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viernes, 24 de febrero de 2012

TERMINACION CONVENIO DOBLE IMPOSICION ARGENTINA-SUIZA



• Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012, que dice:
“En cuanto al Acuerdo entre ambos países para evitar la Doble Imposición en relación a los Beneficios Procedentes del Transporte Marítimo y Aéreo, concluido a través de intercambio de notas de fecha 13 de enero de 1950 y al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Convenio de 1997, es el entendimiento del Gobierno argentino que continuará suspendido en su vigencia”



• Protocolo Adicional con Relación al Convenio entre la República Argentina y la ConfederaciónSuiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000
Vigor: 23 de noviembre de 2000
(Terminación por Nota Argentina) 16 de enero de 2012


• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012


• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del 23 de abril de 1997.
Firma: Buenos Aires, 7 de agosto de 2006
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012


B.O. 31/01/2012 (República Argentina)

2 comentarios:

Marcelo dijo...

Me surgió una duda, ya que si ingreso a la página de la AFIP, el acuerdo sigue vigente:

http://www.afip.gob.ar/institucional/convenios.asp

¿Serían tan amables de confirmarme si no está vigente?

Muchas gracias,

Marcelo

Manuel Diaz & Asociados dijo...

Marcelo.

El convenio fue denunciado por el gobierno argentino. De acuerdo al art 26 del CDI la terminación tendra efectos para pagos efectuados a partir del 01/01/2013 (para los impuestos retenidos en la fuente) y ejercicios iniciados luego de esa fecha para otros aspectos del impusto a la renta y sobre el patrimonio