La DGI
uruguaya otorga vista previa al contribuyente del requerimiento del fisco
argentino realizado por aplicación del tratado de intercambio de información tributaria, antes de brindar ninguna información que lo involucre.
La legislación del Uruguay prevé que se debe dar vista a la
persona física o jurídica -para que pueda realizar sus descargos- antes de
enviar cualquier tipo de información que lo pueda perjudicar. "Es la
prohibición de la indefensión; una defensa del debido proceso. Ofrece la
posibilidad de articular descargos y producir prueba en un tiempo razonable",
explicó Bergstein.
El abogado señaló que esto plantea muchos problemas en los
casos en que el contribuyente no tenga constituido un domicilio a los fines
fiscales en Uruguay, como por ejemplo en el caso de que sólo tenga una cuenta
en un banco.
...
Y deslizó que probablemente todo este proceso retrasará
bastante los tiempos en que la AFIP va a poder hacerse con los datos que busca
sobre los contribuyentes argentinos bajo investigación en Uruguay.
..., Bergstein aclaró que las actuaciones en zona franca
uruguaya están alcanzadas por el tratado. “No están
protegidas, no son ajenas al territorio uruguayo. En esos territorios no se
paga impuesto, pero a los efectos de una investigación no quiere decir que las
empresas no deban cooperar”, enfatizó.
El tratado, firmado el 23 de abril de 2012, entró en vigor el 7 de febrero de 2013, y los organismos recaudadores de cada país tienen un plazo de tres meses para responder el requerimiento del otro organismo recaudador.
Fuentes:
http://www.iprofesional.com/notas/183927-La-AFIP-ya-pide-a-Uruguay-datos-sobre-contribuyentes-argentinos?page_y=1794
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/primer-envio-datos-fiscales-dgi.html
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