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viernes, 28 de septiembre de 2012

RED DE ESPECIALISTAS EN TAX PLANNING Y TRANSFER PRICING ARGENTINA


Queremos invitarte a integrarte a la RED DE ESPECIALISTAS EN TAX PLANNING Y TRANSFER PRICING ARGENTINA (en adelante “MD&Asoc TP NETWORK”)..




El fin de la MD&Asoc TP NETWORK es:

  • Promover el intercambio de información relativo a las dos especialidades que nos nuclean: Estudios de Precios de Transferencia y Planificación Fiscal, tanto local como internacional.
  • Ofrecer la posibilidad de participación rentada en la realización de estudios de Precios de Transferencia y/o Planificación Fiscal.
  • Promover la realización de cursos de capacitación y actualización en la materia


REQUISITOS:

La inscripción y participación en MD&Asoc TP NETWORK es totalmente gratuita.  Solo se requiere tener SKYPE instalado en tu PC de forma de contar con un medio ágil de comunicación.

Para adherirte a MD&Asoc TP NETWORK deberás enviar un e-mail manifestando tu deseo de participar red a
con los siguientes datos:

ASUNTO: adhesion a MD&Asoc TP NETWORK

1   Apellido y Nombre
2.   Especialidad de tu interés: Precios de Transferencia y/o Tax Planning (aclarar Local / Internacional / ambas)
3.   Dirección de Correo Electrónico:
4.   Nombre de Usuario de SKYPE.
5.   País y Localidad de radicación

Por si no lo conocias, SKYPE es un programa de comunicación, gratuito entre usuarios, que se puede bajar de http://www.skype.com/intl/es/get-skype/

Esperando contar con tu presencia en MD&Asoc TP NETWORK aprovecho la oportunidad para saludarte muy atentamente


Manuel Diaz & Asociados
Buenos Aires - Argentina
www.dsya-consultores.com.ar
http://int-tax-planning.blogspot.com/

miércoles, 12 de septiembre de 2012

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. ISLAS CAIMÁN


Se difunde el Acuerdo entre las Islas Caimán y la República Argentina sobre intercambio de información tributaria, cuya fecha de entrada en vigor es el 31/8/2012.



TRATADOS INTERNACIONALES 
ACUERDO ENTRE LAS ISLAS CAIMÁN LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA 

La República Argentina y las Islas Caimán, con la intención de celebrar un Acuerdo sobre intercambio de información tributaria, acuerdan lo siguiente:

Objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo
Art. 1 - Las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales de las partes contratantes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá a aquellos datos que sean previsiblemente relevantes para la determinación, la liquidación y la recaudación de dichos impuestos, y el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo expuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la parte requerida seguirán siendo aplicables. La parte requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio eficaz de información.

Jurisdicción
Art. 2 - Una parte requerida no está obligada a suministrar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial.

Impuestos comprendidos
Art. 3 -
1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:
a) En el caso de la República Argentina:
(i) - Impuesto a las ganancias;
(ii) - Impuesto al valor agregado;
(iii) - Impuesto sobre los bienes personales;
(iv) - Impuesto a la ganancia mínima presunta.
b) En el caso de las Islas Caimán: cualquier impuesto establecido por las Islas Caimán, que sea sustancialmente similar a los impuestos ya existentes de la República Argentina para los que se aplica este Acuerdo.
2. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a todo impuesto idéntico o sustancialmente similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes. Las Autoridades Competentes de las partes contratantes se notificarán de todo cambio sustancial en la tributación y en las medidas para la obtención de información vinculadas, comprendidas en el presente Acuerdo.
3. La información suministrada para la administración de los impuestos arriba citados podrá ser utilizada para otros impuestos, cuyas obligaciones, de acuerdo con la legislación interna, puedan ser determinadas en función de los datos obtenidos.

Definiciones
Art. 4 -
I. Para los fines del presente Acuerdo:
a) por “parte contratante” se entenderá las Islas Caimán o la República Argentina según el contexto;
b) por “Autoridad Competente” se entenderá:
(i) en las Islas Caimán, la Autoridad de Información Fiscal o una persona o autoridad designada por dicha Autoridad;
(ii) en la República Argentina el Administrador Federal de Ingresos Públicos o su representante autorizado;
c) por “persona” se entenderá toda persona física, sociedad y cualquier otra asociación de personas;
d) por “sociedad” se entenderá toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos;
e) por “sociedad que cotiza en bolsa” se entenderá cualquier sociedad cuya principal clase de acciones se cotice en una bolsa de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones podrán ser adquiridas o vendidas “por el público” cuando la adquisición o venta de acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;
f) por “clase principal de acciones” se entenderá la clase o clases de acciones que representan a la mayoría con derecho a voto y a la mayor representación de la sociedad;
g) por “bolsa de valores reconocida” se entenderá cualquier bolsa de valores reconocida por las Autoridades Competentes de las partes contratantes;
h) por “Fondo o Plan de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier vehículo de inversión mancomunado, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. Por “Fondo o Plan Público de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan podrán ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados “por el público” si la adquisición, venta o el rescate no están restringidos en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;
i) por “impuesto” se entenderá todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;
j) por “parte requirente” se entenderá la parte contratante que solicita la información;
k) por “parte requerida” se entenderá la parte contratante a la que se le solicita proporcione la información;
l) por “medidas para la obtención de información” se entenderá todas las normas y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una parte contratante obtenga y brinde la información solicitada;
m) por “información” se entenderá todo dato, declaración o registro cualquiera sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo;
n) por “ilícitos en materia tributaria” se entenderá a los delitos o infracciones que se cometan en el ámbito tributario contemplados como tales según las leyes nacionales, independientemente de estar contemplado en el derecho tributario, el Código Penal u otros estatutos;
o) por “Derecho Penal” se entenderá el derecho penal definido como tal según las leyes nacionales, independientemente de estar contemplado en el derecho tributario, el Código Penal u otros estatutos.
2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, en cualquier momento, para una de las partes contratantes, cualquier término no definido en el presente Acuerdo, a menos que el contexto exija otra interpretación, tendrá el significado que le atribuya en ese momento la legislación de dicha parte, y el significado en virtud de las leyes fiscales de aplicación de dicha parte prevalece por sobre el significado atribuido al término según lo dispuesto por otras leyes de dicha parte.

Intercambio de información a solicitud
Art. 5 -
1. La Autoridad Competente de la parte requerida ante una solicitud brindará la información a los fines estipulados en el artículo 1. Dicha información se intercambiará sin perjuicio de que la conducta que está siendo investigada pudiera constituir un delito en virtud de la legislación de la parte requerida si dicha conducta se hubiera suscitado en el territorio de la parte requerida.
2. Si la información en poder de la Autoridad Competente de la parte requerida no fuera suficiente para permitirle cumplir con la solicitud de Información, dicha parte utilizará todas las correspondientes medidas para la obtención de información a fin de poder brindar a la parte requirente la información solicitada, sin perjuicio de que la parte requerida pueda no necesitar dicha Información para sus propios fines tributarios.
3. En caso que la Autoridad Competente de la parte requirente lo solicite específicamente, la Autoridad Competente de la parte requerida brindará Información conforme a lo establecido en el presente artículo, siempre que su legislación interna lo permita a través de declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales.
4. Cada parte contratante, para los fines especificados en el artículo 1 del presente Acuerdo, garantizará que sus Autoridades Competentes están facultadas para obtener y brindar, previa solicitud:
a) Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria; incluyendo representantes y fiduciarios;
b) Información vinculada con la titularidad de empresas, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, y otras personas, incluyendo, con las limitaciones estipuladas en el artículo 2, información sobre la titularidad de todas esas personas en una cadena de titularidad; para el caso de los fideicomisos, información sobre los fideicomisarios, fideicomitentes y beneficiarios; para el caso de las fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. Asimismo, el presente Acuerdo no crea la obligación para las partes contratantes de obtener y brindar información sobre titularidad con relación a las sociedades que cotizan en bolsa o a los fondos o planes públicos de inversión colectiva, salvo que dicha Información pueda ser obtenida sin ocasionar grandes dificultades.
5. La Autoridad Competente de la parte requirente brindará la siguiente Información a la Autoridad Competente de la parte requerida cada vez que se realice una solicitud de información conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo a fin de demostrar la previsible importancia de la información para la solicitud:
a) la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;
b) declaración de la información solicitada detallando su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parte requerida;
c) el fin tributario por el cual se solicita la información;
d) fundamentos por los cuales se considera que la información solicitada se encuentra en poder de la parte requerida o se encuentra en poder o control de una persona dentro de la jurisdicción de la parte requerida;
e) si se conoce, el nombre y la dirección de cualquier persona que se crea que posee la información solicitada;
f) declaración que estipule que la solicitud es de conformidad con las leyes y prácticas administrativas de la parte requirente, que si la solicitud de Información se realizó dentro de la jurisdicción de la parte requirente, entonces, la Autoridad Competente de la parte requirente estaría en condiciones de obtener la Información conforme a las leyes de la parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa, y que dicha solicitud es de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo;
g) declaración que estipule que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que hubieran dado lugar a dificultades desproporcionadas.
6. La Autoridad Competente de la parte requerida remitirá la información solicitada tan pronto le sea posible a la parte requirente. A fin de asegurar una rápida respuesta, la Autoridad Competente de la parte requerida:
a) Confirmará la recepción de la solicitud por escrito a la Autoridad Competente de la parte requirente y le notificará sobre las deficiencias encontradas en la solicitud, si las hubiere, dentro de los sesenta (60) días de la recepción de la solicitud.
b) Si la Autoridad Competente de la parte requerida no pudo obtener y brindar la Información dentro de los noventa (90) días de haber recibido la solicitud, incluyendo si encuentra obstáculos para suministrar la información o si se niega a suministrar la información, inmediatamente informará esto a la parte requirente, explicándole los motivos de su incapacidad, la naturaleza de los obstáculos o los motivos de su rechazo.
7. Las solicitudes deberán realizarse por escrito en el idioma oficial del país receptor de la misma (español para Argentina o inglés para las Islas Caimán), pudiendo asimismo realizarse en forma electrónica.

Presencia de Funcionarios de una parte contratante en el territorio de la otra parte contratante
Art. 6 -
1. Una parte contratante podrá permitir que representantes de la Autoridad Competente de la otra parte contratante estén presentes en el territorio de la parte mencionada en primer término con el fin de entrevistar a personas físicas y examinar registros con el previo consentimiento de las personas involucradas. La Autoridad Competente de la parte mencionada en segundo término notificará a la Autoridad Competente de la parte mencionada en primer término la fecha y lugar de la reunión prevista con las personas involucradas.
2. A solicitud de la Autoridad Competente de una parte contratante, la Autoridad Competente de la otra parte contratante podrá permitir que representantes de la Autoridad Competente de la parte mencionada en primer término estén presentes en el momento que proceda durante una fiscalización tributaria en el territorio de la parte mencionada en segundo término.
3. Si se acepta la solicitud a la que se refiere el apartado 2, la Autoridad Competente de la parte contratante que lleva a cabo la fiscalización notificará a la Autoridad Competente de la otra parte, con la mayor brevedad posible, la fecha y lugar de la fiscalización, la autoridad o el funcionario autorizado para realizar tal fiscalización y los procedimientos y condiciones exigidos por la parte mencionada en primer término para llevar a cabo tal fiscalización. La parte que realice la fiscalización tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

Posibilidad de denegar una solicitud
Art. 7 -
1. No se exigirá a la parte requerida que obtenga o proporcione información que la parte requirente no podría obtener en virtud de su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación fiscal. La Autoridad Competente de la parte requerida podrá negarse a brindar asistencia cuando la solicitud no se realice conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una parte contratante la obligación de brindar información que pudiera revelar secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso industrial. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la información descrita en el apartado 4 del artículo 5 no será considerada como secreta o como proceso industrial o comercial, simplemente por ajustarse a los criterios estipulados en dicho apartado.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a la parte contratante la obligación de obtener o brindar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, abogado defensor u otro representante legal admitido cuando dichas comunicaciones:
(a) Se produzcan con el fin de solicitar o brindar asesoramiento jurídico, o
(b) Se produzcan con el fin de utilizarlas en procedimientos legales existentes o contemplados.
4. La parte requerida podrá rechazar una solicitud de información cuando la comunicación de la información solicitada sea contraria al orden público.
5. No podrá denegarse una solicitud de información fundamentando que existe controversia en cuanto al crédito tributario que origina la solicitud.
6. La parte requerida podrá denegar una solicitud de información si la información es solicitada por la parte requirente para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario, o cualquier otro requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la parte requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la parte requirente en las mismas circunstancias.

Confidencialidad
Art. 8 - Toda información recibida por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo tendrá carácter confidencial, en iguales condiciones que la información obtenida sobre la base de su legislación interna o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción del Estado que la suministra si estas últimas son más restrictivas, y podrá revelarse solo a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la jurisdicción de la parte contratante interesadas en la evaluación o recaudación, la aplicación o enjuiciamiento o la determinación de recursos en relación con los impuestos establecidos por una parte contratante. Tales personas o autoridades deberán utilizar dicha información únicamente para estos fines y podrán revelarla en procesos judiciales públicos o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la Autoridad Competente de la parte requerida.
Costos
Art. 9 - Los costos ordinarios ocasionados por razón de la prestación de asistencia serán sufragados por la parte requerida, y los costos extraordinarios ocasionados por razón de la prestación de asistencia (incluyendo los gastos razonables correspondientes a asesores externos con relación a un litigio u otro procedimiento necesario para cumplir con la solicitud) serán sufragados por la parte requirente. A solicitud de cualquiera de las partes contratantes, las respectivas Autoridades Competentes se consultarán cuando sea necesario respecto del presente artículo, y en particular la Autoridad Competente de la parte requerida consultará con anticipación a la Autoridad Competente de la parte requirente si se espera que los costos ocasionados por razón de la prestación de una solicitud específica de información sean significativos.

Procedimiento de acuerdo mutuo
Art. 10 -
1. Cuando surjan dificultades o dudas entre las partes en relación con la aplicación o la interpretación de este Acuerdo, las respectivas Autoridades Competentes harán lo posible por resolverlas de mutuo acuerdo.
2. Además de los Acuerdos a los que se refiere el apartado 1, las Autoridades Competentes de las partes contratantes podrán acordar mutuamente los procedimientos a utilizarse en virtud de los artículos 5 y 6.
3. Las Autoridades Competentes de las partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Entrada en vigencia
Art. 11 -
1. Cada una de las partes notificará a la otra por escrito la conclusión de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia al trigésimo día de recibida la última de estas notificaciones e inmediatamente después tendrá efecto:
(a) Con relación a los asuntos penales tributarios, a la fecha de entrada en vigencia, para los períodos imponibles que comiencen a partir de esa fecha inclusive o, cuando no exista dicho período imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan a partir de esa fecha inclusive.
(b) Con relación a todos los demás aspectos contemplados en el artículo 1, para los períodos imponibles que comiencen el 1 de enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo o con posterioridad a esa fecha, o cuando no exista dicho período imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan el 1 de enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo o con posterioridad a esa fecha.

Terminación
Art. 12 -
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia hasta la terminación del mismo por una de las partes. Cualquiera de las partes, luego de un año a partir de la fecha de esta entrada en vigencia, puede terminar el presente Acuerdo mediante notificación escrita enviada a la otra parte. En ese caso, el presente Acuerdo perderá su vigencia el primer día del mes siguiente al vencimiento de un período de seis meses luego de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra parte.
2. En caso de terminación del Acuerdo, las partes seguirán obligadas por las disposiciones establecidas en el artículo 8 respecto de cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto suscriben el presente Acuerdo.

Recompensan con US$104 millones a un ex empleado que delató a un banco


La entidad estadounidense de recaudación de impuestos (IRS por sus siglas en inglés) pagó una recompensa de 104 millones de dólares a un ex empleado del banco suizo UBS, por proporcionar información detallada sobre el fraude de varios clientes de la compañía, informó el Centro Nacional de Informantes (NWC).
La entidad estadounidense de recaudación de impuestos lo premió por ayudar a recuperar dinero al detallar políticas de evasión de UBS.
Bradley Birkenfeld, obtuvo la recompensa más alta otorgada a un informante en los EE.UU. por colaborar a blanquear políticas del banco que perjudicaban al fisco estadounidense.
El hombre había desatado un escándalo en 2007, que aún hoy pesa sobre las relaciones suizo-estadounidenses. Birkenfeld sostuvo que en el UBS operaban banqueros que ayudaban a la clase adinerada de EE.UU. a evadir sistemáticamente los impuestos y a ocultar sus fondos ante la vista del fisco nacional.

UBS había sido centro de un largo y duro enfrentamiento entre las autoridades americanas y suizas en 2007 en el sector bancario. El caso tuvo un costo de 780 millones de dólares.
El propio Birkenfeld había sido sentenciado a 40 meses de prisión por evasión y liberado recientemente antes de cumplir con el total de la condena, razón por la que la millonaria recompensa fue anunciada por su hermano, Douglas Birkenfeld.

La IRS declaró que, si bien le constaba la evasión perpetrada por estadounidenses a través de Suiza, los datos proporcionados por Bradley Birkenfeld fueron los que posibilitaron actuar en contra del UBS.

La propia UBS pagó una multa de 780 millones de dólares a EE.UU. y le solicitó que brindara información sobre miles de cuentas bancarias.