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miércoles, 23 de diciembre de 2015

FELIZ 2016


Te deseo muy felices fiestas y que el año que se inicia nos encuentre compartiendo proyectos y realizaciones. Un fuerte abrazo



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viernes, 31 de julio de 2015

BRASIL - Obligación de informar estructuras de tax planning



El Poder Ejecutivo ha dictado la Medida Provisoria (1) Nro. 685 de fecha 21.07.215 estableciendo la obligación de los contribuyentes de informar al organismo de recaudación (Receita Federal do Brasil) sus estrategias de planeamiento tributario.


Esta medida implementa en Brasil el Plan de Acción sobre erosión de Bases Imponibles y Transferencia de Utilidades (OCDE, 2013), siguiendo el camino marcado por el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Irlanda, Portugal y Sudáfrica.

TRANSACCIONES SUJETAS A INFORMACIÓN

El conjunto de las operaciones realizadas en el año calendario anterior que impliquen actos o negocios jurídicos que den lugar a la eliminación, reducción o diferimiento de impuestos debe ser declarado por el contribuyente a la Receita Federal de Brasil (RFB), antes del 30 de septiembre de cada año cuando:

  1. los actos o negocios jurídicos realizados no tengan razones extra tributarias relevantes;
  2. la forma adoptada no sea habitual, se utilicen negocios jurídicos indirectos o cláusulas que desnaturalicen, aun que sea parcialmente, los efectos de un contrato típico; o
  3. se trate de actos o negocios jurídicos específicos previstos disposiciones de la RFB.

El sujeto pasivo deberá presentar una declaración jurada por cada conjunto de operaciones que se realicen de forma interconectada, de acuerdo a lo que establezcan las regulaciones pertinentes.

TRATAMIENTO DE LA PRESENTACIÓN

La declaración del contribuyente informando actos o negocios jurídicos todavía no realizados es tratada como la consulta con la legislación fiscal.

Por los negocios efectivamente realizados, el contribuyente deberá soportar el impuesto adeudado y los intereses moratorios correspondientes solamente si la transacción no se reconoce a efectos fiscales por la RFB. 

EVENTUALES SANCIONES

El incumplimiento de la presentación o la impugnación de la declaración presentada por las causales enumeradas en el art. 11 de la norma bajo análisis,  es considrada como intención de fraude y sancionada con las multas pertinentes aplicables sobre el impuesto omitido y sus intereses.

OBJETIVOS E LA NORMA

El principal objetivo de esta medida es proveer a la administración fiscalcon información oportuna sobre la planificación fiscal.  Adicionalmente pretende proporcionar seguridad jurídica a la empresa que revela la operación.  

Por otra parte, se hizo hincapié en que la medida alienta una postura más cautelosa por parte de los contribuyentes antes de hacer uso de la planificación fiscal agresiva.


(1)  Una Medida Provisoria en la legislación brasileña es un acto del Poder Ejecutivo con fuerza inmediata de ley sin la participación del Poder Legislativo, quien será convocado en un momento posterior para su discusión.  Es una disposición similar a los Decretos de Necesidad y Urgencia previstos en la Constitución Nacional Argentina

martes, 23 de diciembre de 2014

FELICES FIESTAS !!!!


¡Brindemos por un 2015 con más proyectos e ideas para continua nuestro continuo desarrollo!


miércoles, 5 de noviembre de 2014

HAY INCENTIVOS PARA SOBREFACTURAR IMPORTACIONES DE BRASIL?.





Con motivos de las noticias sobre AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) suspendiendo en Argentina la CUIT (Clave única de Identificación Tributaria) de la firma multinacional Procter & Gamble y denuncia penal en juzgados locales y en la Security & Exchange Commission (SEC) de los Estados, ha surgido la inevitable pregunta del título: ¿Hay incentivos para sobre-facturar importaciones argentinas de Brasil?. 





La respuesta es indudablemente afirmativa !!!

Para un mejor entendimiento de la problemática podemos considerar tres aspectos salientes:
  •        Tributos sobre las utilidades en Argentina y Brasil
  •        Derechos de importación
  •        Brecha cambiaria en Argentina.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN ARGENTINA VS. BRASIL

Desde el punto de vista de la imposición sobre las rentas, la tributación sobre las exportaciones en Brasil es más benigna que la que aplica Argentina sobre las ganancias de la venta de esos mismos productos importados. 
Como se desprende del cuadro siguiente la diferencia de imposición entre ambos países es notable, y ello sin considerar la eventual existencia de regímenes de promoción fiscal en Brasil (v.g. Manaos)



En consecuencia una sobre-facturación de los precios de importación Argentina desde Brasil disminuiría la ganancia de la empresa Argentina (por el mayor costo) aumentando la utilidad de la empresa brasileña (por el mayor precio de venta), lo que a nivel grupo significaría un ahorro mínimo del 7,5% de dicho excedente de precio.

Esto debería corregirse con un eventual ajuste de “precios de transferencia”, pero este ajuste no es más que una estimación y puede diferir de la realidad interna del grupo empresario.

DERECHOS DE IMPORTACIÓN EN ARGENTINA.

En este aspecto el efecto es nulo debido a que los productos originarios de los países miembros del MERCOSUR, excepto de sus zonas francas,  no tributan impuestos aduaneros (excluidas las tasas por servicios). 

En diciembre de 1994, Argentina y Brasil firmaron en Ouro Preto un Acuerdo eximiendo de impuestos a la importación de productos originarios del Área Aduanera de Tierra del Fuego (Argentina) y de la Zona Franca de Manaos (Brasil).   En consecuencia, los bienes producidos en Manaos se benefician con esta exención de derechos aduaneros.

BRECHA CAMBIARIA EN ARGENTINA.

Las restricciones existentes para el acceso al mercado oficial de cambios (MULC) en Argentina obligan a las empresas necesitadas de divisas (para cancelar préstamos, repatriar utilidades, etc.) a recurrir a una operatoria que localmente se ha dado en llamar “contado con liquidación” (o “contado con liqui”).  

Mediante esta operatoria la empresa argentina adquiere en el mercado de valores local títulos de la deuda pública o acciones que cotizan en mercados extranjeros.  La compra se produce en pesos argentinos.  

Los títulos adquiridos se transfieren a la cuenta de un broker en el exterior, a quien se le encarga su venta, la que se realizará naturalmente en la moneda del país extranjero (v.g. dólares americanos en el NYSE). 

La relación entre los pesos argentinos colocados (en la compra de los títulos, incluidas las comisiones) con la moneda extranjera obtenida por la venta en el mercado de valores del exterior resulta en un tipo de cambio significativamente superior al vigente en el MULC.

El cuadro siguiente muestra la brecha entre el dólar americano en el MULC y el resultante de la operatoria “contado con liqui” durante los últimos 30 días:



Así, quien desee obtener dólares en el exterior a través de esta operatoria de “contado con liqui” deberá desembolsar un 52,7% más que si lograra adquirir esa moneda en el MULC.

Ahora, un importador argentino con acceso al MULC para cancelar su importación, podría obtener esos mismos dólares pactando con el exportador del exterior (vinculado) un eventual sobreprecio.  Como se puede imaginar. mediante este artificio conseguiría las divisas al tipo de cambio oficial, logrando una sustancial economía.  Actualmente, este mecanismo le generaría un ahorro de aproximadamente 52,7% sobre los dólares de la sobre-facturación; ello comparado con el precio que pagaría si tuviera que acceder al mercado de “contado con liqui”.

RESUMEN

Las condiciones coyunturales del mercado argentino constituyen una tentación para la sobre-facturación de importaciones de productos originarios del MERCOSUR.  Respecto de importación de otros países ajenos al MERCOSUR, el beneficio se reduciría por el efecto de los eventuales derechos de importación.



Pero este efecto también ocurre en sentido inverso, es decir para la sub-facturación de exportaciones, pero ahora destinados a cualquier mercado extranjero.

lunes, 25 de agosto de 2014

ARGENTINA - La AFIP denunció a Del Potro por evasión

ESTO NO ES TAX PLANNING!!!

Del Potro en la mira de la AFIP
La Justicia Federal investiga a Juan Martín Del Potro por el delito de evasión fiscal agravada al no pagar más de un millón de pesos correspondiente al Impuesto a las Ganancias durante el año 2010, dijeron fuentes judiciales.

La denuncia se radicó en el Juzgado Federal de Azul Nº 1, a cargo de Martín Bava y, en esta causa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se presenta como querellante, y por el delito en cuestión prevén penas de hasta nueve años de prisión, indicaron las mismas fuentes.

El reconocido tenista desvió mediante cesión gratuita sus ingresos por garantías de participación en torneos y derechos de explotación de su imagen hacia la sociedad uruguaya Bongarden S.A., propiedad de sus padres.

El dinero que recibía la firma uruguaya luego era ingresado al patrimonio del tenista mediante préstamos contraídos con esa firma uruguaya.

Bongarden S.A recibió 3,57 millones de dólares en 2010 por los contratos con las empresas Wilson, Rolex, Nike, Sony, Coca-Cola y Visa.

En ese mismo año, Del Potro recibió "préstamos" de Bongarden S.A por 982.750 dólares (3,95 millones de pesos a cambio de ese año), que carecían de fecha de vencimiento y de pago de intereses. El tenista los imputó en su declaración jurada de Ganancias para reducir el monto a abonar al fisco.

Ese dinero lo utilizó para solventar los gastos de la recuperación de la lesión en su muñeca que padeció a fines de 2009 y para invertir en dos empresas, Agrocomercial Tandil SA y Agroganadera Reconquista SA.

"Lo llamativo de la denuncia es que Del Potro firmó el contrato de cesión de sus derechos de imagen por una década el 31 de diciembre de 2009 -año en que ganó su único Grand Slam, el US Open- pero lo hizo con con fecha retroactiva al 1º de enero de 2009", agregaron las fuentes.

Sin embargo, ya aparecía mencionado en el balance de la sociedad, que había cerrado tres meses antes de rubricarlo.

Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=755306

En un comunicado enviado a los medios, el equipo del tenista indicó: "No hubo evasión pues la deuda fue cancelada en forma definitiva el 22 de febrero de 2014. 
La fiscalización efectuada por la AFIP fue cerrada el 31 de marzo de 2014, según consta y está consignado en el correspondiente formulario 8900. Los funcionarios de la AFIP tienen la obligación ineludible de efectuar la denuncia ante el Poder Judicial. Si bien los abogados del estudio que maneja los estados contables no han visto el expediente, se aclara terminantemente que no existió dolo. 
A tal efecto, según lo requiera el Juzgado, serán presentadas oportunamente las pruebas conforme a los pasos procesales".

Fuentehttp://www.infobae.com/2014/08/24/1589922-la-afip-investiga-del-potro

viernes, 8 de agosto de 2014

Ejercicio ilegal de la profesión

Allanaron estudios contables por ejercicio ilegal de la profesión

Fue en la ciudad de San Francisco a raíz de una denuncia del CPCE [de Córdoba] por ejercer sin matrícula habilitante.

En razón de una denuncia por presunto ejercicio ilegal de la profesión radicada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el fiscal Bernardo Alberione, a cargo del Área Asuntos Complejos, ordenó esta semana una serie de allanamientos en diferentes estudios contables e impositivos de la ciudad de San Francisco. 
Según informó el diario La Voz de San Justo, Los procedimientos se concretaron con la participación de personal de Policía Científica y Judicial de la ciudad de Córdoba, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y de la División Investigaciones de la departamental San Justo. 
La denuncia fue radicada tiempo atrás y "daba cuenta de ciertas irregularidades en algunos estudios de asesoramiento impositivo”, indicó Alberione (foto/La Voz de San Justo). 
En los procedimientos se habría secuestrado documentación y se habrían extraído copias de los archivos de las computadoras. "Se realizó el secuestro físico e informático de ciertos elementos los que luego serán analizados para comprobar si existe o no alguna irregularidad en la actividad que se viene desarrollando en estos lugares”, dijo el fiscal. 
Lo que se trataría de comprobar es si en los estudios allanados había personas que ejercían la profesión sin contar con el título habilitante.
Fuente: http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=9839#

jueves, 7 de agosto de 2014

LA UNION EUROPEA Y LOS PRESTAMOS HIBRIDOS

La Comisión Europea en su determinación de acabar con las lagunas legales que permiten utilizar los denominados arreglos de préstamos híbridos en la planificación fiscal introdujo una norma general antiabuso a su Directiva Matriz-Filial.



Qué es un préstamo híbrido?

Los Arreglos de Préstamos Híbridos (en inglés "Hybrid Loan Arrangements") son instrumentos financieros que tienen características tanto de deuda como de capital, por lo que en ciertas jurisdicciones se los asimila tributariamente a préstamos y en otras se los considera aportes de capital.

Algunos ejemplos de este tipo de arreglos son:

  • Profit-Participating Loans (PPLs) 
  • Obligations Remboursables en Actions (ORAs), 
  • Convertible Preferred Equity Certificates (CPECs)


Cómo se utiliza este tipo de arreglos en la planificación fiscal?

OCDE ya había identificado este tipo de planificación la cual describe en los siguientes términos:

  • Una sociedad residente en el país B ("B Co") es financiada por una sociedad residente en el país A ("A Co") con un instrumento que califica como aporte de capital en la legislación impositiva del país A, y como deuda en el país B. 
  • En consecuencia los pagos corrientes realizados en los términos de este tipo de arreglos son intereses deducibles en "B Co".
  • Sin embargo en "A Co" se lo considera como distribuciones de utilidades, la que podrían estar exentas según la legislación del país A.
De esta forma se genera un gasto deducible en una empresa del grupo (la prestataria o deudora) sin la correspondiente tributación en la otra empresa (la prestamista o acreedora). Es una variante típica de situaciones conocidas en la doctrina como doble no imposición.  

En las transacciones transfronterizas, la doble no imposición se produce cuando los ingresos no se someten a imposición en el Estado de origen ni en el Estado de residencia. Es decir, no se gravan en ningún lugar.

Esta doble no imposición se lleva al extremo en el supuesto de aquellos arreglos que implican una doble deducción.

La Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea.

La Directiva sobre matrices y filiales fue diseñada para eliminar los obstáculos fiscales en las distribuciones de beneficios entre empresas de un mismo grupo económico situadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Con ese fin, la Directiva exime los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, eliminado el riesgo de doble imposición: (1) la utilidad en la filial y (2) el dividendo en la sociedad matriz.

Esta matriz permite uno de los requisitos necesarios (exención de los dividendos) para que se logren los resultados buscados por la planificación fiscal, es decir la doble no imposición.

La nueva norma anti-abuso en la Directiva Matriz-Filial.

En virtud de la modificación  del artículo 4.1 (a) de la Directiva, el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz (o un establecimiento permanente) que recibe la distribución de utilidades deberá "abstenerse de gravar dichos beneficios en la medida en que dichos beneficios no sean deducibles por la filial, y los gravará, en la medida en que dichos beneficios son deducibles por la filial ... ".


Alcance de la normativa.

Finalmente debemos destacar que esta Directiva es aplicable exclusivamente par operaciones intra-zona, es decir cuando la sociedad matriz y la filial son residentes a estados miembros de la Unión Europea.