El boliche Sobremonte de la ciudad de Mar del Plata fue clausurado por 20 días tras una investigación de la AFIP que detectó "una maniobra de evasión tributaria".
Según informó la AFIP, "los verdaderos dueños del establecimiento se ocultaban detrás de sociedades ficticias cuyos titulares eran un vigilador, un jubilado y un albañil, además de otros monotributistas".
El organismo explicó que ninguno de los titulares tenía vínculo con el local bailable. Además, denunciaron a los propietarios y al contador [supuesto artífice de la maniobra] por asociación ilícita fiscal.
La medida fue ordenada por el Juzgado Federal Nº 1, Dr. Alejandro Castellanos, secretaría a cargo de la Dra. Dolores Moreno. En el procedimiento intervinieron 34 agentes de la AFIP.
Tal como está presentada la noticia nos encontramos ante un
verdadero delito tributario: ocultamiento de personas, seguramente para no ser inculpadas
por la omisión del pago impuestos. De ser correcta y completa la información:
Esto no es planificación fiscal,
Esto es delito !!!!.
En mi actividad docente me gusta definir a la Planificación Fiscal ("Tax planning") en
términos muy simples:
Tax Planning es toda acción tendiente a minimizar los
impuestos futuros dentro del marco de la ley.
La planificación fiscal consiste fundamentalmente en el diseño de una estructura de
negocios que nos permita minimizar la carga fiscal global de nuestra empresa o
grupo empresario aprovechando formas jurídicas menos gravosas o localizando
activos, funciones o riesgos en territorios con menores niveles de tributación.
En lo que a la materia tributaria interesa, definimos la
estructura de negocios por tres elementos principales:
- Naturaleza jurídica de los sujetos que realizan las transacciones comerciales,
- Forma jurídica de la transacción realizada y
- Lugar de localización de activos, funciones y riesgos empresarios
Así definida la Planificación Fiscal no es más que una rama de la Planificación Empresaria. Una rama que requiere conocimientos sobre legislación tributaria, civil y comercial amplios tanto a nivel local como internacional.
Pero en todo caso, deben extremarse los cuidados para no apartarse de lo dispone el régimen tributario vigente. Las sociedades involucradas y las operaciones realizadas deben tener "sustancia económica" y no ser meras transacciones de papel o empresas fantasmas.
Cuando un empresario se acerca a la consulta de nuestro Estudio le resaltamos la necesidad de cumplir adecuadamente con la legislación vigente y destacamos que
“Si la rentabilidad de su
negocio depende de la evasión tributaria,
entonces Vd. no tiene un negocio”