Buscar este blog

martes, 16 de octubre de 2012

ARGENTINA, PRIMER PAIS SUDAMERICANO EN RATIFICAR LA CONVENCION MULTILATERAL SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL


Nicolas Sarkozy and Angel Gurria shaking hands

Argentina es el primer país sudamericano en integrarse al "Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal"  (CMAAMMF).  Efectivamente el 13/09/2012, Argentina depositó sus instrumentos de ratificación

Esta Convención fue desarrollada conjuntamente por el Consejo de Europa y la OCDE y abierta a la firma de los Estados miembros de ambas organizaciones en enero de 1988.

En abril de 2009, el G-20 pidió una acción "para que sea más fácil para los países en desarrollo asegurarse los beneficios del del nuevo entorno de cooperación fiscal, incluyendo un enfoque multilateral para el intercambio de información."  

En respuesta, la OCDE y el Consejo de Europa desarrollaron un Protocolo que modifica el CMAAMMF para que esté en consonancia con las normas internacionales sobre intercambio de información con fines fiscales y para abrirlo a todos los países ("Convención Enmendada").  Anteriormente la adhesión al Convenio estaba reservada a los países miembros de OCDE y del Consejo Europeo.

La "Convención enmendada" facilita la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las legislaciones fiscales nacionales, respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes. La Convención dispone de todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los Estados de la liquidación y recaudación de impuestos, en particular con miras a combatir la evasión y la elusión fiscal. Esto va desde la cooperación para el intercambio de información, incluidos los intercambios automáticos, hasta el recupero de créditos fiscales extranjeros.

En materia de cobro de créditos fiscales se dispone que previa solicitud, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para cobrar los créditos fiscales del Estado requirente como si fueran sus propios créditos fiscales.  Esto se aplicará únicamente a los créditos fiscales emergentes de un instrumento que permita su exigibilidad en el Estado requirente y, a menos que las Partes interesadas acuerden lo contrario, que no sean impugnados.

No hay comentarios: