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jueves, 13 de marzo de 2014

LA PLANIFICACION FISCAL DE MOLINOS

Nuevo revés para Molinos: la Justicia frenó una cautelar para no pagar el ajuste reclamado por la AFIP

La empresa había solicitado una medida de no innovar luego de que la AFIP había quedado habilitado para emitir boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal de un ajuste millonario en materia de Impuesto a las Ganancias, realizado a la firma por las sumas pagadas en conceptos de dividendos por Molinos Holding Chile a Molinos Río de la Plata Argentina.

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En la causa, la AFIP puso en evidencia una maniobra llevada a cabo por Molinos Argentina, quien instrumentó y puso en marcha una estructura a fin de no pagar Impuesto a las Ganancias por las sumas recibidas de Perú y Uruguay, interponiendo una sociedad holding chilena para ampararse en el Convenio para evitar la doble imposición firmado por Chile con Argentina.
La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida de no innovar peticionada por la empresa y aseguró que la misma no reunía uno de los requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho, esto es, que su derecho fuera cierto.
Por otro lado, uno de los magistrados agregó que la propia contribuyente reconocía que el impuesto cuyo pago se le exige responde a una estrategia de planificación fiscal para aminorar la carga tributaria. Y que en ese contexto no podría asignársele las graves consecuencias de irreparabilidad del perjuicio alegadas por la sociedad porque aquéllas no derivarían sino de impuesto ahorrado que, en circunstancias normales, hubiera debido afrontar por las utilidades concretas que percibió, cuya exigencia pudo haber previsto debido a la complejidad de la operatoria y a las dudas que presenta su interpretación.
Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/judiciales/revesmolinos.aspx

lunes, 6 de enero de 2014

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: PARAISOS FISCALES PARA ARGENTINA - Cambio radical

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: PARAISOS FISCALES PARA ARGENTINA - Cambio radical

ARGENTINA: Lista blanca de países no considerados de Baja o Nula Tributación



La AFIP ha establecido la base de territorios y regímenes NO considerados de Baja o Nula Tributación (BONT). 

En este sentido debemos recordar que por Decreto PEN 589/2013 se reemplazó la ·lista negra" vigente de países y regímenes considerados BONT por una "lista blanca", es decir la enumeración de los países no considerados BONT..  En otras palabras todas las jurisdicciones no incluidas en esa lista a partir del 01/01/2014 deben considerarse de Baja o Nula Tributación.

En consecuencia, los contribuyentes que realicen operaciones con contra-partes ubicadas en las jurisdicciones.no incluidas en el nuevo listado, deberán realizar estudio de precios de transferencia y eventual ajuste en el impuesto a las ganancias, sobre dichas operaciones 

Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación:
  1. cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información,
  2. cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y
  3. cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
Dicha base de datos, disponible desde el 01 de enero del 2014 en la página web del organismo recaudador (http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp) 
contiene 163 jurisdicciones, según se muestra seguidamente:



Más información: http://int-tax-planning.blogspot.com.ar/2013/05/paraisos-fiscales-para-argentina-cambio.html

Fuente: RES AFIP 3576/13 (B.O 31/12/2013)


jueves, 5 de diciembre de 2013

COMPETITIVE STRATEGY

CURSO DE ESTRATEGIA COMPETITIVA

Nos es grato informales que nuestro Director, Dr. C.P. Manuel Diaz, ha completado el curso de estrategia competitiva con mención de distinción dictado por el Instituto de Estrategia, Tecnología y Organización de la Universidad Ludwig Maximilians (LMU) de Munich, Alemania


Este curso de seis semanas introduce la teoría de juegos como una poderosa herramienta para pensar en la estrategia de negocios de una manera sistemática. Los participantes aprenden a identificar las interdependencias entre las empresas y anticipar el comportamiento de los competidores en sus decisiones empresariales.

El Instituto de Estrategia, Tecnología y Organización (IETO) de la LMU

LMU Munich es una de las universidades de investigación líderes en Europa, con una de más de 500 años de tradición.

El IETO fue fundado a fines del 2006 como una cátedra de la Deutsche Telekom Stiftung. La investigación y la docencia en el IETO se centra en la intersección entre la gestión estratégica, la tecnología y la organización. Una amplia gama de herramientas metodológicas (por ejemplo, modelos matemáticos y econométricos formales, simulaciones por ordenador y la investigación cualitativa) proporciona la base para los proyectos de investigación y cursos del Instituto
ISTO Team WS 2013/2014
El equipo del IETO

martes, 5 de noviembre de 2013

ARGENTINA-SUIZA CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E INTERCAMBIO DE INFORMACION


Suiza es una de las plazas financieras más importantes del mundo e histórico refugio para capitales no declarados al fisco. Ante la presión internacional, ese país comenzó a suscribir acuerdos de intercambio de información en convenios de doble imposición. Uno de ellos es con Argentina.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el embajador de Suiza, Johannes Matyassy, iniciarán hoy al mediodía el acuerdo de intercambio de información tributaria de Argentina con el país europeo. Esto supone que el texto ya está definido y sólo restará su firma, que se concretará en enero. 


Primero, ambos países ampliaron la asistencia judicial mutua en materia penal y ahora impulsan un acuerdo de doble imposición, que incluye el artículo 26 de la OECD sobre pedidos de información. 

Una vez que entre en vigencia, si Argentina tiene una duda sobre uno de sus ciudadanos podrá pedir información a través de los canales oficiales y la recibirá, pero si quiere saber qué ciudadanos argentinos tienen cuentas en Suiza, eso no se le informará, porque el convenio exige que se justifique cada pedido de manera particular.

Tal como adelantó Página/12 el 13 de octubre, Suiza aceptó incluir en el nuevo convenio para evitar la doble imposición las siguientes condiciones:

Bienes Personales-Responsable Sustituto (equivalente al 0,5 por ciento del patrimonio de la sociedad). Los cambios implicarán un ingreso adicional a la AFIP de 40 millones de pesos anuales. La situación actual es que si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo, no paga el impuesto. Con el futuro CDI, si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo, pagará el impuesto.

Retención del Impuesto a las Ganancias para el pago de regalías. Esto reportará un ingreso adicional al fisco argentino de 70 millones de pesos anuales. La presente situación es que si una empresa argentina paga regalías a una empresa suiza, no retiene el Impuesto a las Ganancias. Con el futuro convenio, si una empresa argentina paga regalías a una empresa suiza, deberá retenerle el Impuesto a las Ganancias

Uno de los puntos más relevantes es que ha incorporado un artículo de intercambio de información fiscal, además del compromiso de Suiza de implementar el intercambio automático de información cuando el G-20-OCDE lo defina como “estándar internacional”.

Fuente: Página 12

lunes, 21 de octubre de 2013

CURSO DE TAX PLANNING - EDICION ESPECIAL EXTENDIDA

A lo largo de los meses de Agosto/Setiembre y Octubre del 2013 desarrollamos en el CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) una edición extendida (14 reuniones de 3 hs. cada uno) del Curso de Tax Planning con enfoque nacional e internacional.  Con la presencia reducida (seis profesionales) fue posible focalizar en las necesidades individuales, lo que no es factible en cursos numerosos. 

Esta edición contó con la asistencia de (en la foto, de izquierda a derecha)

Dra. Anabel Kinal

Dr. Andrés Nazareno Ferretti
Dr. Manuel Diaz
Dra. Andrea Gerbaudo
Dr. Diego Fernández Viña


Lamentamos la ausencia en la foto de los cursantes:
Dra. Elisabet Stroman
Dr. Andrés Emilio Stilinovic


Profesor: Dr. Manuel Díaz Franco


Durante el curso se vieron los siguientes temas:

  1. Planificación Fiscal Internacional
  2. Formas de Ahorro de impuestos.  La ecuación de ahorro fiscal
  3. Economía de los sistemas tributarios.  Neutralidad Fiscal
  4. Elección de la forma jurídica para inversiones argentinas en el exterior
  5. Foreign Tax Credit
  6. Objetivos y formas de la planificación fiscal
  7. Tratados para evitar la doble imposición internacional (OCDE, Comunidad Andina, Unión Europea)
  8. Treaty Shopping.
  9. Otros tratados internacionales celebrados por Argentina (ALADI y MERCOSUR)
  10. Conociendo los Paraísos Fiscales (para personas físicas y empresas).

Adicionalmente pudimos profundizar distintos aspectos de la fiscalidad internacional entre lo que podemos destacar:

  • Régimen de Foreign Tax Credit en Argentina, España y Estados Unidos
  • Régimen de holding companies en Austria y Holanda
  • Régimen de consolidación tributaria en Estados Unidos y España.  Group relief en UK, etc.
  • Tributación en los Estados Unidos a nivel personas físicas (exposición especial de la Dra. Andrea Gerbaudo, con amplia experiencia en los Estados Unidos) y corporaciones (Check-in-the-box rules, .Received Dividend Deduction, etc)


Mis sinceras felicitaciones a todos los participantes por su esfuerzo y dedicación en la comprensión, estudio y práctica de esta desafiante especialidad del asesoramiento tributario.  Y mi eterno agradecimiento por la oportunidad de aprender de ustedes, de sus experiencias, tanto a través de sus preguntas como de sus análisis.

Dr. Manuel Díaz Franco

sábado, 28 de septiembre de 2013

BOLIVIA - Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien

En el mes de septiembre de 2012 se aprobó en la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y fue promulgada el 15 de octubre del mismo año, después de varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto a su contenido.



Técnica Legislativa:

  • Ley Marco – Sujeta a desarrollo normativo (Transversalización - Leyes Especiales –Reglamentos de aplicación)
Principios:
  • No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra.
  • Agua Para la Vida.
  • Justicia Climática.
  • Integralidad.
Desarrollando los Principios:
  • No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra.
No mercancías - Dones Sagrados
  • Agua Para la Vida.
Acceso y uso - integral e indistinta (conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria).
  • Justicia Climática.
Responsabilidades comunes pero diferenciadas
Derecho que tiene el pueblo boliviano a alcanzar el Vivir Bien a través de su desarrollo integral.
  • Integralidad.
La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien.

Más información: Sociedad Boliviana de Desarrollo Ambiental  http://www.sbda.org.bo/