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domingo, 4 de noviembre de 2012

CHILE - Mayor control sobre derivados financieros


El Servicio de Impuestos Internos de Chile acaba de dictar la Resolución EX SII Nro 115/2012 por la que establece la obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyenetes que celebren contratos de derivados con entidades relacionadas.


Lo más destacable de la citada norma se transcribe a continuación 


1° Los contribuyentes que celebren contratos de derivados con una contraparte relacionada, deberán tener a disposición de este Servicio, para cuando este así lo requiera, un informe técnico que contenga los elementos necesarios para demostrar que los contratos de derivados celebrados con partes relacionadas fueron pactados a precios o valores normales de mercado; esto es, de acuerdo a lo que habrían contratado partes independientes, en operaciones y condiciones similares.

Para estos efectos, dichos informes técnicos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

i) Una descripción detallada de la operación de derivados y las circunstancias económicas que dieron lugar a su celebración. Entre otros antecedentes se deberá señalar el tipo de derivado contratado entre las partes, los parámetros utilizados en la determinación de sus precios o valores, en la fijación del plazo del contrato y el activo o pasivo que se estaría cubriendo, en caso de corresponder.

ii) Un análisis de transacciones comparables que pudieran servir para demostrar que los precios o valores acordados en el contrato de derivados con una parte relacionada son precios o valores normales de mercado. A efectos de identificar operaciones de derivados comparables, el informe técnico deberá contener todos los contratos de derivados celebrados por el contribuyente o por otras empresas del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente, tanto con partes relacionadas como con partes independientes, así como cualquier otro contrato de derivados del que el contribuyente tenga conocimiento y que pueda ser utilizado para demostrar la razonabilidad de los precios o valores acordados en contratos de derivados con partes relacionadas.

El análisis preparado por el contribuyente deberá explicar la metodología utilizada para seleccionar los contratos que se consideraron como transacciones comparables a la operación efectuada con una parte relacionada, e indicar los precios o valores que, a su juicio, serían de mercado para el contrato de que se trate.

iii) En el caso que no existan operaciones comparables entre partes independientes o que el contribuyente no tenga acceso a dicha información, el informe deberá exponer las razones comerciales o de negocios que se tuvieron en cuenta para llevar a cabo la transacción de derivados con una parte relacionada y los elementos que justifiquen la determinación de los precios o valores acordados en ellos.

2° ...
Si los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar que la transacción analizada se ha realizado a precios o valores normales de mercado, procederá respecto de ella, la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 11°, de la Ley N° 20.544, sobre tributación de instrumentos derivados en general. 

Esto es,
i) no se aceptará la deducción como gasto de las cantidades pagadas o adeudadas por causa de dichos contratos, aplicándose lo que previene el N°1, del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta; y, 
ii) dichas cantidades quedarán sujetas a la tributación establecida en el artículo 21, incisos 1° o 3°, de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda.

Texto completo de la norma en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2012/reso115.pdf

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