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jueves, 24 de noviembre de 2011

LA LUCHA AMERICANA CONTRA LA EVASION TRIBUTARIA: The Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)


Bajo la Ley de Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas en el Exterior (Foreign Account Tax Compliance Act  - FATCA),, los contribuyentes de EE.UU. con activos financieros fuera de los Estados Unidos deben reportar esos activos a las autoridades fiscales (Internal Revenue Service -  IRS). Además, FATCA requerirá a las instituciones financieras extranjeras que informen directamente al IRS sobre las cuentas financieras en manos de los contribuyentes de EE.UU., o en poder de entidades extranjeras en las que los contribuyentes de EE.UU. tengan una participación sustancial.
FACTA promulgada por los Estados Unidos de América en el 2010, como parte de la Ley sobre  Incentivos a la Contratación para Restaurar el Empleo (Hiring Incentives to Restore Employment  Act  - HIRE), es un desarrollo importante en los esfuerzos de EE.UU. para combatir la evasión fiscal por parte de contribuyentes americanos con inversiones en cuentas en el extranjero.


Reporte de los contribuyentes de EE.UU. titulares de activos financieros externos

FATCA requiere que los contribuyentes de EE.UU. titulares de activos financieros externos por un valor total superior a $ 50.000 reporten cierta información sobre esos activos en un nuevo formulario (Form 8938), que debe adjuntarse a la declaración jurada anual del contribuyente. 

La obligación de informar se aplica a los activos que se posean en los períodos fiscales  iniciados después del 18/03/2010.  La omisión de informar estos activos en el Formulario 8938 se sancionará con una multa de US$ 10.000 (multa que se elevará hasta US$ 50.000 en caso de incumplimiento a un requerimiento de presentación por parte del IRS). Además, la omisión de pago de impuestos atribuible a activos financieros extranjeros no declarados estará sujeta a una sanción adicional del 40 %.

Reporte de Instituciones Financieras del Exterior.

FATCA también requiere que las instituciones financieras extranjeras (Foreign Financial Institution - "FFI") entreguen directamente a la IRS  información sobre las cuentas financieras propiedad de contribuyentes de EE.UU., o de entidades extranjeras en las que los contribuyentes de EE.UU. tiene una participación sustancial. 



Para cumplir adecuadamente estos nuevos requerimientos de información, una FFI tendrá que celebrar un acuerdo especial con el IRS antes del 30 de junio de 2013. En virtud de este acuerdo, la FFI "participante" estará obligada a:

  1. identificar y llevar a cabo cierta diligencias (due diligence) respecto a los titulares de las cuentas;
  2. informar anualmente al IRS los titulares de cuentas que sean ciudadanos de EE.UU. o entidades extranjeras con importante participación de EE.UU., y
  3. retener y pagar al IRS el 30 % sobre cualquier pago de ganancias de fuente americana, así como sobre los ingresos brutos provenientes de la venta de títulos valores de fuente americana, efectuado a :

    • una FFI no “participante”, 
    • titulares de las cuentas individuales que no proporcionen información suficiente para determinar si son o no personas de los EE.UU., o 
    • entidades extranjeras titulares de cuentas que no proporcionen información suficiente sobre la identidad de los propietarios con una sustancial.






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