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sábado, 5 de abril de 2014

ARGENTINA-URUGUAY: Tratado de intercambio de informacion

La DGI uruguaya otorga vista previa al contribuyente del requerimiento del fisco argentino realizado por aplicación del tratado de intercambio de información tributaria, antes de brindar ninguna información que lo involucre.

La legislación del Uruguay prevé que se debe dar vista a la persona física o jurídica -para que pueda realizar sus descargos- antes de enviar cualquier tipo de información que lo pueda perjudicar. "Es la prohibición de la indefensión; una defensa del debido proceso. Ofrece la posibilidad de articular descargos y producir prueba en un tiempo razonable", explicó Bergstein.

El abogado señaló que esto plantea muchos problemas en los casos en que el contribuyente no tenga constituido un domicilio a los fines fiscales en Uruguay, como por ejemplo en el caso de que sólo tenga una cuenta en un banco.
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Y deslizó que probablemente todo este proceso retrasará bastante los tiempos en que la AFIP va a poder hacerse con los datos que busca sobre los contribuyentes argentinos bajo investigación en Uruguay.

Bergstein manifestó, asimismo, que hay preocupación oficial y privada en el Uruguay sobre el uso que se le dará a la información que la AFIP obtenga de la DGI uruguaya. “Una duda sobre el tratado es, si se accede a la información, ¿puede ser usada por fines extra tributarios?  Pareciera que no. Pero hay temor de que haya un uso político de la información. Esto está amparado, según el tratado, pero depende de la institucionalidad, va en la cultura de cada país el respeto de las reglas del derecho”.

..., Bergstein aclaró que las actuaciones en zona franca uruguaya están alcanzadas por el tratado. “No están protegidas, no son ajenas al territorio uruguayo. En esos territorios no se paga impuesto, pero a los efectos de una investigación no quiere decir que las empresas no deban cooperar”, enfatizó.

El tratado, firmado el 23 de abril de 2012, entró en vigor el 7 de febrero de 2013, y los organismos recaudadores de cada país tienen un plazo de tres meses para responder el requerimiento del otro organismo recaudador.

Fuentes:
http://www.iprofesional.com/notas/183927-La-AFIP-ya-pide-a-Uruguay-datos-sobre-contribuyentes-argentinos?page_y=1794
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/primer-envio-datos-fiscales-dgi.html

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