFIP

La empresa había solicitado una medida de no innovar luego de que la AFIP había quedado habilitado para emitir boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal de un ajuste millonario en materia de Impuesto a las Ganancias, realizado a la firma por las sumas pagadas en conceptos de dividendos por Molinos Holding Chile a Molinos Río de la Plata Argentina.

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En la causa, la AFIP puso en evidencia una maniobra llevada a cabo por Molinos Argentina, quien instrumentó y puso en marcha una estructura a fin de no pagar Impuesto a las Ganancias por las sumas recibidas de Perú y Uruguay, interponiendo una sociedad holding chilena para ampararse en el Convenio para evitar la doble imposición firmado por Chile con Argentina.
La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida de no innovar peticionada por la empresa y aseguró que la misma no reunía uno de los requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho, esto es, que su derecho fuera cierto.
Por otro lado, uno de los magistrados agregó que la propia contribuyente reconocía que el impuesto cuyo pago se le exige responde a una estrategia de planificación fiscal para aminorar la carga tributaria. Y que en ese contexto no podría asignársele las graves consecuencias de irreparabilidad del perjuicio alegadas por la sociedad porque aquéllas no derivarían sino de impuesto ahorrado que, en circunstancias normales, hubiera debido afrontar por las utilidades concretas que percibió, cuya exigencia pudo haber previsto debido a la complejidad de la operatoria y a las dudas que presenta su interpretación.
Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/judiciales/revesmolinos.aspx

lunes, 6 de enero de 2014

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: PARAISOS FISCALES PARA ARGENTINA - Cambio radical

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: PARAISOS FISCALES PARA ARGENTINA - Cambio radical

ARGENTINA: Lista blanca de países no considerados de Baja o Nula Tributación



La AFIP ha establecido la base de territorios y regímenes NO considerados de Baja o Nula Tributación (BONT). 

En este sentido debemos recordar que por Decreto PEN 589/2013 se reemplazó la ·lista negra" vigente de países y regímenes considerados BONT por una "lista blanca", es decir la enumeración de los países no considerados BONT..  En otras palabras todas las jurisdicciones no incluidas en esa lista a partir del 01/01/2014 deben considerarse de Baja o Nula Tributación.

En consecuencia, los contribuyentes que realicen operaciones con contra-partes ubicadas en las jurisdicciones.no incluidas en el nuevo listado, deberán realizar estudio de precios de transferencia y eventual ajuste en el impuesto a las ganancias, sobre dichas operaciones 

Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación:
  1. cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información,
  2. cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y
  3. cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
Dicha base de datos, disponible desde el 01 de enero del 2014 en la página web del organismo recaudador (http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp) 
contiene 163 jurisdicciones, según se muestra seguidamente:



Más información: http://int-tax-planning.blogspot.com.ar/2013/05/paraisos-fiscales-para-argentina-cambio.html

Fuente: RES AFIP 3576/13 (B.O 31/12/2013)