El objetivo de minimizar la propia carga fiscal es en sí misma una consideración comercial válida siempre y cuando el acuerdo realizado con el fin de lograrlo no conduzca a transferencias ficticias de beneficios.
En la medida en que los contribuyentes no han entrado en prácticas abusivas, los Estados Miembro (EM) no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos de libertad de movimiento, simplemente debido a su menor nivel de imposición en otro EM.
Corte Europea de Justicia Eurowings Luftverkehrs AG, Case C-294/97, #44.
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