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La PLANIFICACION FISCAL es lícita cuando se elige la mejor alternativa entre posibles opciones legales que permitan reducir la carga impositiva
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lunes, 26 de marzo de 2012
viernes, 24 de febrero de 2012
TERMINACION CONVENIO DOBLE IMPOSICION ARGENTINA-SUIZA
• Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012, que dice:
“En cuanto al Acuerdo entre ambos países para evitar la Doble Imposición en relación a los Beneficios Procedentes del Transporte Marítimo y Aéreo, concluido a través de intercambio de notas de fecha 13 de enero de 1950 y al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Convenio de 1997, es el entendimiento del Gobierno argentino que continuará suspendido en su vigencia”
• Protocolo Adicional con Relación al Convenio entre la República Argentina y la ConfederaciónSuiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000
Vigor: 23 de noviembre de 2000
(Terminación por Nota Argentina) 16 de enero de 2012
• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012
• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del 23 de abril de 1997.
Firma: Buenos Aires, 7 de agosto de 2006
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012
B.O. 31/01/2012 (República Argentina)
lunes, 6 de febrero de 2012
En la Escuela de Educación Continuada (EEC) del CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) comenzamos un nuevo curso sobre PLANIFICACIÓN FISCAL: TIERRA DEL FUEGO.
COMIENZA EL MIÉRCOLES 05/03/2012
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| Materia 2-597: Taller de Tax Planning: Tierra de Fuego. | ||||||||||||||||
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| Taller de Tax Planning: Tierra de Fuego. Cód: 2-597-2 | - Dr. CP Manuel Díaz | 3 | Lu-Mi-Vi 18:30-21:30 | 2F | 05/03 al 09/03 | Abierta | $252.0 |
Más información e inscripción:
Via Web: http://cpapp.cponline.org.ar:8080/cur/cursos.action?cst=2
Personalmente: CPCECABA - Sector Publicaciones. Viamonte 1541 PB, Buenos Aires, Argentina - Horario: de 9:00 a 18:30 hs
CUPOS LIMITADOS: 20 personas
miércoles, 25 de enero de 2012
CURSO DE PLANIFICACION FISCAL
En la Escuela de Educación Continuada (EEC) del CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) comenzamos un nuevo curso sobre PLANIFICACIÓN FISCAL.
COMIENZA EL MIÉRCOLES 01/02/2012
| CICLOS DEL ÁREA 2 - Tributaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Más información e inscripción:
Via Web: http://cpapp.cponline.org.ar:8080/cur/cursos.action?cst=2
Personalmente: CPCECABA - Sector Publicaciones. Viamonte 1541 PB, Buenos Aires, Argentina - Horario: de 9:00 a 18:30 hs
CUPOS LIMITADOS: 20 personas
Via Web: http://cpapp.cponline.org.ar:8080/cur/cursos.action?cst=2
Personalmente: CPCECABA - Sector Publicaciones. Viamonte 1541 PB, Buenos Aires, Argentina - Horario: de 9:00 a 18:30 hs
CUPOS LIMITADOS: 20 personas
viernes, 30 de diciembre de 2011
Uruguay Solicita Garantías en el Acuerdo Sobre Información Tributaria con Argentina
De esta manera, se busca que los cargas pagadas en Uruguay por un argentino sean reconocidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). También, otra de las propuestas del país oriental es que los funcionarios de las administraciones tributarias y financieras “no puedan desembarcar en el otro país” para realizar fiscalizaciones. Esto es contrario a lo que establece el modelo OCDE que Uruguay tiene con Francia.
Por último, el Gobierno de Mujica solicita que los pedidos de información no sean retroactivos, o sea no pueden realizarse por los acontecimientos que haya sucedido antes de la firma del convenio.
Si bien ya se analizaron varios bocetos y “borradores” sobre el arreglo, el Gobierno de José Mujica les exige a los funcionarios de las administraciones tributarias y financieras de argentina ciertas garantías.
Entre las peticiones se encuentra la de implementar un mecanismo para evitar la doble tributación. Esto significa que una persona no pague impuestos por la misma actividad entre los dos países.
NOTA DEL BLOGGER: La nota ha sido tomada tal cual fue publicada en la fuente. Realmente no se comprende la "exigencia de Uruguay" de firmar un acuerdo donde Argentina se obligue a reconocer un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay cuando la legislación argentina prevé unilateralmente dicho crédito. Mujica no tendrá confiaznza en la estabilidad legislativa argentina?
domingo, 25 de diciembre de 2011
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