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sábado, 29 de octubre de 2011

ARGENTINA. La Corte Suprema de Justicia avaló la fusión de empresas

El fisco entendió que no estaban dados los requisitos que establece la Ley de Ganancias para que las firmas aprovecharan los beneficios fiscales de esta operación. No obstante, el Máximo Tribunal consideró lo contrario. ¿Cuáles fueron sus argumentos?. ¿Por qué los expertos hablan de un fallo clave?
Por Gonzalo Chicote (iProfesional.com)

A la hora de hacer crecer un negocio, muchos son los caminos que pueden elegir los particulares y las empresas.

Invertir en una nueva planta de producción, contratar más empleados para potenciar las ventas, crear nuevos productos o aumentar el presupuesto destinado a investigación y desarrollo pueden ser algunas de las opciones que permiten lograr este objetivo.

Otra alternativa, en cambio, puede ser la compra o a la fusión con alguna firma que forme parte del mismo sector para ganar una mayor porción del mercado. En estos casos, incluso, esta decisión puede llegar a aparejar un beneficio concreto en materia impositiva.

En efecto, la Ley de Ganancias establece en su artículo 77 que "cuando se reorganicen sociedades (...) los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto".

Cabe aclarar que, según este artículo, se entiende como reorganización:

a) La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. 
b) La escisión o división de una firma en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. 
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

Sin embargo, para que los contribuyentes no paguen impuesto por este tipo de operaciones, es obligatorio -según la normativa vigente- que "la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas".

Ahora bien, ¿qué sucede si alguno de los requisitos no se cumplen o se lo cumplimenta sólo parcialmente?.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Corte Suprema de Justicia aprobó -a instancias de lo dictaminado por la Procuradora- la fusión de dos frigoríficos sin que deban pagar Ganancias por la operación.

Así, pese a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entendió que no estaban cumplidos los requisitos legales para ello, el Máximo Tribunal avaló la postura del contribuyente.
Los expertos consultados por iProfesional.com pusieron de relieve la importancia que tuvo la realidad económica de los hechos consumados en la causa para que la Procuradora decidiera a favor del contribuyente.

Además, remarcaron que la causa sienta un importante criterio para los casos de reorganizaciones empresarias, en cuanto a que una fusión puede encuadrar como una operación de un mismo conjunto económico, con la consecuente inexigibilidad de los requisitos impositivos establecidos.

Las claves del caso

Todo comenzó cuando el Frigorífico Paladini SA se fusionó con el Frigorífico Villa Diego SA. En aquella oportunidad, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Ganancias, evitó el pago del impuesto por la operación.


Sin embargo, luego de cumplir con la obligación de informar a la AFIP la transacción, los agentes fiscales rechazaron el pedido de Paladini.

Ocurre que, según el fisco, "no se verificaron "los requisitos legales" establecidos en la Ley, debido a que el "Frigorífico Villa Diego SA careció de empleados durante los últimos dos años anteriores a la fusión y declaró ante la AFIP que su actividad consistía en la prestación de `servicios inmobiliarios´".

Si bien originariamente la firma había encuadrado la operatoria en el inciso a) del artículo 77 -fusión por absorción-, luego, en instancia administrativa, intentó reencuadrarlo en lo que el inciso c) -conjunto económico- aunque sin mayores resultados, por lo que decidió llevar el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. 

Los jueces de esa instancia, siguiendo con el criterio adoptado por el fisco, negaron que el negocio jurídico bajo análisis quedara "alcanzado por el inciso c) (...) pues, para ello, se requiere que la entidad continuadora prosiga, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, con la actividad de las empresas reestructuradas",algo que no ocurría en este caso.

No obstante, la Corte Suprema le dio la razón a Paladini, a instancias de lo establecido por la Procuradora de la Nación.

En primer lugar, la funcionaria disintió sobre la postura adoptada por la AFIP y la Cámara respecto a que el contribuyente no podía reencuadrar la operación, tal como lo hizo. 

Según afirmó, "la mera circunstancia de que la actora no haya comunicado desde el inicio su reorganización bajo la forma del artículo 77, inciso c) (...) no puede resultar fatal para su derecho, ni obsta a que el funcionario actuante brinde adecuada respuesta a esta petición".

En el mismo sentido, advirtió que "la negativa de la Cámara a atender toda queja respecto de la concreta aplicación de ese precepto al caso de autos (...) se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa y con un adecuado servicio de Justicia".

Además, la Procuradora analizó el supuesto incumplimiento de la firma, respecto a que "la entidad continuadora" debía proseguir "durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, con la actividad de las empresas reestructuradas". 

Esta exigencia, establecida en la ley del impuesto, no se cumplió, según la Cámara, debido a que "Frigorífico Villa Diego SA declaró como su actividad ante la AFIP la prestación de servicios inmobiliarios en lugar de la actividad frigorífica". 

Ante esto, la funcionaria destacó que "no puede dejarse de lado que el 16/12/94 el Servicio Nacional de Sanidad Animal transfirió a Frigorífico Paladini SA la habilitación de Frigorífico Villa Diego SA".

Asimismo, la Procuradora hizo eco de lo que indicaron los mismos inspectores de AFIP, quienes constataron que "no existen divisiones físicas entre las instalaciones de ambas empresas, contando con una única puerta de entrada de animales vacunos y porcinos, una sola sala de calderas para abastecer a toda la planta donde se desarrolla el proceso de faena, despostado y elaboración de productos, un único edificio de oficinas administrativas y un único sistema contable e impositivo" por lo que concluyeron que "en las instalaciones de Frigorífico Villa Diego SA se realiza la actividad de frigorífico".

Por último, destacó que la resolución administrativa de la AFIP indicaba que "los elementos aportados de las propias manifestaciones (...) surgiría que esta fusión, independientemente de la fecha de su inscripción, data de mucho tiempo atrás y, en tal caso, la misma debió ser comunicada a este organismo con anterioridad".

De esta manera, la Procuradora destacó que "la Cámara (...) ignora la realidad económica de su operatoria -en referencia a lo manifestado por el Frigorífico Villa Diego-, encierra un excesivo rigor formal y no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente", motivo por el cual "correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto".




Así, el Máximo Tribunal, en base al dictamen de la funcionaria, resolvió declarar procedente el recurso extraordinario planteado por el contribuyente.


NOTA: PALADINI es una empresa familiar de capital 100% argentino, líder en la producción de fiambres, embutidos y chacinados. 

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