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miércoles, 14 de noviembre de 2012

CONVENIO MULTILATERAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL



El Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) aprobó el Modelo ILADT de Convenio Multilateral de Doble Imposición para América Latina, en las  XXVI Jornadas ILADT, Santiago de Compostela, ESPAÑA

Se trata de un documento en pdf de 40 paginas:  (en Cuaderno Tributario ICDT, Agosto 2012) que se puede descargar en:

 http://www.iuet.org.uy/docs/Modelo_Multilateral_ILADT_FINAL.pdf

domingo, 4 de noviembre de 2012

CHILE - Mayor control sobre derivados financieros


El Servicio de Impuestos Internos de Chile acaba de dictar la Resolución EX SII Nro 115/2012 por la que establece la obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyenetes que celebren contratos de derivados con entidades relacionadas.


Lo más destacable de la citada norma se transcribe a continuación 


1° Los contribuyentes que celebren contratos de derivados con una contraparte relacionada, deberán tener a disposición de este Servicio, para cuando este así lo requiera, un informe técnico que contenga los elementos necesarios para demostrar que los contratos de derivados celebrados con partes relacionadas fueron pactados a precios o valores normales de mercado; esto es, de acuerdo a lo que habrían contratado partes independientes, en operaciones y condiciones similares.

Para estos efectos, dichos informes técnicos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

i) Una descripción detallada de la operación de derivados y las circunstancias económicas que dieron lugar a su celebración. Entre otros antecedentes se deberá señalar el tipo de derivado contratado entre las partes, los parámetros utilizados en la determinación de sus precios o valores, en la fijación del plazo del contrato y el activo o pasivo que se estaría cubriendo, en caso de corresponder.

ii) Un análisis de transacciones comparables que pudieran servir para demostrar que los precios o valores acordados en el contrato de derivados con una parte relacionada son precios o valores normales de mercado. A efectos de identificar operaciones de derivados comparables, el informe técnico deberá contener todos los contratos de derivados celebrados por el contribuyente o por otras empresas del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente, tanto con partes relacionadas como con partes independientes, así como cualquier otro contrato de derivados del que el contribuyente tenga conocimiento y que pueda ser utilizado para demostrar la razonabilidad de los precios o valores acordados en contratos de derivados con partes relacionadas.

El análisis preparado por el contribuyente deberá explicar la metodología utilizada para seleccionar los contratos que se consideraron como transacciones comparables a la operación efectuada con una parte relacionada, e indicar los precios o valores que, a su juicio, serían de mercado para el contrato de que se trate.

iii) En el caso que no existan operaciones comparables entre partes independientes o que el contribuyente no tenga acceso a dicha información, el informe deberá exponer las razones comerciales o de negocios que se tuvieron en cuenta para llevar a cabo la transacción de derivados con una parte relacionada y los elementos que justifiquen la determinación de los precios o valores acordados en ellos.

2° ...
Si los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar que la transacción analizada se ha realizado a precios o valores normales de mercado, procederá respecto de ella, la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 11°, de la Ley N° 20.544, sobre tributación de instrumentos derivados en general. 

Esto es,
i) no se aceptará la deducción como gasto de las cantidades pagadas o adeudadas por causa de dichos contratos, aplicándose lo que previene el N°1, del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta; y, 
ii) dichas cantidades quedarán sujetas a la tributación establecida en el artículo 21, incisos 1° o 3°, de la Ley de Impuesto a la Renta, según corresponda.

Texto completo de la norma en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2012/reso115.pdf

viernes, 19 de octubre de 2012

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: FIN DEL CDI ARGENTINA-ESPAÑA

INTERNATIONAL TAX PLANNING. En y desde Argentina: FIN DEL CDI ARGENTINA-ESPAÑA

URUGUAY: firman primer acuerdo por precios de transferencia



La Dirección General Impositiva (DGI) se convirtió en la primera administración tributaria de Sudamérica en firmar un Acuerdo Anticipado de Precios (o APA por sus siglas en inglés) con la empresa suiza Syngenta -uno de los principales grupos de agroquímicos del mundo- que se instaló en Uruguay. 





En diciembre de 2011 la DGI del Uruguay firmó un Acuerdo Anticipado de Precios o APA (Advanced Pricing Arrangement), como se los conoce por su sigla en inglés, siendo el primer acuerdo de este tipo celebrado por una Administración tributaria en Sudamérica.

La normativa uruguaya en materia de Precios de Transferencia –precios pactados en transacciones entre compañías vinculadas- consideró la posibilidad de celebrar estos acuerdos entre la DGI y los contribuyentes.

A través de los mismos se establece, en forma previa a la realización de operaciones entre partes vinculadas –ubicadas en Uruguay y en el exterior-  y para un período determinado, ciertos criterios para determinar los precios de transferencia de esas operaciones.
 Un factor clave para el éxito de un APA es la cooperación del contribuyente, que deberá brindar la mayor cantidad de información relevante que dispone.

Con la celebración de estos acuerdos se busca sustituir el procedimiento tradicional de determinación de precios de transferencia de operaciones realizadas entre partes vinculadas mediante la presentación de Estudios de Precios de Transferencia, sujetos a auditoría fiscal. No obstante, este tipo de acuerdo no exime al contribuyente del control por parte de la DGI. En este sentido, deberá presentar anualmente un informe a efectos de demostrar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados.

La principal ventaja de celebrar un APA consiste en brindar certeza al contribuyente en cuanto a que la Administración no objetará los precios determinados. Asimismo, suponen la cooperación y el acuerdo entre el contribuyente y la Administración a efectos de determinar un resultado correcto, evitándose costosas auditorías de larga duración así como eventuales litigios sobre aspectos de precios de transferencia.
Además, en el caso de los acuerdos bilaterales o multilaterales, se evita o reduce la doble tributación.

Con  la celebración de este tipo de acuerdos la DGI da un paso adelante en materia de Precios de Transferencia y se pone a la vanguardia de América Latina.
El acuerdo fue firmado con Syngenta, uno de los grupos de agroquímicos más importantes del mundo, con sede en Suiza, que está iniciando operaciones en Uruguay para apoyar el crecimiento de sus negocios en la región.



Que sucede en España?


Spain's corporate tax take has tumbled by almost two thirds from pre-crisis levels as small businesses fail and a growing number of big corporations seek profits abroad to compensate for the prolonged downturn at home.

Logo Gobierno
Logo Agencia...
TAX APPEAL

Spanish companies' heightened search for foreign markets to cushion a weak domestic business has come with an added bonus for their bottom line in more favorable tax regimes.

In 2010, 30 of Spain's 35 blue chip companies had subsidiaries in territories considered tax havens, according to the latest report by Spain's Observation Group for Social Corporate Responsibility.

The organization, which is partially subsidized by the Labor Ministry, put the number at 18 before Spain's economic crisis began.

"Not only tax reasons justify this trend, but also the internationalization of Spanish groups and the search for new markets, especially in the context of the crisis seen in Spain," said Josep Serrano, Senior Manager of Transfer Pricing & International Tax at Deloitte in Spain.

The use of subsidiaries in tax havens to reduce tax bills has been a rising global trend in recent decades, tax campaigners said.

In Spain, companies also benefit from exemptions on dividends from foreign subsidiaries, Deloitte's Serrano said.

Spain has a headline corporate tax rate of 30 percent, broadly in line with other large European economies. Switzerland, however, has a headline rate of 8.5 percent, and lawyers say deductions can be made to reduce this further.

"A fundamental right of EU law is the freedom of establishment. All companies and taxpayers look after their tax affairs, and if they can pay a lower rate somewhere else, it's better for their business and natural that they would do so," a global tax lawyer based in Spain said.

Inditex, the world's largest clothing retailer, with a presence in 85 countries and two buying centers in Switzerland, posted a 10.3 percent rise in pretax profit in 2011, but tax paid on profits fell to 24 percent from 25 in the same period.

The falling effective tax rate contributed to an 11.7 percent rise in net profit.

Inditex, owned by Forbes-list billionaire Amancio Ortega, denied it had a strategy of sheltering profit in tax havens but said the nature of its business entailed paying taxes in the countries where it generates its sales.

Among second-tier Spanish blue chips, global infrastructure firm ACS, run by another Spanish billionaire, was present in 11 territories considered tax havens by various international authorities in 2011, up from eight in 2010.

Of the 11, seven are considered tax havens by Spain.

Part of the rise is because it bought a majority stake in German builder Hochtief, which gave it access to new markets through subsidiaries.

"We don't do anything other than our normal business activity in these countries, and we comply with all tax laws in all of the countries where we are present," ACS said.

ARGENTINA