- Acusado de defraudar más de 4 millones de euros en los ejercicios fiscales 2007 a 2009 por ocultar sus ingresos por derechos de imagen.
El Juzgado de Gavá (Municipio español de la Provincia de Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña) ha citado a declarar a Lionel Messi y a su padre, Jorge Horacio Messi, el próximo 17 de septiembre con motivo de la querella presentada por la Fiscalía por presuntas irregularidades en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) cometidas en torno a los derechos de imagen del jugador durante los años 2007 a 2009. Messi, ciudadano español y residente fiscal en Barcelona desde el 2005, es jugador delantero del "blaugrana" Fútbol Club Barcelona, Capitán de Selección Argentina y premio al Mejor Jugador del Mundo FIFA y Balón de Oro en 2009.
La fiscal Raquel Amado consideró que Messi, "con la finalidad de burlar esa obligada tributación", presuntamente ocultó a Hacienda estos ingresos simulando la cesión de los derechos de imagen a "sociedades puramente instrumentales radicadas en paraísos fiscales" como Belice o Uruguay. Además, de forma complementaria formalizó "contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras instrumentales domiciliadas en jurisdicciones de conveniencia" como Reino Unido o Suiza.
De esa forma, cree el ministerio público, se buscaba que los ingresos "transitaran desde los países donde radicaban las empresas o entidades pagadoras hasta las sociedades instrumentales domiciliadas en los paraísos fiscales, sin someterse prácticamente a tributación alguna".
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Camp Nou, Estadio del FC Barcelona. Un estadio 5 estrellas |
Situación regularizable
La ley castiga con penas de prisión de dos a seis años cada uno los delitos contra la Hacienda Pública y con una multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la cuantía evadida exceda de 600.000 euros.
Artículo 305 bis del Código Penal Español (incorporado por LO 7/2012)
1. El delito contra la Hacienda
Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al
séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de
seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una
organización o de un grupo criminal.
c)
Que la utilización de personas físicas o jurídicas o
entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos
fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o
dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del
responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del
patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en
el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones
contenidas en el artículo 305.En estos casos, además de las
penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios
o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a
ocho años.
La querella de la Fiscalía se circunscribe a los años 2007, 2008 y 2009, pero, una vez concluya la campaña de declaraciones de la renta, la Agencia Tributaria podría ampliar a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 sus investigaciones sobre el futbolista y remitirlas al ministerio público en caso de detectar que también burló la tributación por ingresos derivados de sus derechos de imagen.
El futbolista y su padre tendrían todavía la oportunidad de regularizar ese hipotético fraude en los tres ejercicios precedentes mediante declaraciones complementarias pero, de no ser así, la Agencia Tributaria remitirá el resultado de sus indagaciones a la Fiscalía para que las incorpore a su investigación.
EL NEGOCIO DE LOS JUGADORES DE FOOTBALL
En forma simplificada, los jugadores tienen dos contratos con sus clubes.
- Reciben un sueldo como jugador y
- el otro se refiere a los 'derechos de imagen' , es decir la utilidad de las camisetas y otros merchandising.
Este último se contrata en la forma de regalías que normalmente se pagan en una empresa que sólo está sujeta al impuesto de sociedades y, depende de la estrategia del tax planner a ninguno.
Según Forbes, Messi gana US$ 41,3 millones por año, convirtiéndose en el 10 º atleta mejor pago en el mundo haciendo. Pero no todo proviene del juego real. Se dice que recibe US$ 21 millones de patrocinio (endorsement deals), incluyendo Adidas. Y US$ 20 millones del F.C. Barcelona
IRPF EN ESPAÑA
El Estado ha cedido a las comunidades autónomas (CA) hasta el 50% de su recaudación. Las CA tienen competencias normativas sobre este Impuesto, pudiendo, entre otras facultades, modificar parte de la alícuota (tarifa) del Impuesto. Así al aumentar la tarifa aumentan su recaudación por el Impuesto.
De esta forma, la alícuota máxima aplicable a los residentes en cada CA surgirá de considerar el 50% de la alícuota establecida a nivel estatal (variable entre el 24% y 47%) más el 50% a nivel autonómico. Ello da origen a una cuota estatal y otra autonómica.
Por lo que respecta a la determinación de las cuotas del IRPF 2012 y 2013, cabe destacar que de forma excepcional y con objeto de reducir el déficit público, se aplica un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que varía entre el 0;25 % y el 7% según distintos tramos de la escala de ingresos.
España es el quinto país de la Unión Europea (UE) con un impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) más elevado, según el último informe sobre tendencias fiscales publicado por la oficina estadística comunitaria, Eurostat.
El tipo máximo aplicable en España se sitúa en el 52% (promedio), el mismo que en Holanda, sólo por detrás de Suecia (56,6%), Dinamarca (55,6%), Bélgica (53%) y Portugal (53%), mientras que la media de los Veintisiete Estados Miembros de la UE está en el 38,3%.
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IRPF (máximo) en España 2013. Fuente: http://www.elconfidencial.com |
Cataluña es, junto con Asturias y Andalucía, la comunidad donde se pagan tipos más altos: un 56%.
En el informe Panorama de la fiscalidad Autonómica y Foral que el Consejo General de economistas ha realizado para 2013, reconoce que el IRPF se paga donde se tenga la residencia fiscal. Las diferencias fiscales han provocado cambios de residencia entre altos directivos de multinacionales que, al trabajar en varias ciudades, han optado por fijarla en comunidades donde pagan menos impuestos, como Madrid.