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lunes, 25 de agosto de 2014

ARGENTINA - La AFIP denunció a Del Potro por evasión

ESTO NO ES TAX PLANNING!!!

Del Potro en la mira de la AFIP
La Justicia Federal investiga a Juan Martín Del Potro por el delito de evasión fiscal agravada al no pagar más de un millón de pesos correspondiente al Impuesto a las Ganancias durante el año 2010, dijeron fuentes judiciales.

La denuncia se radicó en el Juzgado Federal de Azul Nº 1, a cargo de Martín Bava y, en esta causa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se presenta como querellante, y por el delito en cuestión prevén penas de hasta nueve años de prisión, indicaron las mismas fuentes.

El reconocido tenista desvió mediante cesión gratuita sus ingresos por garantías de participación en torneos y derechos de explotación de su imagen hacia la sociedad uruguaya Bongarden S.A., propiedad de sus padres.

El dinero que recibía la firma uruguaya luego era ingresado al patrimonio del tenista mediante préstamos contraídos con esa firma uruguaya.

Bongarden S.A recibió 3,57 millones de dólares en 2010 por los contratos con las empresas Wilson, Rolex, Nike, Sony, Coca-Cola y Visa.

En ese mismo año, Del Potro recibió "préstamos" de Bongarden S.A por 982.750 dólares (3,95 millones de pesos a cambio de ese año), que carecían de fecha de vencimiento y de pago de intereses. El tenista los imputó en su declaración jurada de Ganancias para reducir el monto a abonar al fisco.

Ese dinero lo utilizó para solventar los gastos de la recuperación de la lesión en su muñeca que padeció a fines de 2009 y para invertir en dos empresas, Agrocomercial Tandil SA y Agroganadera Reconquista SA.

"Lo llamativo de la denuncia es que Del Potro firmó el contrato de cesión de sus derechos de imagen por una década el 31 de diciembre de 2009 -año en que ganó su único Grand Slam, el US Open- pero lo hizo con con fecha retroactiva al 1º de enero de 2009", agregaron las fuentes.

Sin embargo, ya aparecía mencionado en el balance de la sociedad, que había cerrado tres meses antes de rubricarlo.

Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=755306

En un comunicado enviado a los medios, el equipo del tenista indicó: "No hubo evasión pues la deuda fue cancelada en forma definitiva el 22 de febrero de 2014. 
La fiscalización efectuada por la AFIP fue cerrada el 31 de marzo de 2014, según consta y está consignado en el correspondiente formulario 8900. Los funcionarios de la AFIP tienen la obligación ineludible de efectuar la denuncia ante el Poder Judicial. Si bien los abogados del estudio que maneja los estados contables no han visto el expediente, se aclara terminantemente que no existió dolo. 
A tal efecto, según lo requiera el Juzgado, serán presentadas oportunamente las pruebas conforme a los pasos procesales".

Fuentehttp://www.infobae.com/2014/08/24/1589922-la-afip-investiga-del-potro

viernes, 8 de agosto de 2014

Ejercicio ilegal de la profesión

Allanaron estudios contables por ejercicio ilegal de la profesión

Fue en la ciudad de San Francisco a raíz de una denuncia del CPCE [de Córdoba] por ejercer sin matrícula habilitante.

En razón de una denuncia por presunto ejercicio ilegal de la profesión radicada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el fiscal Bernardo Alberione, a cargo del Área Asuntos Complejos, ordenó esta semana una serie de allanamientos en diferentes estudios contables e impositivos de la ciudad de San Francisco. 
Según informó el diario La Voz de San Justo, Los procedimientos se concretaron con la participación de personal de Policía Científica y Judicial de la ciudad de Córdoba, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y de la División Investigaciones de la departamental San Justo. 
La denuncia fue radicada tiempo atrás y "daba cuenta de ciertas irregularidades en algunos estudios de asesoramiento impositivo”, indicó Alberione (foto/La Voz de San Justo). 
En los procedimientos se habría secuestrado documentación y se habrían extraído copias de los archivos de las computadoras. "Se realizó el secuestro físico e informático de ciertos elementos los que luego serán analizados para comprobar si existe o no alguna irregularidad en la actividad que se viene desarrollando en estos lugares”, dijo el fiscal. 
Lo que se trataría de comprobar es si en los estudios allanados había personas que ejercían la profesión sin contar con el título habilitante.
Fuente: http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=9839#

jueves, 7 de agosto de 2014

LA UNION EUROPEA Y LOS PRESTAMOS HIBRIDOS

La Comisión Europea en su determinación de acabar con las lagunas legales que permiten utilizar los denominados arreglos de préstamos híbridos en la planificación fiscal introdujo una norma general antiabuso a su Directiva Matriz-Filial.



Qué es un préstamo híbrido?

Los Arreglos de Préstamos Híbridos (en inglés "Hybrid Loan Arrangements") son instrumentos financieros que tienen características tanto de deuda como de capital, por lo que en ciertas jurisdicciones se los asimila tributariamente a préstamos y en otras se los considera aportes de capital.

Algunos ejemplos de este tipo de arreglos son:

  • Profit-Participating Loans (PPLs) 
  • Obligations Remboursables en Actions (ORAs), 
  • Convertible Preferred Equity Certificates (CPECs)


Cómo se utiliza este tipo de arreglos en la planificación fiscal?

OCDE ya había identificado este tipo de planificación la cual describe en los siguientes términos:

  • Una sociedad residente en el país B ("B Co") es financiada por una sociedad residente en el país A ("A Co") con un instrumento que califica como aporte de capital en la legislación impositiva del país A, y como deuda en el país B. 
  • En consecuencia los pagos corrientes realizados en los términos de este tipo de arreglos son intereses deducibles en "B Co".
  • Sin embargo en "A Co" se lo considera como distribuciones de utilidades, la que podrían estar exentas según la legislación del país A.
De esta forma se genera un gasto deducible en una empresa del grupo (la prestataria o deudora) sin la correspondiente tributación en la otra empresa (la prestamista o acreedora). Es una variante típica de situaciones conocidas en la doctrina como doble no imposición.  

En las transacciones transfronterizas, la doble no imposición se produce cuando los ingresos no se someten a imposición en el Estado de origen ni en el Estado de residencia. Es decir, no se gravan en ningún lugar.

Esta doble no imposición se lleva al extremo en el supuesto de aquellos arreglos que implican una doble deducción.

La Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea.

La Directiva sobre matrices y filiales fue diseñada para eliminar los obstáculos fiscales en las distribuciones de beneficios entre empresas de un mismo grupo económico situadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Con ese fin, la Directiva exime los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, eliminado el riesgo de doble imposición: (1) la utilidad en la filial y (2) el dividendo en la sociedad matriz.

Esta matriz permite uno de los requisitos necesarios (exención de los dividendos) para que se logren los resultados buscados por la planificación fiscal, es decir la doble no imposición.

La nueva norma anti-abuso en la Directiva Matriz-Filial.

En virtud de la modificación  del artículo 4.1 (a) de la Directiva, el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz (o un establecimiento permanente) que recibe la distribución de utilidades deberá "abstenerse de gravar dichos beneficios en la medida en que dichos beneficios no sean deducibles por la filial, y los gravará, en la medida en que dichos beneficios son deducibles por la filial ... ".


Alcance de la normativa.

Finalmente debemos destacar que esta Directiva es aplicable exclusivamente par operaciones intra-zona, es decir cuando la sociedad matriz y la filial son residentes a estados miembros de la Unión Europea. 

ARGENTINA: INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION

Según informa el diario Cronista Comercial
"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a casi 1.000 contribuyentes que pretendieron ocultar sus rentas obtenidas en 
  • Australia, 
  • Chile, 
  • Dinamarca y 
  • España.

Así lo detectó la AFIP a partir de las cláusulas de intercambio automático de información fiscal incluidas en los convenios para evitar la doble Imposición internacional.
Según un comunicado de la AFIP, sobre los 991 casos registrados, las principales irregularidades detectadas fueron:
  • Contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias que obtuvieron ingresos por alquileres de bienes en el exterior y no habían presentado su Declaración Jurada.
  • Contribuyentes inscriptos como “Monotributistas” que obtuvieron intereses por depósitos en el exterior.
  • Personas físicas argentinas no inscriptas o dadas de baja en el Impuesto en las Ganancias con ingresos por alquileres o depósitos bancarios.
El intercambio de información automática comprende también a Italia, Bolivia, Bélgica, Canadá, Finlandia, Perú, Ecuador y Noruega, agrega la AFIP.
La Argentina forma parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información junto a otras 46 que se comprometieron a su implementación en forma temprana (Early Adopters Group) para 2017.
El nuevo estándar invita a los gobiernos a obtener información detalladas de las cuentas de sus entidades financieras e intercambiarla con otras jurisdicciones anualmente."
Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/La-AFIP-descubrio-a-casi-mil-contribuyentes-que-no-declararon-sus-rentas-en-el-exterior-20140807-0069.html
NOTA DEL BLOG:

El artículo periodístico transcrito está fundado en una nota de prensa publicada por el gobierno de la Nación Argentina el 07/08/2014 en http://www.prensa.argentina.ar/2014/08/07/51846-afip-detecto-rentas-del-exterior-no-declaradas.php.
Resulta muy extraña (y a nuestro entender errada) la referencia a que el sistema automático de información está contemplado en los  convenios para evitar la doble Imposición internacional (CDI) ya que:
  1. Argentina no tiene CDI vigente con Chile y el que estuvo vigente hasta el 31/12/2012 no tenia cláusulas de intercambio de información,
  2. los otros tres convenios (Australia, España y Dinamarca) si bien contemplan cláusulas de intercambio de información, en ningún momento se dispone que fuera en forma automática.
Recordemos que según OCDE  el intercambio automático de información (también denominado intercambio sistemático en algunos países) implica la transmisión "en masa" de información de contribuyentes, de forma sistemática y periódica por el país de la fuente al país de residencia, en relación con diversas categorías de renta (por ejemplo, dividendos, intereses, cánones, salarios, pensiones, etc.).

OCDE sostiene que las cláusulas de intercambio de información previstas 
  • en los CDI o 
  • en la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE-CE
constituyen la base legal para el intercambio automático pero también reconoce que se requiere la estandarización de los formatos a fin de ser eficiente.  

Por ello recomienda la firma de un protocolo estableciendo las bases de ese intercambio, para lo cual ha desarrollado el  Modelo de Protocolo de Acuerdo entre las Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información con Fines Tributarios.

Por otra parte, Argentina es firmante de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE-CE, que al 17 de Julio de 2014 rubricaron en total 67 países.  Esta convención tiene efectos para Argentina desde el 01/01/2013.  Sin embargo no estaría vigente con Chile, quien si bien lo firmó en Octubre del 2013 no depositó a la fecha los instrumentos de ratificación.

Otros países

Según informó el gobierno, Argentina, a través de la AFIP, suscribió el 14 de mayo de 2014 el primer Memorando de Entendimiento para el efectivo implementación del intercambio automático de información fiscal con el Reino de los Países Bajos (http://www.prensa.argentina.ar/2014/05/14/49925-argentina-acordo-el-intercambio-automatico-de-datos-fiscales-con-los-paises-bajos.php).