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sábado, 5 de abril de 2014

PLANIFICACION FISCAL VS. DELITO



El boliche Sobremonte de la ciudad de Mar del Plata fue clausurado por 20 días tras una investigación de la AFIP que detectó "una maniobra de evasión tributaria".
Según informó la AFIP, "los verdaderos dueños del establecimiento se ocultaban detrás de sociedades ficticias cuyos titulares eran un vigilador, un jubilado y un albañil, además de otros monotributistas".
El organismo explicó que ninguno de los titulares tenía vínculo con el local bailable. Además, denunciaron a los propietarios y al contador [supuesto artífice de la maniobra] por asociación ilícita fiscal.
La medida fue ordenada por el Juzgado Federal Nº 1, Dr. Alejandro Castellanos, secretaría a cargo de la Dra. Dolores Moreno. En el  procedimiento  intervinieron 34 agentes de la AFIP.
Tal como está presentada la noticia nos encontramos ante un verdadero delito tributario: ocultamiento de personas, seguramente para no ser inculpadas por la omisión del pago impuestos. De ser correcta y completa la información:

Esto no es planificación fiscal,  
Esto es delito !!!!.

En mi actividad docente me gusta definir a la Planificación Fiscal ("Tax planning") en términos muy simples: 

Tax Planning es toda acción tendiente a minimizar los impuestos futuros dentro del marco de la ley.

La planificación fiscal consiste fundamentalmente en el diseño de una estructura de negocios que nos permita minimizar la carga fiscal global de nuestra empresa o grupo empresario aprovechando formas jurídicas menos gravosas o localizando activos, funciones o riesgos en territorios con menores niveles de tributación.

En lo que a la materia tributaria interesa, definimos la estructura de negocios por tres elementos principales:
  • Naturaleza jurídica de los sujetos que realizan las transacciones comerciales,
  • Forma jurídica de la transacción realizada y
  • Lugar de localización de activos, funciones y riesgos empresarios

Así definida la Planificación Fiscal no es más que una rama de la Planificación Empresaria. Una rama que requiere conocimientos sobre legislación tributaria, civil y comercial amplios tanto a nivel local como internacional.
Pero en todo caso, deben extremarse los cuidados para no apartarse de lo dispone el régimen tributario vigente.  Las sociedades involucradas y las operaciones realizadas deben tener "sustancia económica" y no ser meras transacciones de papel o empresas fantasmas.
Cuando un empresario se acerca a la consulta de nuestro Estudio le resaltamos la necesidad de cumplir adecuadamente con la legislación vigente y destacamos que
“Si la rentabilidad de su negocio depende de la evasión tributaria,
 entonces Vd. no tiene un negocio”

ARGENTINA-URUGUAY: Tratado de intercambio de informacion

La DGI uruguaya otorga vista previa al contribuyente del requerimiento del fisco argentino realizado por aplicación del tratado de intercambio de información tributaria, antes de brindar ninguna información que lo involucre.

La legislación del Uruguay prevé que se debe dar vista a la persona física o jurídica -para que pueda realizar sus descargos- antes de enviar cualquier tipo de información que lo pueda perjudicar. "Es la prohibición de la indefensión; una defensa del debido proceso. Ofrece la posibilidad de articular descargos y producir prueba en un tiempo razonable", explicó Bergstein.

El abogado señaló que esto plantea muchos problemas en los casos en que el contribuyente no tenga constituido un domicilio a los fines fiscales en Uruguay, como por ejemplo en el caso de que sólo tenga una cuenta en un banco.
...
Y deslizó que probablemente todo este proceso retrasará bastante los tiempos en que la AFIP va a poder hacerse con los datos que busca sobre los contribuyentes argentinos bajo investigación en Uruguay.

Bergstein manifestó, asimismo, que hay preocupación oficial y privada en el Uruguay sobre el uso que se le dará a la información que la AFIP obtenga de la DGI uruguaya. “Una duda sobre el tratado es, si se accede a la información, ¿puede ser usada por fines extra tributarios?  Pareciera que no. Pero hay temor de que haya un uso político de la información. Esto está amparado, según el tratado, pero depende de la institucionalidad, va en la cultura de cada país el respeto de las reglas del derecho”.

..., Bergstein aclaró que las actuaciones en zona franca uruguaya están alcanzadas por el tratado. “No están protegidas, no son ajenas al territorio uruguayo. En esos territorios no se paga impuesto, pero a los efectos de una investigación no quiere decir que las empresas no deban cooperar”, enfatizó.

El tratado, firmado el 23 de abril de 2012, entró en vigor el 7 de febrero de 2013, y los organismos recaudadores de cada país tienen un plazo de tres meses para responder el requerimiento del otro organismo recaudador.

Fuentes:
http://www.iprofesional.com/notas/183927-La-AFIP-ya-pide-a-Uruguay-datos-sobre-contribuyentes-argentinos?page_y=1794
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/primer-envio-datos-fiscales-dgi.html

viernes, 21 de marzo de 2014

DIFICULTADES PARA ABRIR CUENTAS BANCARIAS EN EEUU

Se dificulta apertura de cuentas de argentinos en bancos de Estados Unidos.

El artículo hace mención a un relevamiento realizado por FDI entre instituciones financieras de los EEUU en referencia a los cambios y controles que realizan estas entidades para la apertura de cuentas de residentes en latinoamerica. También incluye comentarios de Mariano Sardáns, CEO de FDI, respecto al tema.

Abrir una cuenta en un banco de los Estados Unidos suponía hasta ahora varios requisitos pero nada demasiado engorroso: mandar una fotocopia del pasaporte certificada por banco o escribano, fotocopia de DNI o cédula, extracto original del banco en el país y una boleta original de algún servicio, como agua, luz, gas o teléfono, para certificar el domicilio, además de una carta de referencia del banco con el que la persona opera en la Argentina y completar un formulario de apertura de cuenta. Hoy, todo esto ya no es más suficiente. Ahora es preciso ir personalmente.

"“Si abrir una cuenta se ha transformado en algo dificultoso, mantenerla abierta lo es aún más. Todo está avanzando hacia estándares más estrictos de transparencia, y eso hace que las transacciones que realiza en su cuenta en el exterior una persona o empresa tenga una justificación válida y documentada; caso contrario, la cuenta se cierra. Y más cuando se trata de latinoamericanos”", sostiene Sardáns.

Nota completa enhttp://www.cronista.com/finanzasmercados/Se-dificulta-apertura-de-cuentas-de-argentinos-en-bancos-de-Estados-Unidos-20140321-0043.html

jueves, 20 de marzo de 2014

Argentina analiza eliminar el encaje a las inversiones extranjeras directas

La medida había sido establecida en 2005 cuando el ingreso de capitales ponía en riesgo el nivel del tipo de cambio. Una situación diferente a la actual


El Ministerio de Economía está decidiendo la eliminación total del encaje del 30% que existe a las inversiones extranjeras directas. La medida, dictada en 2005, tuvo luego sucesivas correcciones y modificaciones, como las excepciones a determinadas operaciones lanzadas en octubre pasado (pago de impuestos y compra de equipamiento).


No tiene demasiado sentido su existencia, habida cuenta de que la situación del mercado cambiario es bien diferente de la de hace 9 años, cuando la preocupación pasaba por proliferación de los capitales golondrina.


Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/182941-Economa-analiza-eliminar-el-encaje-del-30-a-las-inversiones-extranjeras-directas

jueves, 13 de marzo de 2014

LA PLANIFICACION FISCAL DE MOLINOS

Nuevo revés para Molinos: la Justicia frenó una cautelar para no pagar el ajuste reclamado por la AFIP

La empresa había solicitado una medida de no innovar luego de que la AFIP había quedado habilitado para emitir boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal de un ajuste millonario en materia de Impuesto a las Ganancias, realizado a la firma por las sumas pagadas en conceptos de dividendos por Molinos Holding Chile a Molinos Río de la Plata Argentina.

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En la causa, la AFIP puso en evidencia una maniobra llevada a cabo por Molinos Argentina, quien instrumentó y puso en marcha una estructura a fin de no pagar Impuesto a las Ganancias por las sumas recibidas de Perú y Uruguay, interponiendo una sociedad holding chilena para ampararse en el Convenio para evitar la doble imposición firmado por Chile con Argentina.
La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida de no innovar peticionada por la empresa y aseguró que la misma no reunía uno de los requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho, esto es, que su derecho fuera cierto.
Por otro lado, uno de los magistrados agregó que la propia contribuyente reconocía que el impuesto cuyo pago se le exige responde a una estrategia de planificación fiscal para aminorar la carga tributaria. Y que en ese contexto no podría asignársele las graves consecuencias de irreparabilidad del perjuicio alegadas por la sociedad porque aquéllas no derivarían sino de impuesto ahorrado que, en circunstancias normales, hubiera debido afrontar por las utilidades concretas que percibió, cuya exigencia pudo haber previsto debido a la complejidad de la operatoria y a las dudas que presenta su interpretación.
Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/judiciales/revesmolinos.aspx

lunes, 6 de enero de 2014

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: PARAISOS FISCALES PARA ARGENTINA - Cambio radical

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: PARAISOS FISCALES PARA ARGENTINA - Cambio radical

ARGENTINA: Lista blanca de países no considerados de Baja o Nula Tributación



La AFIP ha establecido la base de territorios y regímenes NO considerados de Baja o Nula Tributación (BONT). 

En este sentido debemos recordar que por Decreto PEN 589/2013 se reemplazó la ·lista negra" vigente de países y regímenes considerados BONT por una "lista blanca", es decir la enumeración de los países no considerados BONT..  En otras palabras todas las jurisdicciones no incluidas en esa lista a partir del 01/01/2014 deben considerarse de Baja o Nula Tributación.

En consecuencia, los contribuyentes que realicen operaciones con contra-partes ubicadas en las jurisdicciones.no incluidas en el nuevo listado, deberán realizar estudio de precios de transferencia y eventual ajuste en el impuesto a las ganancias, sobre dichas operaciones 

Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación:
  1. cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información,
  2. cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y
  3. cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
Dicha base de datos, disponible desde el 01 de enero del 2014 en la página web del organismo recaudador (http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp) 
contiene 163 jurisdicciones, según se muestra seguidamente:



Más información: http://int-tax-planning.blogspot.com.ar/2013/05/paraisos-fiscales-para-argentina-cambio.html

Fuente: RES AFIP 3576/13 (B.O 31/12/2013)