Por Carlos Loaiza-Keel
Finalmente, y luego de mucha resistencia entre los agentes privados, el 14 de septiembre 2010 pasado el Parlamento uruguayo aprobó una profunda Reforma tributaria, cuyos objetivos, descritos en la Exposición de Motivos de la ley, son distribuir la carga tributaria entre los residentes de forma más equilibrada, estimular la inversión y el empleo a través de la canalización de la capacidad de ahorro de los residentes hacia la inversión productiva doméstica, e implementar un sistema de transparencia fiscal.
Más allá de su motivo explícito, la Reforma consolida una nueva política tributaria de Uruguay: la adopción progresiva de los estándares y mejores prácticas en materia de tributación internacional y la voluntad de entrar en una red de Convenios para Evitar la Doble Imposición que terminen de integrarlo económicamente en el mundo, en un momento en el que recibe un histórico volumen de Inversiones Extranjeras Directas (IED)
La modernización se inició en 2007, cuando se introdujeron los impuestos a las rentas de las personas físicas y a los no residentes, además de los conceptos de establecimiento permanente, precios de transferencia, paraísos fiscales y regímenes de baja o nula tributación.
Pero los cambios se aceleraron significativamente en el año 2009, a raíz de la presión internacional, en particular de los países que conforman el G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En abril de 2009, Uruguay fue incluido en la “lista negra” de países que no aceptaban el estándar internacional en materia de intercambio de información, lo que trajo consigo la inmediata reacción del gobierno uruguayo. De inmediato, Uruguay adhirió al estándar y
fue excluido de la “lista negra” en tan solo 24 hs, para pasar a la “lista gris”, entre los países que
aceptan el estándar pero no lo han terminado de implementar. Para salir de la “lista gris”, la OCDE exige la suscripción de 12 Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), todos ellos ajustados al estándar de intercambio de información previsto por el artículo 26 del Modelo de CDI de la OCDE. Uruguay se ha embarcado en esta empresa, y al día de hoy ha firmado acuerdos de intercambio de información con México, España, Portugal, Francia, Alemania, que aún no han entrado en vigor, y preacuerdos con Bélgica, Liechtenstein, Malta, Corea del Sur, Suiza, Canadá, India y Finlandia, siendo previsible que se firmen nuevos acuerdos en el futuro. La OCDE sigue de cerca el proceso, y ha instaurado un mecanismo de control por los
pares, el “peer review”.
Aunque la importancia de la reforma trasciende con mucho a sus antecedentes o causas. Primero, porque abandona el histórico principio de la fuente para cierto tipo de rentas (rentas del capital), que Uruguay abrazó durante décadas, para adoptar el de renta universal o mundial. Pero además, porque flexibiliza el tradicional secreto bancario a efectos tributarios.
Esto propició una reacción en la comunidad empresarial uruguaya, que vio en estos cambios una amenaza para el clima de negocios. A raíz de esta reacción, el Gobierno, pactando con una facción del Partido Nacional, introdujo algunos relevantes ajustes, que quedaron reflejados en el texto finalmente aprobado. A modo de ejemplo, se eliminaron las modificaciones
en materia de Impuesto al Patrimonio que estaban proyectadas, y se incluyeron mayores garantías para el levantamiento del secreto bancario.
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La flexibilización del secreto bancario
Finalmente, la Reforma prevé la modificación de la normativa uruguaya de secreto bancario en materia fiscal.
Debe recordarse que, hasta el momento, el levantamiento del secreto bancario con fines tributarios sólo correspondía en Uruguay en caso de que existiera una denuncia penal por defraudación y por resolución del Juez Penal que actuara en el caso.
Por la Reforma, la Administración tributaria uruguaya podrá solicitar a la Justicia Civil, de manera fundada y expresa, el levantamiento del secreto bancario, a efectos de verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ellas. Y puede hacerlo tanto con un interés fiscal propio, como en cumplimiento de una solicitud formulada por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero con el que se haya suscrito un acuerdo de intercambio de información.
El procedimiento para el levantamiento del secreto bancario se inspira en la normativa que aprobó Chile recientemente, como modo de hacer posible su ingreso a la OCDE. Se inicia con una denuncia fundada y expresa del fisco nacional o extranjero, y prosigue como proceso abreviado ante la Justicia Civil. El juez solo puede admitir el levantamiento si reúne elementos objetivos que hacen presumir que hubo evasión, y su resolución puede ser apelada con efecto suspensivo.
La nueva normativa sólo tendrá aplicación para operaciones posteriores al 1º de enero de 2011 y, como puede apreciarse, exclusivamente respecto de solicitudes de fiscos extranjeros con los que Uruguay mantiene vigentes acuerdos de intercambio de información.
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Revista de Antiguos Alumnos del IEEM | Febrero 2011
Fuente: http://socrates.ieem.edu.uy/wp-content/uploads/2011/03/un_nuevo_uruguay1.pdf
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