Este criterio, que en principio parecería en línea con las directivas de la OCDE, pone énfasis en la posibilidad de ocultamiento de capitales y/o transacciones más que en la baja o nula tributación de las jurisdicciones extranjeras.
Este cambio afecta fundamentalmente a dos aspectos del impuesto a las ganancias:
- Obligación de realizar estudios y ajustes de precios de transferencia. Hasta la fecha de vigencia de este Decreto estos estudios se debían realizar cuando empresas argentinas operaban con alguno de las 82 jurisdicciones consideradas por el PEN como de baja o nula tributación, aún cuando no existiera vinculación económica. Una verdadera carga administrativa principalmente para los importadores de productos chinos, provenientes fundamentalmente del puerto de Hong Kong.
- Aplicación de normas de transparencia tributaria a aquellas sociedades anónimas que realizaran operaciones pasivas por más del 50% de las operaciones, localizadas en estos países BONT. Norma que no requería ninguna participación mínima, acorde con la normativa americana para las Passive Foreign Investment Companies.
Este cambio de criterio incrementará significativamente el número de transacciones y sociedades afectadas por la normativa descrita.
Baste pensar que actualmente se reconocen cerca de 200 estados independientes en el mundo (algunos de ellos con reconocimiento internacional limitado, v.g. Taiwan, Kosovo y Palestina) y que Argentina tiene firmados aproximadamente 37 convenios internacionales que proveen al intercambio de información. Sin considerar el efecto de convenios multilaterales, como la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, al que nuestro país adhiriera a pesar de no ser miembro pleno, el número de países BONT se duplicaría. Habrá que esperar a que la AFIP publique el listado de estos países no colaboradores.