Acuerdo sobre el intercambio de información en materia fiscal, desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE.
Este Acuerdo, que fue lanzado en abril de 2002, no es un instrumento vinculante, pero contiene dos modelos de acuerdos bilaterales. Una serie de acuerdos bilaterales se han basado en este Acuerdo.
El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información. Fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre intercambio efectivo de información ("el Grupo de Trabajo"). El Grupo de Trabajo formado por representantes de los países miembros de la OCDE, así como delegados de Aruba, Bermudas, Bahrein, Islas Caimán, Chipre, Isla de Man, Malta, Mauricio, Antillas Holandesas, las islas Seychelles y San Marino.
El Acuerdo surgió de la labor realizada por la OCDE para hacer frente a las prácticas fiscales perjudiciales. La falta de intercambio efectivo de información es uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales. El mandato del Grupo de Trabajo fue la elaboración de un instrumento legal que podría ser utilizado para establecer un intercambio efectivo de información. El acuerdo representa el estándar de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.
Los acuerdos vigentes celebrados por Argentina y su eventual vigencia se detallan en la siguiente infografía:
CONVENIOS DE OTROS PAISES SUDAMERICANOS
Uruguay, al igual que Argentina, tiene un sólo Convenio vigente desde el 31/12/2010, celebrado con Francia el 28/01/2010.
Brasil no tiene convenios vigentes que cumplimenten el Estándar OCDE (1). El Convenio celebrado con EEUU el 20/03/2006 aún no se encuentra vigente.
Finalmente, Chile (2) tampoco cuenta con convenios, vigentes o no, que cumplimenten este Estandar
(1) El Convenio celebrado entre Argentina y Brasil, vigente desde el 22/04/2005 no ha sido evaluado por OCDE a efectos de determinar si cumple con el Estandar de intercambio de información
(2) El Convenio celebrado entre Argentina y Chile, vigente desde el 25/10/2006 no ha sido evaluado por OCDE a efectos de determinar si cumple con el Estandar de intercambio de información
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